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Gobernador firma ley que permite a municipios declarar estorbos públicos con mayor facilidad

15 de marzo de 2016
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Gobernador firma ley que permite a municipios declarar estorbos públicos con mayor facilidadUna iniciativa originada en el Senado ya fue firmada por el Gobernador para beneficiar a los municipios en el manejo de los estorbos públicos, mediante un mecanismo rápido y eficaz. La Ley 13-2016, de los senadores Luis Daniel Rivera Filomeno y Martín Vargas Morales, busca fomentar "que los ciudadanos mantengan en buen estado sus propiedades, sean casas, edificios y fincas, otorgándoles un tiempo razonable para darles mantenimiento, o el Municipio realizaría el trabajo, imponiendo multas a los dueños de dichas propiedades, generando ingresos para las arcas municipales".

Descarga y lee la Ley 13-2016 (*.PDF)

"Esta Ley 13-206 faculta a los municipios de Puerto Rico a declarar estorbo público cualquier solar, incluyendo estructuras ubicadas en el mismo, que esté en abandono, cuyas condiciones representen peligro o resulten perjudiciales a la salud y seguridad de la comunidad. Una vez emitida la declaración de estorbo público, el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo dentro del término razonable provisto en la notificación de la resolución. Si el propietario no efectúa la limpieza del solar, el municipio procederá a hacerlo a su costo", detalló Rivera Filomeno, senador por el distrito de Carolina.

"En estos casos, los gastos incurridos y no recobrados por el municipio en la gestión de limpieza, constituirán un gravamen sobre la propiedad y el mismo se hará constar en el Registro de la Propiedad. En aquellos casos en que el municipio haya incurrido en el costo de limpieza en más de dos (2) ocasiones, se le impondrá una multa, la cual será no menor de quinientos ($500) dólares ni mayor de cinco mil ($5,000) dólares por cada ocasión que ordene la limpieza del mismo. En una tercera ocasión, la multa será de mil ($1,000) dólares, en una cuarta ocasión la misma será de tres mil ($3,000) dólares", explicó el senador Vargas Morales, quien preside la Comisión de Autonomía Municipal, Descentralización y Regionalización.

La nueva Ley 13-2016 estipula además que dentro del término de seis (6) meses de haberse realizado la última gestión de cobro, incluyendo las de localización o notificación a la última dirección del dueño, éstas resultaran infructuosas, el municipio procederá con la acción judicial que corresponda para la ejecución de la propiedad y su venta en pública subasta, conforme a lo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Luego del municipio retener la cantidad adeudada por concepto de los gastos de limpieza y mantenimiento de la propiedad, deberá consignar en una cuenta separada del Fondo General del Municipio, el balance restante.

"En Puerto Rico se estimaron en 204,264 las unidades de vivienda que se encontraban desocupadas entre los años 2005 y 2007. Ante esta alarmante cifra de propiedades deshabitadas, es necesario promover el uso y mantenimiento de las propiedades abandonadas para así evitar la propagación de plagas y actividades delictivas que atenten contra o pongan en riesgo la salud, y seguridad de los vecinos de nuestros municipios", abundó Rivera Filomeno.

Finalmente, Vargas Morales, exalcalde de Guánica, explicó que "por experiencia propia y también por informes que he recibido de alcaldes de mi distrito de Ponce, al que yo represento, el problema de los solares baldíos y de las casas o propiedades abandonadas, estriba en la proliferación de plagas, además del incremento de traspasos ilegales por personas, generalmente malhechores, que los utilizan como refugio para resguardarse o para cometer fechorías. De manera que con esta medida, hacemos justicia a las comunidades al procurar tener los barrios y urbanizaciones libres de estorbos públicos y también logramos que las autoridades municipales puedan recibir unos ingresos por el trabajo de limpieza que realizan en dichos lugares, dinero que va a las arcas municipales y revierte en servicios directos a la población".

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