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¿Se puede admitir un nuevo miembro a una compañía de responsabilidad limitada de un solo miembro sin enmendar el acuerdo de LLC?

07 de agosto de 2024
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Lcdo. Hans E. Riefkohl Hernández (Riefkohl LLC)

Producto de la agria disputa entre Fahad Ghaffar y John Paulson, la semana pasada un juez federal emitió una opinión en la que tuvo que resolver si una entidad controlada por Ghaffar (Better Puerto Rico, LLC o «BPR») es miembro de V12 Land LLC aunque el acuerdo de LLC de V12 (Operating Agreement o «OA») no la reconoce como tal.

Según Ghaffar, el OA no atiende la admisión de nuevos miembros. Por ello, argumentó que aplicaban las disposiciones supletorias de la Ley general de corporaciones de 2009, según enmendada («LGC»). Según estas, se puede admitir un nuevo miembro con el consentimiento de todos los miembros y tan pronto dicha admisión se refleje en los libros de la LLC. A menos que el OA diga lo contrario, ese consentimiento se puede probar de distintas formas, incluyendo un acuerdo oral en casos apropiados.

Ghaffar alegó que BPR fue admitida como miembro de V12 por el único miembro de V12. Sustentó esto en lo siguiente: (a) su contribución de $3.2 millones de capital; (b) planillas contributivas en las que la LLC lo identificó como dueño de esta, y (c) otros documentos, incluyendo correos electrónicos.

Por su parte, los demandados argumentaron que BPR no fue admitida como miembro de V12 por una sencilla razón: el OA no se enmendó a tales efectos. Además, en todo caso, argumentaron que no hay ningún documento que evidencie que el único miembro de V12 consintió a admitir a BPR como miembro.

El juez Arias coincidió con los demandados y desestimó la demanda. Para el Juez, lo decisivo fue que el OA dispone que la LLC es de un solo miembro y que eso solo se puede cambiar mediante una enmienda escrita.

Un punto interesante es que el Juez cuestionó si las disposiciones supletorias en cuestión (Art. 19.18 de la LGC) eran aplicables a LLCs de un solo miembro. Creo que otra forma de decir lo mismo es que, distinto a lo argumentado por los demandantes, el OA sí atiende la admisión de nuevos miembros: al disponer que es de un solo miembro, por implicación también está diciendo que no se admitirán nuevos miembros (a menos que se enmiende el OA).

Aquí hay una lección importante para quienes redactamos estos acuerdos: una LLC que solo tiene un miembro no necesariamente es un «single-member» LLC. Si la intención es dejar la puerta abierta a miembros adicionales (sin tener que enmendar el OA) lo conveniente puede ser que el OA sea para un multi-member LLC (no un single-member OA, aunque solo tenga un miembro).

Por otro lado, el Juez también concluyó que, aun si aplicaran las disposiciones supletorias de la LGC, Ghaffar no levantó alegaciones suficientes de las que se pueda inferir que fue BPR fue admitida como miembro de V12.

Si un tribunal apelativo concluye que aplican dichas disposiciones supletorias (en otras palabras, que el OA guardó silencio sobre la admisión de nuevos miembros), es en este punto donde le veo mayores probabilidades de éxito a los demandantes en una posible apelación.

Contrario al Juez, me parece que sí hay alegaciones suficientes para inferir que el único miembro de V12 consintió a admitir a BPR como miembro. Es cierto que no hay alegaciones de que los libros de V12 reflejan la admisión de BPR como miembro.

Sin embargo, me parece que el estatuto admite una interpretación de que esto puede ocurrir después (inclusive bajo una orden judicial si se prueba el consentimiento a la admisión).

Por último, conviene destacar que, como bien argumentaron los demandados, el hecho de que BPR no sea miembro de V12 no implica que BPR no tenga un interés propietario sobre V12. Son dos cosas distintas. Si, por ejemplo, la controversia aquí hubiese sido si BPR tenía derecho a una participación en las ganancias de V12 entiendo que, como mínimo, el caso hubiese sobrevivido la moción de desestimación.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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