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Instalaciones para desarrollo de fuentes renovables de energía

18 de julio de 2014
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Enmienda la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental. Incluye en la definición del término «Facilidades industriales», las instalaciones destinadas a ser utilizadas en el desarrollo de fuentes renovables de energía.

Se creó la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativas, Médicas y de Control Ambiental (AFICA) para, entre otras cosas, ofrecer a ciertos sectores industriales un método alterno de financiamiento para promover, ampliar y establecer sus operaciones en Puerto Rico. La Ley Núm. 180-2009, enmendó la Ley de AFICA para incluir las facilidades utilizadas para la producción de energía dentro de la definición del término "facilidades industriales", de modo que dichas generatrices pudiesen participar en los programas de AFICA.

De otra parte, la ley orgánica de la Administración de Asuntos Energéticos, Ley Núm. 128 del 29 de junio de 1977, según enmendada, establece como política pública el fomentar el desarrollo de fuentes alternas de energía que se adapten a nuestras condiciones geográficas y climatológicas, ello con el propósito de lograr un mayor grado de autosuficiencia energética. Además, la "Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico", Ley Núm. 82-2010, según enmendada, reitera que nuestra política pública debe ser el fomentar la generación de potencia eléctrica con fuentes renovables, con miras a reducir nuestra dependencia en combustibles fósiles. Dicha Ley Núm. 82-2010 define los términos "energía renovable alterna" y "energía renovable sostenible", conjuntamente denominadas "energía verde", como aquellas formas de energía generadas mediante la combustión o conversión de materia renovable, o mediante el aprovechamiento y captación de energías termales y cinéticas que ocurren en la naturaleza.

Ante tales circunstancias, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio clarificar y reiterar que los programas bajo la Ley de AFICA son extensivos a las facilidades que producen "energía verde", para así incentivar el que nuevas empresas del sector privado presenten alternativas de energía renovable impulsados por la posibilidad de financiamiento a través de la Autoridad de Puerto Rico para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Turísticas, Educativos, Médicas y de Control Ambiental.

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