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Importante disposición para limitar endeudamiento público en el Plan de Ajuste

15 de octubre de 2021
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Por Daniel Rivera Vargas

El Plan de Ajuste de la deuda contiene una herramienta poco discutida que teóricamente pondría freno a tomar prestado con dinero público, aunque utiliza un lenguaje que es contrario a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La página 111 del Plan de Ajuste impone al gobierno, en su artículo LXXI, un límite de 7.9% al dinero que se puede tomar prestado por parte del gobierno. Mientras, la sección II del artículo VI de la Constitución dispone que el tope en este renglón es de 15%.

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Para John E. Mudd —abogado con casi 40 años de experiencia que trabaja temas constitucionales, de quiebras y asuntos federales— el silencio que impera sobre esa disposición podría significar por parte de los políticos que no hay intención de hacerla cumplir pero, aún así, se trata de una cláusula importante para el proceso de enderezar las finanzas públicas del país.

«Yo entiendo que es bueno para Puerto Rico, para evitar que los políticos se sigan endeudando», indicó el licenciado Mudd.

El Plan de Ajuste está en proceso de votación por acreedores, como las personas pensionadas, proceso que culmina la semana próxima. Luego, el mismo será evaluado por la jueza Laura Taylor Swain, posiblemente en noviembre, como parte del proceso de negociación de la quiebra del gobierno de Puerto Rico. Este proceso lo encabeza la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), que ha dicho que este plan es clave para la eventual desaparición de la entidad.

Más allá de la ausencia de un debate público, Mudd señaló que la existencia de esa disposición permitiría que alguien argumente que tomar prestado por encima de esa cantidad representa una infracción a ese tope.

También agregó que la contradicción entre el Plan de Ajuste y la Constitución no es impedimento para que aplique el límite del acuerdo por encima del texto constitucional. Recordó que el Plan de Ajuste sería parte de una orden federal y que en todo caso la cláusula de supremacía permitiría que aplicara las disposiciones del plan, al amparo de la ley federal PROMESA.

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