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Incentivos a servidores públicos que trabajan durante emergencias

22 de octubre de 2021
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La Cámara de Representantes aprobó esta semana el Proyecto de la Cámara 187 (PC 187) que crea la Ley para Incentivar el Servicio Público ante Eventos de Emergencia.

La medida, de la autoría del representante Gabriel Rodríguez Aguiló, establece para los servidores públicos, el pago en metálico o monetario, sin realizar descuento alguno por concepto de contribuciones sobre ingresos, de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal durante una situación de emergencia o desastre decretada por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos.

Lee el proyecto.

Bajo el estado de derecho vigente, la Ley Núm. 324-2004 exime del pago de contribución sobre ingresos el salario devengado por concepto de horas extras trabajadas a los empleados que así se les requiera, como consecuencia de haber sido declarada la Isla o uno de sus municipios como zona de desastre, hasta un máximo de 90 días luego de la declaración de zonas de desastre. Estas declaraciones de desastre se encuentran reguladas por la Ley Federal conocida como la Ley Robert T. Stafford de Ayuda en Desastres y Asistencia en Emergencias.

Sin embargo, la propuesta del PC 187 no se circunscribe a que se declare un desastre bajo la Ley Stafford, sino que solo requiere que ocurra una declaración de emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico bajo la Ley Núm. 20-2017 o una declaración de emergencia decretada por el Presidente de los Estados Unidos.

La exposición de la medida afirma que su aprobación es necesaria para mantener coherencia entre las distintas disposiciones legales pertinentes a la exoneración de contribuciones sobre el pago de horas en exceso de la jornada laboral durante una emergencia.

Esta ley beneficiará a los servidores públicos que laboran en:

  • Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, excepto empleados civiles.
  • Negociado de Sistemas de Emergencia 9-1-1
  • Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
  • Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico
  • Policías Municipales, excepto empleados y empleadas civiles
  • Oficina Municipal de Manejo de Emergencias
  • Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
  • Empleados y empleadas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, excepto los o las que realizan labores administrativas
  • Empleados y empleadas del gobierno que sean activadas para ejercer en una función que envuelva directa, indirectamente o de apoyo a la seguridad pública

Sobre el impacto de la propuesta legislativa sobre el plan fiscal, se afirma que la inclusión de las y los servidores públicos según establecido en la misma mantiene el principio de neutralidad fiscal establecido en el plan fiscal certificado para el Gobierno de Puerto Rico. Esto, ya que el pago del exceso de la jornada laboral trabajada durante una emergencia decretada por el Gobernador de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 20-2017 proviene principalmente de la asistencia federal de desastres y de la Reserva de Emergencia, la cual solo está destinada para eventos extraordinarios como desastres naturales, o según acordado con la Junta de Supervisión Fiscal, y que son generalmente no prevenibles y fuera del control humano.

La medida se aprobó por unanimidad y pasará a la consideración del Senado de Puerto Rico.

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