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La consignación judicial de bienes muebles e inmuebles bajo el nuevo Código Civil

05 de julio de 2020
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Por el licenciado Francisco Ríos-Rivera, frios@amgprlaw.com

El Código Civil de 2020 incluyó algunos cambios significativos en la figura de la consignación judicial.

Previamente, la consignación judicial estaba limitada únicamente a bienes muebles cuya posesión física pudiera ser puesta en manos del tribunal, tales como sumas de dinero o documentos.

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Esto respondía al hecho de que los tribunales no estaban preparados para recibir otro tipo de bien mueble. Sin embargo, el nuevo Código Civil introdujo una serie de cambios dirigidos a lidiar con las limitaciones.

Antes que nada, la consignación de dinero permanece como de costumbre, mediante su depósito en el tribunal. Es decir, la posesión física del dinero consignado pasa a manos del tribunal.

Sin embargo, según el artículo 1133 del Código Civil de 2020, la consignación de cualquier otro bien mueble se puede realizar dejándola en manos de un tercero o en manos del mismo deudor que realiza la consignación.

En la eventualidad de que el bien mueble se ponga en manos de un tercero, se estaría configurando un contrato de depósito que aparece reglamentado en el artículo 1454 y siguientes del Código Civil de 2020.

Dicho contrato se presume oneroso, y de no haberse convenido el precio y/o los honorarios por los servicios como depositario, le corresponderá al tribunal su fijación.

No cabe duda de que la custodia y preservación de un bien mueble consignado puede generar cuantiosos gastos, particularmente en la eventualidad de que la acción de consignación se torne en un pleito prolongado.

En reconocimiento a dicha situación, el artículo 1133 del Código Civil de 2020 le concede al tribunal la facultad de ordenar la venta en pública subasta del mismo si se demuestra que «no es posible conservar la cosa o si su depósito ocasiona gastos excesivos».

No se estableció criterio alguno en torno al proceso de determinación del concepto de «gastos excesivos». Este será un asunto que tendrá que ser dirimido caso a caso por los tribunales.

Otra de las novedades introducidas a nuestro ordenamiento jurídico por el nuevo Código Civil relacionadas a la figura de la consignación consiste en la consignación del bien inmueble.

Esto se logra «al colocar el título, si lo hay, en poder del tribunal competente, o al acreditar el abandono, cuando proceda, desde cuyo momento queda a disposición del acreedor (artículo 1133 del Código Civil de 2020)».

Desafortunadamente, no se incluyó disposición adicional que permitiera aclarar el concepto de consignación de un bien inmueble. Serán los tribunales los que poco a poco vayan arrojando luz sobre esta nueva modalidad de consignación.

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Es evidente que el legislador tiene la intención de fortalecer y darle garras a la figura de la consignación como método para extinguir una obligación. Por ejemplo, el nuevo código contempla la consignación de una obligación de hacer.

No cabe duda de que pueden existir situaciones en las que la obligación de hacer requiere en mayor o menor grado la cooperación del acreedor, quien por alguna razón podría estar obstaculizando el cumplimiento del deudor. Dicha cooperación del acreedor puede ser algo tan simple como darle acceso al deudor al bien mueble o inmueble donde se ejecutaría la obligación de hacer.

En tales circunstancias, el artículo 1134 del nuevo Código Civil dispone que el deudor quedaría liberado si: (i) el deudor manifiesta su ofrecimiento de cumplir con su obligación de hacer, (ii) el acreedor se niega a aceptar la oferta de cumplimiento y (iii) el deudor demuestra su disposición y capacidad de cumplir.

Otra manera mediante la cual se pretende fortalecer la figura de la consignación es con la concesión a los tribunales de la facultad de imponer sanciones económicas al acreedor que «se niega sin razón a recibir el pago» o a permitir el cumplimiento de la obligación de hacer.

La sanción no podrá exceder «el cinco por ciento (5%) del valor de la prestación, sin perjuicio del pago de costas y honorarios y los daños y perjuicios causados». Así se desprende del artículo 1137 del nuevo Código Civil.

Es evidente el propósito de penalizar el capricho del acreedor que se niega a aceptar el cumplimiento de la obligación de dar o de hacer ofrecido por el deudor, provocando así el uso de los recursos judiciales que de otra manera pudo evitarse.

Finalmente, hay que tener siempre presente la distinción que hace nuestro ordenamiento entre la consignación como método para extinguir una obligación y la figura de depósito judicial contenida en la Regla 35.3 de Procedimiento Civil de 2009.

Esto responde a que la consignación es un modo extintivo de las obligaciones que, bien hecha, libera al deudor de responsabilidad y de los efectos de la mora.

En cambio, el depósito judicial al que se refiere la Regla 35.3 tiene el único propósito de «poner in custodia legis, o sea, bajo custodia judicial, la totalidad o parte del bien reclamado". José Cuevas Segarra, Tratado de Derecho Procesal Civil, 2da ed. Tomo III, a la pág. 1033.

Es por ello, que el depósito no extingue obligación alguna, ni libera al depositante de responsabilidad por mora.

El Código Civil de 2020 entra en vigor el 28 de noviembre de 2020, es decir, 180 días luego de la aprobación del mismo.

Si usted tiene alguna pregunta o comentario relacionado al procedimiento de consignación o sobre cualquier otro asunto sobre su empresa o negocio, puede comunicarse con el licenciado Francisco Ríos-Rivera al 787-641-9047 o a través de frios@amgprlaw.com.

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