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La criminalización y la capacidad en el aborto: una perspectiva académica

21 de junio de 2023
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Por Paola Arroyo Guzmán

La discusión sobre el derecho al aborto fue uno de los grandes debates legislativos que se atendieron durante la quinta sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa. 

A un mes para que culmine la quinta sesión ordinaria de la Legislativa de este cuatrienio, Microjuris conversó con las profesoras de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), Iris Rosario Nieves y Mayté Rivera Rodríguez, sobre el proyecto de ley que propone requerir la autorización de al menos uno de los padres o del custodio legal de una menor de 18 años que decida terminar su embarazo.

Rosario Nieves insistió en que la medida legislativa lacera el honor, la dignidad y la intimidad de la ciudadanía, al mismo tiempo que cuestionó cómo la Asamblea Legislativa pretende que la persona que pudo abusar sexualmente de una menor sea la que provea el consentimiento para un aborto.

«En este caso, lo que contempla la ley, es que aquella persona que actúe sin el consentimiento de un adulto al terminar el embarazo de una menor incurrirá en un delito, que también está tipificado en el Código Penal, pero que actualmente está regulado por lo que se dijo en Pueblo v. Duarte«.

Pueblo v. Duarte es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que explica que la Asamblea Legislativa no puede conceder «un veto absoluto a los padres de una menor embarazada respecto a la decisión de ésta de terminar su embarazo mediante aborto».

La decisión sostiene que todo aborto prescrito por un médico dirigido a la conservación de la salud física o mental, o de la vida de la mujer embarazada está exento de responsabilidad penal en Puerto Rico.

El caso también explica que «no existe distinción entre pacientes mayores o menores de esa para los propósitos del juicio clínico que la ley exige a un médico que pretenda practicar un aborto».

La criminalización del aborto

«Independientemente de esa amenaza de cárcel esté o no para aquellos profesionales de la salud que ayuden a una persona a terminar su embarazo, la medida es de naturaleza punitiva, independientemente de cómo se redacte el lenguaje, porque entre más duro [o] más oneroso resulte para una mujer o joven terminar su embarazo, con mayor probabilidad terminemos en la clandestinidad», sostuvo Rosario Nieves.

«Hay determinadas conductas que, aunque han sido penalizadas históricamente, ocurren. Y ocurren porque son casi parte de aquello que hemos denominado como la libertad personal o la autonomía de la voluntad», agregó la también catedrática auxiliar de la Escuela de Derecho de la UPR.

Como parte de su análisis, Rosario Nieves argumentó que el proyecto anula la autonomía de la mujer, en la medida en que «no se respeta eso y nos empujan a la clandestinidad, la medida es de naturaleza punitiva«.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) sostiene que restringir legalmente el aborto a menudo provoca que hayan más abortos practicados de manera ilegal, que pueden resultar inseguros y generar una mayor mortalidad y morbilidad maternas.

«Las restricciones al aborto no impiden que haya abortos. Múltiples investigaciones demostraron que cuando se prohíbe o se restringe el aborto, la cantidad de abortos no disminuye. Los abortos simplemente pasan a ser clandestinos. Esto aumenta el riesgo de procedimientos inseguros y de que se denuncie a las personas a la policía o se las procese penalmente en relación con presuntos abortos», rezan documentos suministrados de la OMS.

La profesora destacó, a su vez, que este tipo de medidas legislativas apelan a la ausencia de la capacidad de los menores. Sin embargo, en el Código Penal una mujer puede prestar su consentimiento para tener una relación sexual desde los 16 años.

Asimismo, Rosario Nieves señaló que «la Legislatura que pretende pasar este proyecto y convertirlo en ley cree que un menor de 18 años puede ser juzgado en los tribunales penales como si fuese un adulto porque por ficción de ley crea su capacidad. Esa paradoja de nuestro ordenamiento jurídico lo que hace es develar la hipocresía moral de este tipo de legislación».

¿Capacidad jurídica?

Por otra parte, la profesora Rivera Rodríguez explicó que el proyecto parte de unas premisas equivocadas.

«El proyecto es totalmente innecesario y lo que busca, una vez más, es limitar los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes. Además, le da la espalda a dos cosas: a los derechos constitucionales y a la realidad», sostuvo Rivera Rodríguez.

La profesora también destacó que uno de los errores que tiene el proyecto está la exposición de motivos, particularmente al mencionar que «en atención a este estado de vulnerabilidad, los menores de edad no emancipados en Puerto Rico no tienen capacidad legal ni jurídica para la realización de las cosas más básicas de la vida».

«Decir que un menor no tiene capacidad jurídica es decir que no nació nunca. Todas las personas tienen capacidad jurídica porque son sujetos de derechos. Las personas menores de edad tienen derechos», explicó la profesora.

Para la profesora de derecho, el proyecto «parece olvidar también que existe legislación que protege a la niñez y a la juventud en Puerto Rico».

Rivera Rodríguez se refiere a la Carta de Derechos de la Niñez de Puerto Rico o la Ley Núm. 338-1998, que establece que los y las niñas que residen en Puerto Rico tienen derecho a tener acceso a servicios médicos para garantizar su salud física, emocional y mental. La profesora puntualizó que la carta también considera el cuidado prenatal.

De igual forma, existe la Ley de los Derechos y Servicios Médicos para la Mujer Embarazada o Ley Núm. 27-1992, que también reconoce la necesidad del cuidado médico para las menores de edad.

«Esta ley le permite a las menores de edad agenciar y ser responsables de su cuidado prenatal porque, en un momento dado, el Estado se dio cuenta que había una alta incidencia de jóvenes embarazadas que no buscaban los cuidados prenatales… El cuidado prenatal debe incluir el derecho al aborto».

«El proyecto no toma en consideración nada de esto, sino que parte de la premisa equivocada de que todos los menores son unos incapaces. Existen otras premisas incorrecta en el proyecto».

¿Citas incorrectas?

La profesora, a su vez, destacó que el proyecto cita incorrectamente la Ley de Menores de Puerto Rico, que reglamenta el proceso de faltas de menores.

Rodríguez Rivera sostuvo que la medida «cita incorrectamente esa ley, en vez de citar la legislación sobre protección de menores. De hecho, una nueva que se aprobó recientemente en mayo, que es la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, que persigue atender el bienestar de los menores de edad. Así que, eso es otro error jurídico. Tiene citas y fuentes relacionadas con la noción de la justicia juvenil. Es decir, de los menores que cometen faltas».

Otras medidas

Otro proyecto de ley que causó revuelo durante esta sesión ordinaria fue un proyecto que ley que buscaba tipificar como delito el aborto en Puerto Rico, al enmendar el artículo 98 del Código Penal, y que impondría penas de cárcel de hasta 25 años de prisión a toda mujer o individuo que esté involucrado en un aborto.

La medida, el Proyecto de la Cámara 1644, fue presentada el pasado 28 de febrero por los representantes Wilson J. Román López, José O. González Mercado y Er Yazzer Morales Díaz.

Poco después, fue retirada por los autores.

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