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Intervinieron cuentas de Facebook: ¿quién y cómo se reclama la información?

04 de septiembre de 2020
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El licenciado Diego Alcalá explicó cuál es el recurso y quiénes son las personas que podrían solicitar la información o los datos cibernéticos que tiene bajo su poder el Departamento de Justicia y el Negociado de la Policía, luego que se intervinieron cuentas de Facebook durante el caso desestimado contra cinco estudiantes que participaron en la huelga de la Universidad de Puerto Rico (UPR) en el 2017.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA INFORMACIÓN

Aunque se estima que cerca de 3 mil personas forman parte de las listas en poder del gobierno de Puerto Rico, Alcalá señaló a Microjuris.com que las personas que más cómodamente podrían solicitar la información son las cinco personas que fueron parte del pleito desestimado.

QUÉ RECURSO PUEDEN USAR

El abogado sostuvo que se puede presentar una carta a la policía o radicar un mandamus bajo las determinaciones en el llamado caso de las carpetas, para que se obligue al Estado a poner en conocimiento a las personas que fueron objeto de un allanamiento digital.

«La jurisprudencia ha permitido el derecho de conocer si se está siendo investigado», explicó.

Además, el abogado cuestionó si existe un interés legítimo del estado en retener la información.

«¿Confiscación? ¿Contrabando? ¿Cuál es el interés legítimo en retener? Esto aparenta ser por razones ideológicas y atenta contra el derecho a la libre de expresión de quien le de like a una página que transmita una protesta», destacó.

Por otro lado, el abogado señaló que la desestimación del caso provocó que nunca se pasara análisis sobre la legalidad de la orden que se emitió para la intervención de las cuentas en redes sociales.

«Al no haber análisis, no sabemos si la orden fue legal», agregó.

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Alcalá destacó que cuando se da un allanamiento y se obtienen objetos concretos, pero luego el pleito se desestima o termina no culpable, la persona señalada tiene derecho a recuperar esos objetos.

Para el abogado, esta situación puede ser análoga a las huellas y las fotografías que le pueden tomar a una persona acusada. Pero cuando se absuelve o se indulta a la persona, tendrá derecho a solicitar que la fotografía y la huella sea devuelta o destruida.

Sin embargo, sostuvo que —aunque existen mecanismos para recuperar objetos físicosla orden de la policía para recuperar propiedad electrónica o digital es ambigua.

El problema con que el Estado mantenga la información es que, a palabras de Alcalá, no puede asegurar que nadie más tendrá acceso a la información, que no se sabe ni se ha explicado el motivo de la retención de la información y que el almacenamiento de estos datos podría llevar a que más adelante se comparta con agencias investigativas que tengan herramientas más sofisticadas que las disponibles en Puerto Rico.

Además, puntualizó que el Estado tiene la obligación de buscar los mecanismos que sean necesarios para informar a las personas que fueron rastreadas o que sus cuentas de redes sociales fueron intervenidas durante la investigación.

El abogado reconoció también el trabajo de la Comisión de Derechos Civiles porque analizó y desarrolló un informe sobre las prácticas de vigilancia durante las manifestaciones del 1 de mayo de 2017.

«Esto demuestra una falta de controles y transparencia para este tipo de evidencia», destacó el licenciado Alcalá.

El debate sobre el uso y el estado de la información digital surge luego que el Tribunal de Primera Instancia de San Juan desestimó el pleito contra los cinco estudiantes de la Universidad de Puerto Rico.

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