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Gobernador firma ley de «la crudita»

15 de enero de 2015
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Gasolina

Descargar documento: Enmienda la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (Ley Núm. 1 de 2015)

ACTUALIZACIONES: 

Descarga las nuevas enmiendas a la Ley de Carreteras y Transportación (Ley Núm. 29 de 2015)

Descarga las nuevas enmiendas a la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura Ley Núm. 1-2015 (Ley Núm. 2 de 2015)

El gobernador Alejandro García Padilla convirtió hoy en ley el Proyecto de la Cámara 2212, que ajusta el impuesto sobre el barril de petróleo y sus derivados. La nueva ley promete ayudar a brindarle liquidez al Banco Gubernamental de Fomento (BGF) y a hacer de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) una corporación viable financieramente.

El nuevo arbitrio al petróleo entrará en vigor el 15 de marzo de 2015.

"Agradezco el esfuerzo de todos los legisladores que trabajaron arduamente en este proyecto, sobretodo porque reconozco que no se trató de una decisión que tomaron a la ligera. Precisamente, su firmeza y moralidad en este asunto son un ejemplo más que no tenemos cuerpos legislativos que operan como sellos de goma, sino que solo le dan paso a estatutos que beneficiarán al país", expresó el mandatario.

El primer ejecutivo se propone ahora enviar a la legislatura varios proyectos de administración destinados a mejorar la nueva ley y garantizar el acceso a los mercados.

De interés:


La enmienda a la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura crea el Fondo Especial de Asistencia Económica de la AFI. Dispone que se podrá empeñar la buena fe, el crédito y el poder de imponer contribuciones del ELA de Puerto Rico para garantizar el repago de bonos o pagarés a ser emitidos por la AFI pagaderos de dicho Fondo Especial, y autoriza que la Secretaría de Hacienda pueda acordar que dicha garantía se podrá regir por las leyes de Nueva York, y que el ELA de Puerto Rico se pueda someter a los tribunales de dicho Estado. Impone dos arbitrios adicionales sobre el uso de petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, y dispone que el recaudo se transfiera al Fondo Especial de Asistencia Económica y a la Autoridad de Transporte Integral. Crea un gravamen estatutario de los ingresos, impuestos y derechos pignorados para el repago de bonos emitidos por la Autoridad de Carreteras y Transportación.

Al 31 de diciembre de 2012, la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico (BGF) alcanzaba más de $2,200 millones y no existía fuente de repago. Esta deuda fue el resultado de la práctica de los pasados años, en específico el pasado cuatrienio 2009-2012, en el cual se sufragaron los déficits operacionales y las necesidades de inversión de capital de la ACT mediante líneas de crédito del BGF, sin que se identificaran fuentes de repago claras para cumplir con dichas obligaciones.

Para mejorar la situación fiscal y financiera de la ACT, esta Administración ha determinado que es necesario y conveniente que la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI) asuma o repague ciertas deudas de la ACT que se pretendían repagar con parte de los fondos adicionales transferidos a la ACT bajo la Ley 30-2013 y la Ley 31-2013 y, para darle a AFI una fuente dedicada al repago de dichas deudas, una vez se apruebe el Nuevo Sistema Contributivo de Puerto Rico y se imponga un impuesto sobre el petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos y se transfiera a AFI la totalidad de los ingresos producidos por dicho impuesto. Esta Asamblea Legislativa también ha determinado necesario disponer que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá empeñar su buena fe, crédito y poder de imponer contribuciones para garantizar el repago de los bonos o pagarés emitidos por la AFI pagaderos de estos impuestos para así asegurar que los bonos o pagarés se puedan vender de la manera más eficiente y costo-efectiva posible. Además, se autoriza al Secretario de Hacienda a consentir a que la garantía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se rija por las leyes del Estado de Nueva York y que los tribunales del Estado de Nueva York tengan jurisdicción para atender cualquier asunto relacionado a dicha garantía. No se incluye lenguaje similar para la AFI ya que goza de dicha facultad como resultado de su libertad de contratación.

La autorización concedida por esta Asamblea Legislativa para garantizar con la buena fe, crédito y poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado el repago de los bonos o pagarés emitidos por la AFI para repagar las deudas de la ACT es hasta el límite de $2,950 millones. Ese límite queda establecido por la deuda a ser transferida de la ACT a AFI, definida en esta Ley como "Deuda Transferida", la cual incluye deuda de la ACT con el BGF incurrida en o antes del 30 de junio de 2015, y las Notas en Anticipación de Bonos 2013A emitidas por la ACT el 29 de agosto de 2013. La deuda de la ACT con el BGF se compone de: (1) veinticuatro (24) líneas de crédito mediante las cuales, al 30 de septiembre de 2014, la ACT adeudaba aproximadamente $2,027 millones, incluyendo intereses acumulados y (2) $200 millones en un bono emitido por la ACT de interés variable (VRDOs) recomprado por el BGF a un banco privado en mayo de 2014 para evitar un incumplimiento por falta de pago de parte de la ACT. Las Notas en Anticipación de Bonos 2013A emitidas por la ACT el 29 de agosto de 2013 tienen, al 30 de septiembre de 2014, un balance aproximado de $275 millones. El balance restante es para compensar por el hecho que, dado las condiciones del mercado y la valorización actual de los bonos de obligación general del ELA, causen que el producto neto de la emisión autorizada se vea reducido debido a un descuento en el origen (original issue discount).

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