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Hablemos de la dispensa de la Junta de Calidad Ambiental para generadores eléctricos

28 de noviembre de 2017
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Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano [originalmente publicado en LeyDeCondominios.com]

¿Qué tiene que ver la Junta de Calidad Ambiental con los generadores eléctricos?

La Junta de Calidad Ambiental (JCA) tiene varios reglamentos que regulan los niveles de ruido y las emanaciones de gases en los generadores de energía eléctrica. Dicha agencia también está encargada de emitir permisos para generadores de energía eléctrica de más de 10kw. La JCA ha promulgado el Reglamento para la Contaminación por Ruido, Reglamento Núm. 8019, mediante el cual se imponen límites a los niveles de ruido que se pueden producir en viviendas; y el Reglamento para el Control de Contaminación Atmosférica (RCCA), Reglamento Núm. 5300, mediante el cual se establecen los parámetros con los cuales tiene que cumplir todo generador.

¿De qué trata la Resolución de la JCA emitida bajo la situación actual de emergencia?

Con el paso de los huracanes Irma y María, la JCA emitió la Resolución R-17-22 mediante la cual:

– Se aclara que la JCA no regula la ubicación, horario de operación, tipo de generador ni lo adecuado o no del uso de generadores.

– Se mantienen en vigor las regulaciones sobre ruidos que se establecen mediante el Reglamento para la Contaminación por Ruido (60 decibeles de día y 50 decibeles de noche -10:00pm a 7:00am. Los sonidos no pueden superar esos niveles medidos fuera del límite de la propiedad).

– Se otorga una dispensa del requisito de tener un permiso para la utilización de un generador de energía mientras dure la interrupción del servicio eléctrico sujeto a:

Si se tenía permiso: que se mantenga un registro que documente que la unidad fue operada a causa de la interrupción del servicio y se deberá cumplir con todas las condiciones aplicables incluidas en su Permiso y el RCCA.

Si NO se tiene permiso:

  • La instalación se hará conforme a las leyes, códigos y reglamentos aplicables.
  • Deberá mantener los datos, especificaciones y certificación del manufacturero sobre cumplimiento con los estándares de emisión que debe estar vigente durante la vida del generador.
  • Generador debe tener metro de horas, el cual no pueda ser reiniciado o reajustado.
  • La tonalidad de los gases emitidos no excederá del 20% de opacidad y hasta 60% cuando se enciende el equipo.
  • Cumplir con cualquier otra disposición aplicable.

– Se indica que no se exime al dueño u operador de un generador por violaciones previas al Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica.

¿Qué ocurrirá cuando termine la emergencia?

La Resolución especifica que, una vez termine la emergencia, los usuarios de los generadores que no cuenten con un permiso de la JCA deberán solicitarlo inmediatamente o desinstalar el generador.

Para obtener copia de la Resolución de la Junta de Calidad Ambiental, oprima los siguientes enlaces: R-17-22 y R-17-31 (Extensión)

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