» El futuro de la investigación legal está aquí OK

In memoriam Santiago Mir Puig

07 de mayo de 2020
COMPARTIR

Visita nuestro Observatorio COVID-19 en Puerto Rico

Por el doctor Luis Alberto Zambrana González (Barcelona, 7 de mayo de 2020)

El doctor Santiago Mir Puig (1947-2020), quien falleció el 6 de mayo de 2020, fue una figura fundamental en el derecho penal tanto en España como en muchos países de Latinoamérica, incluyendo a Puerto Rico.

Por un lado, representó y hasta cierta medida concretizó una visión renovada de las ciencias penales, particularmente la dogmática jurídico-penal, en una España que apenas salía de una cruenta dictadura que duró aproximadamente 40 años.

Juntó a penalistas como José Cerezo Mir o Francisco Muñoz Conde, entre otros. Su obra durante la década de 1970 representó una bocanada de aire fresco en un país que, de nuevo, había quedado rezagado al oscurantismo de un régimen autoritario que lo alejaba pertinazmente de las vanguardias de todo tipo. La obra que comenzó Mir Puig durante esa década fue terreno fértil para concebir el derecho penal desde las coordenadas propias de un estado social y democrático de derecho, como se preceptuó en la Constitución española de 1978.

Influenciado fuertemente por el monumental trabajo del penalista alemán Claus Roxin, las investigaciones de Mir Puig profundizaron en la relación entre los valores sociales y la teoría del delito; entre la política criminal y las formas de imputación de responsabilidad penal.

En esencia, elaboró y adaptó creativamente a la doctrina penal española lo que en Alemania había tenido su cénit durante años anteriores como parte, principalmente, de respuestas teóricas al finalismo penal de Hans Welzel a mediados del siglo XX.

En gran medida, su legado enlaza generacionalmente con el importante trabajo del penalista Luis Jiménez de Asúa, quien fue duramente represaliado por la dictadura franquista en la década de 1930 y tuvo que exiliarse durante el resto de su vida en Argentina, donde murió como presidente de la república española en el exilio.

Te recomendamos el curso en línea ¿Cuándo procede la solicitud de un juicio nuevo? Reglas y jurisprudencia aplicable en casos penales – que tiene 1.5 horas crédito [CONST-2020-192], y está aprobado por el Programa de Educación Jurídica Continua del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

De igual manera, la influencia de su obra trascendió los límites geográficos y repercutió fecundamente en muchos países latinoamericanos. Desde el Cono Sur hasta México, su producción académica se unió a la formación de doctores en derecho penal que han continuado su producción científica en nuestros países de habla hispana.

Puerto Rico, afortunadamente, contó con su presencia como profesor invitado durante la década de 1990, y más aún, como figura clave en la elaboración del Código Penal de 2004, cuya reforma presidió la doctora Dora Nevares Muñiz. Nuestra Parte General del Código Penal, pese a su abrupta derogación en el 2012 y subsiguientes modificaciones, sigue manteniendo figuras y principios penales que están atados al trabajo intelectual de Mir Puig, particularmente en materia de teoría del delito, como, por ejemplo, la comisión por omisión, la imputación objetiva o algunas causas de exclusión de responsabilidad penal. Su obra debería ser, por lo tanto, lectura obligada para entender orgánicamente nuestros principios generales consagrados en la Parte General del Código Penal.

Asimismo, la revisión de su trabajo dogmático nos recuerda la tarea inefable que todavía tenemos en Puerto Rico de crear un derecho penal como ciencia social.

La influencia del derecho común anglosajón ha tendido a privilegiar el ámbito procesal penal a la dogmática jurídico-penal (derecho penal sustantivo). Esa es una de las razones por las cuales nuestras figuras, principios e instituciones de la Parte General del Código Penal no se entienden de manera coherente mediante una sistematización racional.

El trabajo de Mir Puig, por su relación con la realidad normativa penal en Puerto Rico, puede servir de brújula para construir ese edificio doctrinario que hoy suele adolecer de importantes pilares. Sus textos Introducción a las bases del Derecho penal, El Derecho penal en el Estado social y democrático de Derecho, Estado, pena y delito, y su tratado Derecho penal: Parte General, deberían ser lecturas obligatorias en esta tarea.

Que su fallecimiento no coarte las posibilidades de seguir construyendo un derecho penal menos punitivo y más razonable. Que su legado quede como crisálida fecunda de lo que puede y debe ser una ciencia social en un Estado de derecho constitucional y democrático. Desde Barcelona hasta Puerto Rico, hay razones suficientes para apostar por ello.

¿Aún no estás suscrito(a) a Microjuris? Házlo aquí. ¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

Powered by Microjuris.com