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Justicia radica apelación en Primer Circuito en torno a quiebra criolla

16 de marzo de 2015
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Primer Circuito Apelaciones - Boston
Foto: massadvocates.org

El Secretario del Departamento de Justicia (DJ), César Miranda, reiteró su defensa de la Ley 71 de 2014, Ley para el Cumplimiento con las Deudas y para la Recuperación de las Corporaciones Públicas, también conocida como la ley de «quiebra criolla». Esto, mediante un alegato radicado ante el Primer Circuito del Tribunal de Apelaciones de Boston, tras la decisión del juez Francisco Besosa de declarar inconstitucional la Ley.

"La determinación del juez Besosa dejó al país en un estado de indefensión ante sus acreedores. Con esta acción, reiteramos nuestro derecho a tener un marco jurídico que nos permita cumplir con nuestras obligaciones, sin afectar la continuidad de los servicios", afirmó el Secretario.

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En su alegato, el Estado expuso que la Ley 71 de 2014 es el producto del ejercicio válido del poder de razón de estado que ostenta Puerto Rico para legislar ante la posible insolvencia de corporaciones públicas que no pueden acogerse a la Ley de Quiebras federal.

Asimismo, establece que el Código de Quiebras no ocupa el campo jurídico y tampoco desplaza la autoridad del Estado Libre Asociado de aprobar medidas para el pago ordenado de las deudas de las corporaciones públicas.

"En vista de que el Capítulo 9 del Código de Quiebras no aplica a Puerto Rico, la Isla tiene autoridad para proveerle a sus corporaciones públicas mecanismos para reestructurar sus deudas de modo que puedan cumplir con compromisos frente a sus acreedores. La decisión del tribunal de distrito hace caso omiso de la claridad del texto, del historial y de los propósitos del Código de Quiebras, a su vez que ignora decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que reconocen el poder de los estados y territorios de legislar en materia de reestructuración de deudas", añadió Miranda.

El Secretario reiteró que el Estado agotará todos los recursos disponibles en aras de defender el mejor interés de los puertorriqueños mediante esta ley y "llegaría hasta el Tribunal Supremo de ser necesario para garantizar la validez de este estatuto".

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