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[DOCUMENTOS] Firman ley para extender inmunidad por impericia médica a sector privado

27 de mayo de 2020
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Ya es ley la inmunidad en las acciones por daños y perjuicios por actos de impericia médico-hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en instituciones privadas, cuando asistan al Estado durante la vigencia de una orden ejecutiva de la gobernadora o gobernador de Puerto Rico, decretando un estado de emergencia.

La Ley 53-2020 enmienda el artículo 2 de la Ley Número 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado para cumplir este propósito.

Mediante la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, se establecieron los criterios y parámetros bajo los cuales es permisible entablar acciones en daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado, fundamentadas en los actos u omisiones culposos o negligentes de funcionarios, agentes o empleados públicos. Se trata de lo que genéricamente se conoce como pleitos contra el Estado. La misma establece cuantías con un máximo de $75,000 por los daños causados por cualquier funcionario, agente o empleado del Estado, o, $150,000 cuando existen varias causas de acción o varios demandantes. Esta incluye alegados actos de impericia médico hospitalaria a los profesionales de la salud que laboren en ciertas áreas en instituciones de salud pública propiedad del Estado, sus dependencias, instrumentalidades y/o municipios, independientemente de si dichas instituciones están administradas u operadas por una entidad privada.

Mientras, el texto de la nueva Ley 53-2020 destaca que el 12 de marzo de 2020 se promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-020 mediante el cual se declaró un estado de emergencia con el fin de implementar todas las medidas necesarias ante la amenaza del COVID-19. Asimismo, el Boletín Administrativo Núm. OE-2020-036 promulgó la política pública de conceder inmunidad civil a los médicos, hospitales y profesionales de la salud que asisten al Gobierno durante la emergencia, argumentando que estos entes privados están colaborando con personal y facilidades durante el estado de emergencia decretado para combatir el virus en iguales circunstancias que los profesionales de la salud empleados por el gobierno.

La exposición de motivos de referida ley también señala que "esta Ley, no afecta la causa de acción de un paciente el cual haya sido víctima de mala práctica por parte de un profesional o institución de salud, ya que establece claramente que, si la conducta del hospital o profesional de la salud se aleja de los estándares médicos establecidos por normas, reglamentos y leyes, el paciente o el familiar podrá instar su reclamación de impericia médica según es reconocido legalmente". De igual forma, se afirma que en ninguna circunstancia, se limita el derecho que ostenta cada ciudadano a que se le concedan remedios cuando sean víctimas de algún daño o perjuicio. Y, se asegura que esta ley no altera el estándar de negligencia establecido en los casos de mala práctica de la medicina, ya que la inmunidad que establece no es absoluta, de manera que no se extienda a actos u omisiones que constituyan un crimen, delito, fraude, en los que medie malicia o negligencia crasa, actos intencionales, o aquellos que constituyan una reclamación falsa.

Con esta enmienda, durante la vigencia de una orden ejecutiva del Gobernador decretado un estado de emergencia, cobijará la inmunidad de inmediato a aquellos médicos y profesionales de la salud que estén asistiendo en la misma, sin necesidad de alguna otra medida ulterior.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación, será retroactiva al 15 de marzo de 2020 y tendrá vigencia hasta treinta (30) días después desde que quede sin efecto en Puerto Rico la OE-2020-029 o cualquier otra orden ejecutiva similar que fuera emitida decretando o extendiendo el estado de emergencia a raíz de la pandemia provocada por el COVID-19.

El documento está disponible aquí.

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