» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Gobernador anuncia proyecto de ley que beneficia a las Iglesias y Organizaciones Religiosas

08 de marzo de 2012
COMPARTIR

FortalezaEl gobernador de Puerto Rico, Luis Fortuño, anunció esta semana que someterá para la aprobación de la Legislatura un proyecto de ley dirigido a que las ventas y servicios que proveen las iglesias u organizaciones religiosas bona fide sean exentas del pago del Impuesto de Venta y Uso (IVU). Estas ventas deben tener el propósito de recaudar fondos para obras y mejoras permanentes a sus facilidades, actividades directamente relacionadas a su ministerio, así como subvencionar obras de caridad y ofrecer servicios que propendan al desarrollo de programas para el bienestar social.

Fortuño explicó que el IVU fue aprobado mediante legislación en el 2006, y que dicho proyecto no excluyó del pago del IVU las ventas que hacen las iglesias y otras organizaciones bona fide con el fin de hacer mejoras permanentes a sus facilidades, así como ayudar a financiar actividades directamente relacionadas a su ministerio y obras de caridad.

No obstante, ante la confusión que esto continúa generando a pesar de esta directriz y los problemas que esto ha provocado a estas instituciones, se decidió someter este proyecto de ley para eximir las ventas que realizan estos para subvencionar obras caritativas y otras actividades directamente ligadas a su ministerio. Los servicios que sean subvencionados con los fondos producto de estas ventas exentas tendrán que ser provistos a la comunidad de forma gratuita. Además, las ventas tendrán que realizarse dentro de los predios de las iglesias, parroquias, capillas, santuarios, templos, mezquitas o edificios de similar naturaleza. Igualmente, anunció que se trabajará administrativamente para eliminar las multas referentes al cobro del IVU.

Por otro lado, el Gobernador puntualizó que el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (CRIPNP) permite que se deduzca cualquier donativo realizado a las iglesias contrario al CRI anterior, el cual requería que el donativo excediera el tres por ciento (3%) del ingreso bruto ajustado o el treinta y tres por ciento (33%) del monto de las aportaciones o donativos pagados durante el año contributivo.

Powered by Microjuris.com