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La crisis económica no es fundamento para aplicar la cláusula de "rebus sic stantibus"

18 de noviembre de 2014
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La crisis económica no es fundamento para aplicar la cláusula de "rebus sic stantibus"  Descarga el documento: Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E y otros

El 12 de enero de 2007, Perapi, S.E., representada por su presidente, el licenciado Pedro Ortiz Álvarez, acordó un contrato con el banco comercial Eurobank para la otorgación de un préstamo con los siguientes objetivos: (1) reconstruir tres edificios en la zona histórica del Municipio de Ponce, los cuales serían utilizados para arrendamiento comercial; (2) refinanciar deuda existente con el banco y (3) financiar cualquier costo relacionado al contrato. Dicho contrato de préstamo estaba garantizado por un contrato de prenda y Perapi, S.E entregó al banco seis pagarés hipotecarios para responder en caso de incumplimiento. Se acordaron garantías de pago adicionales con el banco aludido. Una de estas era que el licenciado Pedro Ortiz Álvarez, su esposa, la señora Lourdes Cortés Ríos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, se obligaron solidariamente a satisfacer todas las cantidades presentes y futuras que fueran adeudadas por Perapi, S.E. El préstamo concedido a Perapi, S.E. era de $2.2 millones de dólares.

Ante el incumplimiento de los pagos de Perapi, S.E., el banco comercial Oriental Bank, en sucesión con interés de Eurobank, presentó una acción de cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca el 16 de mayo de 2011. Perapi, S.E., alegó lo siguiente: (1) que todos los contratos adolecían de nulidad por dolo y mala fe de Eurobank; (2) que Oriental Bank se estaba enriqueciendo injustamente; (3) que era de aplicación la cláusula "rebus sic stantibus" por la situación económica del país. Oriental Bank solicitó que se dictara sentencia sumaria el 11 de abril de 2012. Luego de múltiples trámites procesales, el 3 de abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia concluyó que no eran de aplicación las doctrinas de "rebus sic stantibus" y enriquecimiento injusto y dictó Sentencia sumariamente a favor de Oriental Bank. Inconformes los demandados, acudieron al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones manifestó que la vía sumaria no era el mecanismo adecuado y ordenó la celebración de un juicio para que los apelantes pudieran presentar prueba sobre la aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" y otros asuntos. Inconforme Oriental Bank, acudió al Tribunal Supremo.

Las controversias del presente caso son: (1) ¿erró el Tribunal de Instancia en determinar que la crisis económica no es fundamento para aplicar la cláusula "rebus sic stantibus"? y (2) ¿erró el Tribunal de Instancia en dirimir el pleito a través de una sentencia sumaria?

La Hon. Mildred G. Pabón Charneco emitió la opinión del Tribunal. Por primera vez, el Tribunal Supremo esbozó que la crisis económica es un elemento previsible en una economía de mercado y por tanto no procede para fundamentar la defensa de "rebus sic stantibus". Los contratos son ley entre las partes y estos solamente pueden ser alterados por los tribunales en circunstancias excepcionales. Una de esas excepciones extraordinarias es la figura jurídica de "rebus sic stantibus". Mediante ella, los tribunales pueden alterar los términos de un contrato si se demuestra como elemento fundamental que las circunstancias que ocasionaron el incumplimiento no eran previsibles.

Mediante jurisprudencia, el Supremo ha indicado los requisitos para la aplicación de dicha figura jurídica. Uno de los requisitos es que la circunstancia que promueve la invocación de "rebus sic stantibus se suscita posterior al contrato. En un supuesto de que se haya cumplido con el requisito fundamental de previsibilidad en el presente caso, el Supremo indicó que la crisis económica comenzó en el año 2006 y el contrato se firmó después y no antes como lo requiere el requisito.

También manifestó que no erró el Tribunal de Instancia dictar sentencia sumaria porque los recurridos no controvirtieron ninguno de los hechos materiales probados por Oriental Bank. Se confirma la ejecución de prenda e hipoteca de los bienes que formaron parte de las garantías del contrato de préstamo otorgado entre las partes.

Reseña por Joel Pizá Batiz

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