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Jefes de agencia podrían irse por encima de lo que dispone una ley

02 de febrero de 2022
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en una decisión 7-1, revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones, en el caso Hon. Rafael Hernández Montañez y otro v. Hon. Francisco Parés, que declaró inconstitucional la Determinación Administrativa Núm. 19-08 del Departamento de Hacienda, la cual aplazó la puesta en vigor de unas enmiendas a la Ley 60-2019.

De esta manera, el Tribunal Supremo dio paso a que una persona jefa de agencia pueda emitir decretos administrativos que, como ocurrió en este caso, aplacen la puesta en vigor de una ley, o vayan en contra de ella.

La enmienda a la Ley 60-2019, que promulgó la Asamblea Legislativa y fue firmada por el entonces gobernador Ricardo Rosselló, dispuso que las declaraciones informativas sobre los pagos realizados por anuncios, primas de seguros, servicios de telecomunicaciones, servicios de internet y servicios de televisión sean presentados por la empresa que provee los servicios, en lugar del contribuyente.

Lee aquí la opinión del Tribunal Supremo

La Determinación Administrativa del Secretario de Hacienda, por su parte, permitió que, a manera de excepción para el año 2019, estas declaraciones fuesen presentadas por los contribuyentes pagadores, aplazando así la nueva exigencia de ley.

El representante Carlos "Johnny" Méndez Nuñez, entonces presidente de la Cámara de Representantes, y el exrepresentante Antonio "Tony" Soto, demandaron al Secretario de Hacienda, Francisco Parés Alicea, por esta actuación. Alegaron que la Determinación Administrativa emitida por el Secretario violó el derecho de los ciudadanos a recibir las declaraciones informativas, solicitaron que la misma se declarara inconstitucional y ultra vires por ser contraria al texto de la ley, así como de violar el principio de separación de poderes.

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El Departamento de Hacienda, por otro lado, alegó que los legisladores carecían de legitimación activa, pues no sufrieron un daño claro y palpable ni se afectaron sus prerrogativas legislativas. Además, arguyó que el Secretario de Hacienda actuó dentro de sus facultades, al interpretar las leyes para establecer, desarrollar y coordinar la política pública contributiva conforme al marco jurídico existente.

El Tribunal de Primera Instancia encontró que los legisladores tenían legitimación activa y que el Ejecutivo había usurpado los poderes de la Asamblea Legislativa, por lo que declaró con lugar la demanda instada por los legisladores y decretó la inconstitucionalidad de la Determinación Administrativa del Departamento de Hacienda.

El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen. Inconforme, el Departamento de Hacienda acudió al Tribunal Supremo.

"Luego de un análisis riguroso de los hechos particulares de este caso, los argumentos presentados y el derecho esbozado, determinamos que los legisladores carecen de legitimación activa, en su capacidad individual y como representantes del cuerpo legislativo, para impugnar la actuación del Secretario de Hacienda, pues no demostraron haber sufrido una lesión concreta en cuanto a sus prerrogativas legislativas o sus funciones constitucionales", comienza la parte dispositiva de la opinión mayoritaria, escrita por el juez Roberto Feliberti Cintrón.

Según el Supremo, los legisladores no lograron establecer en qué manera fueron privados de ejercer plenamente sus prerrogativas legislativas o se vieron afectadas sus funciones constitucionales.

"Claramente, no está en disputa que, el 1 de julio de 2019, el entonces Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley Núm. 60. Como cuestión de hecho, los legisladores tuvieron la oportunidad de participar en el proceso legislativo y consiguieron ejercer plenamente su derecho constitucional de legislar. Una vez se aprobó la referida ley como corresponde, finalizó cualquier interés que los recurridos hubiesen podido tener con relación a su participación en el proceso legislativo", explica el Supremo.

La opinión mayoritaria sostiene que no se dio una usurpación del proceso legislativo ni una restricción a las facultades de la asamblea legislativa. Además, el Supremo reiteró la norma jurisprudencial de que los legisladores no pueden acudir a los tribunales en representación de sus constituyentes o bajo el reclamo de un perjuicio general a nombre de toda la ciudadanía.

"Lo expresado no implica que el Poder Ejecutivo tenga la facultad de obrar en contra de un estatuto debidamente aprobado, pero de ello ocurrir, le corresponde a las personas o entidades afectadas de manera concreta promover sus reclamos. Por consiguiente, una parte directamente afectada por la actuación del Secretario de Hacienda si puede acudir a los tribunales, siempre que cumpla con los requisitos clásicos de legitimación activa. De esta forma, nos aseguramos de ejercer válidamente el Poder Judicial dentro del marco de un caso o controversia real", concluyó la opinión mayoritaria.

El juez Luis Estrella Martínez emitió una opinión disidente en la que consideró que la mayoría del Supremo ignoró que la actuación del Secretario de Hacienda es ultra vires y "constituyó una lesión concreta a las prerrogativas y funciones constitucionales delegadas a la Asamblea Legislativa".

Según Estrella Martínez, el Supremo debió declarar que la actuación de un miembro del Ejecutivo de no ejecutar debidamente la ley aprobada constituye un daño a las prerrogativas de la Asamblea Legislativa, tal como lo hizo en la opinión mayoritaria en Noriega v. Hernández Colón.

"¿Tiene el Secretario de Hacienda el poder de posponer la fecha en que entrará en vigor una ley ejecutarla de manera contraria al mandato legislativo? Evidentemente no. Ahora bien, en caso de que lo haga, ¿ello configura una lesión concreta a los legisladores en virtud de las prerrogativas y funciones constitucionales delegadas a la Asamblea Legislativa? Indudablemente sí", cuestionó el juez asociado del Supremo.

"La Determinación Administrativa usurpó los poderes de la Asamblea Legislativa y, además, representó una transgresión del Ejecutivo a su deber constitucional de cumplir y hacer cumplir la Ley", sentenció.

Además, el juez asociado expresó que entendía que la jurisprudencia requiere que, cuando se trata de una acción en contra de funcionarios gubernamentales, los criterios de legitimación activa deben interpretarse de la manera más flexible, liberal y favorable para el promovente del litigio.

El juez Estrella Martínez expresó que hubiese confirmado la inconstitucionalidad de la actuación del Ejecutivo, por entender que la misma es ultra vires, y que infligió la doctrina de separación de poderes.

«En fin, no podemos refrendar la actuación del Secretario de Hacienda implica validar que el Ejecutivo se abrogue la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa en la derogación, enmiendas o aprobación de los proyectos de ley", concluyó la disidente.

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