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Hay que agotar remedios administrativos ante Junta de Cannabis Medicinal

07 de junio de 2022
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El Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que aclaró que hay que agotar los remedios administrativos dispuestos en el reglamento de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal (JRCM) antes de acudir al foro judicial.

Lee el caso aquí: Moreno Ferrer v. Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, 2002 TSPR 64

En este caso, una doctora fue multada por alegada infracción al Art. 10(D) del Reglamento Núm. 9038 por $5,000 dólares, tras supuestamente emitir una recomendación médica que autorizaba el uso de cannabis medicinal a una persona, quien resultó ser una inspectora, mediante llamada telefónica. Ello, a pesar de que el reglamento expresamente exige que se evalúe al paciente a través de un método audiovisual. La doctora fue apercibida de su derecho a solicitar una vista administrativa.

Inconforme, la doctora presentó una demanda de Injuction Preliminar y Permanente, y Sentencia Declaratoria en contra de la JRCM en la que solicitó se declarara nulo el reglamento de la JRCM por excederse de sus poderes delegados, ya que, entre otras cosas, no tiene autoridad para reglamentar la práctica de la telemedicina, facultad que le compete a la Junta de Licenciamiento de Disciplina Médica (JLDM).

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La JRCM presentó una Moción de Desestimación. Alegó que su actuación no fue arbitraria, caprichosa ni puede catalogarse como una ultra vires, pues actuó conforme a la Ley Núm. 42-2017, Ley MEDICINAL.

Luego de varios trámites procesales, la doctora se opuso a la desestimación y planteo que la conducta caprichosa que desplegó la JRCM tiene y podría tener el efecto de ocasionarle daños irreparables; la multa la expone a daños sustanciales a su reputación profesional, incluyendo el riesgo de ser sancionada por la JDLM; y la expone, a su vez, a que la propia JRCM le revoque su certificación para recomendar cannabis medicinal. Por último, recalcó que no venía obligada a agotar remedios administrativos ante la JRCM.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la que declaró con lugar la demanda de la doctora. Determinó que la JLDM es la entidad con el peritaje para regular la telemedicina, que la JRCM se excedió en sus facultades al imponer una multa y declaró nulo el artículo 109(D) del Reglamento Núm. 9838.

Insatisfecha, la JRCM acudió ante el Tribunal de Apelaciones, el cual confirmó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia. Basó su determinación en un informe de operaciones de la JRCM que fue remitido a la asamblea legislativa en el 2018 y que expresaba que la JRCM no contaba con el andamiaje efectivo para atender los reclamos de las personas sujetas a su jurisdicción. Luego, la JRCM presentó un certiorari en el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo revocó a ambos foros inferiores. Según el Supremo, la Ley MEDICINAL le confirió a la JRCM una amplia facultad para promulgar, en esencia, reglamentos como, también, para celebrar vistas administrativas cuando así lo requiera la LPAU. Asimismo, le autorizó a imponer multas administrativas a quienes infringieran las disposiciones de ese estatuto y de los reglamentos que se adoptaran a raíz de este.

«Como vemos, la doctora Moreno Ferrer no logró demostrar que, para el momento que le impusieron la multa, no existía una estructura administrativa capaz de canalizar los reclamos contra las sanciones impuestas por la propia JRCM», sentenció el Supremo.

El Supremo tampoco se convenció con la alegación de la doctora de que sufriría daños sustanciales a su reputación profesional, incluyendo el riesgo de ser sancionada por la JLDM y la revocación por la JRCM de su certificación.

«La doctora Moreno Ferrer no esgrimió hechos concretos o específicos que fundamentaran su alegación de que el trámite administrativo habría de causarle un daño irreparable o inminente. Según hemos resuelto, las alegaciones hay que sustentarlas con prueba adecuada. Meras alegaciones no son suficientes, así como tampoco las conjeturas», explicó.

El Supremo entendió que la JRCM es el ente encargado de establecer el esquema regulatorio necesario para asegurar que el uso del cannabis sea únicamente para propósitos medicinales, por lo que, por su conocimiento especializado, la JRCM es la que debe realizar, en este caso, cualquier evaluación.

«[A]quí no existía una situación de urgencia que ameritara la preterición del cauce administrativo. Nada impedía que la doctora Moreno Ferrer, una vez se llevara a cabo la vista administrativa, y de estar inconforme con la determinación final, procediera a recurrir ante el Tribunal de Apelaciones», expresó.

«[T]anto el Tribunal de Apelaciones como el Tribunal de Primera Instancia erraron al dar paso a la improcedente acción instada por la doctora Moreno Ferrer para solicitar a destiempo la revisión judicial de un dictamen administrativo sin que se cumpliera con excepción alguna por la cual la recurrida podría prescindir de agotar los remedios administrativos ante la JRCM. Determinar lo contrario derrotaría los propósitos de la doctrina del agotamiento de remedios administrativos y promovería una intervención judicial innecesaria y a destiempo», concluyó la sentencia.

Presentaron disidencias la jueza presidenta Maite Oronoz Rodríguez y los jueces asociados Luis Estrella Martínez y Ángel Colón Pérez.

«La controversia que planteó la doctora ante el Tribunal de Primera Instancia es que esa disposición es nula por constituir una actuación ultra vires por parte de la agencia administrativa. Esto es un asunto de estricto derecho que el tribunal está plenamente facultado para atender. No es necesaria la pericia de la agencia. De igual forma, se trata de la impugnación de un reglamento en su aplicación, por lo que, sin duda no era necesario agotar remedios administrativos», explicó Oronoz Rodríguez en su disidencia.

Por su parte, Estrella Martínez opinó en su disidencia que la JRCM se excedió de sus facultades.

«A mi juicio, lo delicado del esquema regulatorio y el fin de asegurar que el uso del cannabis medicinal sea únicamente para propósitos medicinales no rebaten que se trata de una controversia estrictamente jurídica que justifica preterir el trámite administrativo. Peor aún, de la aseveración antes citada se intima una validación sub silentio de la limitación al ejercicio de la telemedicina realizada por la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal, sin autoridad en ley y contraria a la política pública de maximizar la tecnología para beneficio de la salud del Pueblo», sostuvo Estrella Martínez.

El juez Colón Pérez tampoco estuvo de acuerdo con el proceder de la mayoría.

«[S]omos de la opinión que mis compañeros y compañera de estrado fallan malamente al ampararse en lo dispuesto en la doctrina de agotamiento de remedios administrativos para sentenciar que el foro primario carecía de jurisdicción para entender en el presente litigio. Declarar — como una mayoría de este Tribunal hoy lo hace — que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción para entrar a dilucidar los asuntos ante su consideración, solo puede lograrse mediante una clara abstracción del derecho aplicable en materia de impugnación de reglamentos administrativos en su aplicación», escribió Colón Pérez.

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