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[LEY] Enmiendas para facilitar la incorporación de iglesias

28 de diciembre de 2020
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Luego de concluida la última convocatoria de la séptima sesión extraordinaria el cuatrienio pasado, la gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó la Ley 155 de 2020 para aclarar la personalidad jurídica de las iglesias e integrar cambios a los procesos de incorporación.

Con esta enmienda, las iglesias deberán registrarse en el nuevo Registro de Personas Jurídicas que se creó a partir del nuevo Código Civil.

Ese nuevo registro de personas jurídicas tiene como finalidad informar a las personas que contratan con estas entidades cuáles son sus propósitos autorizados por ley, las personas naturales que las representan y el alcance de sus facultades y responsabilidades, así como la identificación de su patrimonio, tanto activos como pasivos.

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El proyecto de ley que fue de la autoría de la senadora Nayda C. Venegas Brown, junto a los senadores Ángel Martínez Santiago, Gregorio Matías Rosario y Keren Riquelme Cabrera, planteaba que las iglesias de Puerto Rico solo tienen disponible el modelo corporativo que ofrece la Ley de Corporaciones de 2009 para las organizaciones sin fines de lucro: el llamado corporation aggregat.

La medida señalaba que ese modelo corporativo es parcialmente conveniente para el tipo de iglesia congregacional, pero no es compatible con las iglesias que tienen una estructura jerárquica.

Los autores de la legislación afirman que esto ha llevado a que en ocasiones cuando las iglesias jerárquicas realizan una transacción económica con un banco o con una empresa privada, confronten dificultades al explicar la toma de decisiones corporativas, pues enfrentan el reto de tener explicar que las decisiones no son tomadas por el voto mayoritario de sus miembros, como se hace en cualquier otra corporación civil, sino por la autoridad jerárquica que dirige la iglesia.

De igual forma, esta ley crea la figura de la «nonprofit corporate sole» la cual se define como una entidad legal de carácter corporativo que consiste en la incorporación de un puesto eclesiástico ocupado por una persona natural en un momento dado.

Descarga la Ley 155-2020

Con esta nueva ley, esta estructura corporativa permitirá que una organización religiosa jerárquica pueda traspasar sin interrupción temporal el patrimonio de un titular a otro, conservando los bienes eclesiásticos en su carácter colectivo y religioso.

El término iglesia e instituciones eclesiales en esta ley también comprenderá a mezquitas, sinagogas y otras congregaciones de naturaleza similar que promuevan creencias religiosas, administren servicios o ritos religiosos, u otra actividad pública institucional que esté intrínsecamente unida al credo religioso.

Luego de aprobada la pieza legislativa por el Senado de Puerto Rico en la sesión del 7 de diciembre con 19 votos a favor, 9 contra y 1 abstenido, se aprobó en la Cámara de Representantes el día 9 de diciembre con 37 votos a favor y 4 en contra, siendo aprobada en ambos cuerpos bajo el mecanismo de descargue y sin enmiendas.

Esta ley fue firmada por la primera ejecutiva el 28 de diciembre de 2020 y la misma será efectiva luego de los 30 días de su aprobación.

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