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Fiador de NJ demandado por enviar cazarrecompensas a arrestar puertorriqueño en su residencia en San Sebastián

18 de agosto de 2016
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Fiador de NJ demandado por enviar cazarrecompensas a arrestar puertorriqueño en su residencia en San SebastiánDescarga el documento: Rodríguez-Tirado et al v. Speedy Bail Bonds et al

Ricardo Rodríguez Tirado estaba acusado de cometer un delito en el estado de Nueva Jersey. Para salir libre bajo fianza, suscribió un contrato con la compañía fiadora Speedy Bail Bonds. En mayo de 2011, Speedy Bail envió un cazarecompensas («bounty hunter») a San Sebastián, donde este arrestó a Rodríguez Tirado por supuestamente no comparecer a una vista señalada.

Según alega Speedy Bail Bonds, Ricardo Rodríguez Tirado debía comparecer a un tribunal en Nueva Jersey y no lo hizo. Para salir bajo fianza, Rodríguez Tirado había suscrito un contrato con la compañía de fianzas mediante el cual se obligó a asistir a todas las vistas señaladas para su caso, de modo que el tribunal no ejecutase la fianza.

Según Speedy Bail, Rodríguez Tirado se ausentó a una vista, por lo que envió a un cazarrecompensas tras Rodríguez Tirado.

El cazarrecompensas halló a Rodríguez Tirado en su residencia en San Sebastián. La residencia está a nombre de la madre de Rodríguez Tirado, Angélica Tirado Velázquez, quien figura como demandante junto a su hijo.

Los cargos contra Rodríguez Tirado fueron desestimados en agosto de 2011. Según la prueba presentada por Rodríguez Tirado, la fianza fue devuelta al desestimarse los cargos.

En agosto de 2013, Rodríguez Tirado demandó a Speedy Bail Bonds y otras partes involucradas en su arresto por el cazarrecompensas. Speedy Bail Bonds presentó una contra demanda alegando que Rodríguez Tirado incumplió con su contrato de fianza con la compañía.

En esta ocasión la demanda se entabló ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico bajo diversidad de ciudadanía. Speedy Bail presentó una moción de desestimación, alegando que el Tribunal de Distrito carece de jurisdicción en la materia.

Según la parte demandada, Rodríguez Tirado es residente de Nueva Jersey, no de Puerto Rico. De ello ser correcto, el Tribunal de Distrito perdería jurisdicción para atender las alegaciones de Rodríguez Tirado.

Cuando la diversidad de ciudadanía entra en controversia, le corresponde a la parte que la invoca probar la existencia de dicha diversidad por preponderancia de la prueba.

Speedy Bail alega que en la solicitud para la fianza, Rodríguez Tirado anotó una dirección en Nueva Jersey como su residencia y, según Speedy, los demandantes siempre indicaron que Tirado Velázquez es la dueña de la residencia de San Sebastián.

Adicional a ello, Rodríguez Tirado debía comparecer nuevamente al tribunal en Nueva Jersey a finales del 2013, muy cercano a la fecha en que se presentó esta demanda. Speedy Bail prevalecería en su moción de desestimación de probar que para esa fecha el demandante no tenía su domicilio en Puerto Rico.

Rodríguez Tirado sostiene que al momento de entablar la reclamación había diversidad de ciudadanía. Si lo prueba, ello sería suficiente para derrotar las alegaciones de Speedy Bail en esta etapa.

Rodríguez Tirado indicó que para esas fechas tuvo que regresar al tribunal en Nueva Jersey porque a pesar que los cargos se desestimaron en el 2011 se le presentaron nuevamente los mismos cargos. Para octubre 2013, Rodríguez Tirado hizo alegación de culpabilidad bajo un acuerdo con fiscalía, y se le sentenció a prisión en febrero 2014. Rodríguez Tirado cumplió cárcel hasta el 7 de abril de 2015.

Rodríguez Tirado señaló que en todo momento su intención era regresar a Puerto Rico luego de cumplir su tiempo en prisión. El demandante también indicó que cuando comenzaron los procedimientos en su contra, este regresó a Puerto Rico y sólo viajaba a Nueva Jersey para las vistas.

Sobre la titularidad de la residencia en San Sebastián, Rodríguez Tirado indica que a pesar de que no está a su nombre, allí es donde vive y donde tiene su taller para arreglar motoras.

El Tribunal halló pertinente que en la solicitud de fianza Rodríguez Tirado indicó que su nacionalidad era puertorriqueña. El Tribunal también consideró que Rodríguez Tirado fue criado en Puerto Rico y que allí vivió hasta que se mudó a Nueva Jersey.

A pesar de su mudanza, el domicilio de una persona se presume que continúa en su lugar de procedencia. Para rebatir esa presunción, Speedy Bail debía probar que Rodríguez Tirado se mudó con intención de permanecer en Nueva Jersey. De igual forma, una persona no cambia de domicilio cuando cumple tiempo en prisión fuera de ese domicilio.

Encima de esto, la licencia de conducir de Rodríguez Tirado es de Puerto Rico, así como su tarjeta electoral. Su licencia había expirado en el 2014, pero claro, Rodríguez Tirado estaba impedido de renovarla porque estaba en prisión al momento. Rodríguez Tirado también señaló que al momento de entablar la demanda tenía cuentas de banco con bancos puertorriqueños.

Para el Tribunal quedó claro que Rodríguez Tirano mantuvo su domicilio en Puerto Rico durante el tiempo en que residió y cumplió prisión en Nueva Jersey, por lo que la moción de desestimación de Speedy Bail carece de méritos.

El caso continúa ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico con juicio por jurado señalado para 29 de agosto de 2016, si es que las partes no logran un acuerdo para finiquitar las causas de acción para esa fecha.

por el Lcdo. Cristian González

 

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