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Internados sin paga podrían convertirse en ilegales

27 de septiembre de 2021
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En votación unánime del pleno de la Cámara de Representantes, se aprobó una nueva Ley de Internados Justos de Puerto Rico para garantizar que el reclutamiento de personas universitarias o recién graduadas mediante internados, pasantías o experiencias de investigación, incluya compensación económica, excepto cuando se trate de una experiencia a cambio de créditos universitarios.

La propuesta legislativa reconoce que las entidades pueden ofrecer internados sin paga cuando se trate de trabajo voluntario o cuando una entidad sin fines de lucro acredite que carece de recursos para compensar a la persona estudiante, necesita el trabajo que se realizará y proveerá una experiencia de aprendizaje y aprovechamiento.

La medida legislativa, de la autoría de los representantes José B. Márquez Reyes, Eddie Charbonier Chinea y Domingo J. Torres García, pasa ahora a la consideración del Senado de Puerto Rico.

Descarga el Proyecto de la Cámara 817

Según expone la medida, actualmente no hay ninguna ley federal o local que regule los internados.

Bajo el Fair Labor Standards Act, todo empleador con fines de lucro (for profit employer) tiene el deber de pagar a las personas empleadas por su trabajo, pero las personas que hacen internados, pasantías o algún otro programa no remunerado no se consideran un "empleado" bajo la ley.

Algunos estados como Florida, Nueva York y California han aprobado legislación para limitar lo que se puede considerar un internado. Esto, debido a que un interno no está cobijado por las leyes laborales de salario mínimo y anti-discrimen.

Para brindar más protecciones a los(as) jóvenes, se ha promovido legislación que limite la definición de lo que es un internado a una cantidad máxima de horas semanales y durante un periodo corto de tiempo.

Según aprobada por la Cámara de Representantes, la medida establece que cualquier internado, pasantía o experiencia de investigación debe ser remunerada, como mínimo, a base del salario mínimo federal o estatal, el que sea mayor, o mediante estipendio global que, al calcularse el tiempo trabajado y el estipendio otorgado, represente una compensación equivalente al salario mínimo.

Toda entidad sin fines de lucro que interese estar exenta de las disposiciones de esta ley deberá obtener la autorización del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.

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