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Gotitas del saber para arrendadores y arrendatarios de propiedades

11 de enero de 2014
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Antes de entrar en una relación contractual que involucre la renta de una propiedad, conozca varias leyes que cobijan a los arrendadores y a los inquilinos, de manera que la relación sea una saludable y productiva:

  • Las disposiciones que rigen la relación contractual se encuentran en el Código Civil debido a la derogación de la Ley de Alquileres Razonables.
  • Si un casero y un inquilino pactan en su contrato algo diferente a lo establecido en el Código Civil, aplicaría lo acordado siempre y cuando esto no sea contrario a la ley, la moral o el orden público.
  • La Ley de Desahucio establece los procedimientos a seguirse si un inquilino no cumpliera con sus obligaciones incluyendo el pago de sus cánones de arrendamiento. En ese sentido, el arrendador tiene como alternativa demandar al arrendatario por incumplimiento de contrato y este podría terminar siendo desahuciado. El procedimiento de desahucio varía conforme al Código de Enjuiciamiento Civil que está en título 32 LPRA. Hay dos procedimientos, el procedimiento sumario, que es rápido, y el procedimiento ordinario, que conlleva más tiempo debido a que se debe realizar descubrimiento de prueba, entre otros factores.
  • Si el dueño de una propiedad se va a la quiebra esto no afecta el contrato de arrendamiento. Por otra parte, según la Ley de Quiebras, si un inquilino solicitara quiebra, ello no lo exime de la obligación de pagar los cánones de arrendamiento a los que se comprometió anteriormente. Para que el inquilino retenga la posesión de la propiedad tiene que pagar puntualmente. Si esto no sucede, la Corte de Quiebras emite una orden de lanzamiento.
  • Según la Ley de Propiedad Horizontal, si un edificio que se dedica al alquiler de apartamentos, se convierte en Propiedad Horizontal y se venden los apartamentos en el condominio, el propietario tiene la obligación de darle derechos preferentes de compra al inquilino. Además, debe indicar el precio y también proveer la opción de compra previa.
  • La Ley de Propiedad Horizontal también incluye condiciones sobre arrendamiento cuando el propietario no paga el mantenimiento. Si se atrasara en su pago por varios meses, la Junta podría suspender los servicios de agua y luz debido a los atrasos, afectando las personas que habitan la propiedad.
  • El Código Civil dice que el casero responde por todos los gastos extraordinarios y por los gastos necesarios ordinarios de mayor cuantía. Es recomendable que el arrendatario establezca claramente hasta qué cuantía respondería. De esta manera el casero puede contratar a alguien de su confianza que no le va a cobrar más de lo debido. Si no se pacta en contrario, será un juez quien decida qué es un gasto ordinario o extraordinario. Es importante subrayar que ello depende de quién tiene responsabilidad por el daño. El culpable debe repararlo.
  • Si el inquilino coloca un bien en la propiedad y después de vencido el contrato no lo pueden trasladar porque causaría daños a la vivienda, esta mejora se queda en la vivienda para uso y beneficio del propietario sin que el casero le tenga que pagar por la misma, según dispone Código Civil. Por otra parte, si removerlo no causa ningún daño a la propiedad el inquilino se lo puede llevar, pero tiene que dejar la propiedad como estaba cuando se la entregaron.
  • Los arrendamientos que duren más de cinco (5) años pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad. Esto no es lo usual en viviendas, ya que por lo general estos contratos no duran más de cinco años. Esta situación es más común en arrendamientos comerciales. Sin embargo, también se puede pactar en el contrato de alquiler el derecho de inscribir la residencia en el Registro cuando el contrato es a un plazo menor de cinco (5) años. Al inscribirlo, si la propiedad se vende, el que compra tiene que respetar el arrendamiento. Si se llega a un acuerdo en la cual se le permitirá al inquilino registrar la propiedad, por lo general el costo de la inscripción va a ser del inquilino.
  • Se pueden incluir en los contratos cláusulas relacionadas a la prohibición de mascotas. Si la misma no se incluye, el inquilino está en todo sus derechos de tener su mascota, a menos que la mascota cause estorbos y/o daños. El arrendatario le podrá requerir que no tenga animales en la vivienda si así se ha pactado.
  • Arrendador, recuerde siempre pedir una fianza al rentar. Esto garantiza que de ocurrir algún daño a su propiedad, podrá recuperar lo suficiente para resarcir.

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