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Familia y Salud acuden a vistas sobre el aborto en menores

09 de mayo de 2023
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El Proyecto del Senado 495, que busca que las menores de 18 años necesiten la autorización de sus padres o custodios legales para tener acceso a un aborto, fue evaluado esta semana durante una vista pública convocada por la Comisión de Vida y Familia del Senado de Puerto Rico.

Esto sucede décadas después de que el Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció que la Asamblea Legislativa no puede conceder un veto absoluto a los padres de una menor embarazada que decide terminar un embarazo y que «no existe distinción entre pacientes mayores o menores de edad para los propósitos del juicio clínico que la ley exige a un médico que pretenda practicar un aborto«.

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La medida establece que las menores de edad que hayan sido abusada sexualmente por su progenitor deberán presentar evidencia ante un tribunal para que un juez o jueza decida si puede o no abortar.

El primer turno durante la vista pública lo consumió la secretaria del Departamento de la Familia, Ciení Rodríguez Troche, indicando que para poder entrar en detalles sobre la medida, se debe realizar un análisis sobre el tema.

«Favorecemos que se mantenga el derecho actual en relación a este tema», fue la conclusión de la agencia.

«Este es un problema complejo y cuyas opciones trae diversas repercusiones a las mujeres a corto y largo plazo, y que impacta de manera muy peculiar a cada persona. Recomendamos que antes que el Estado determine legislar sobre este tema para que le sea de aplicación a todos los menores en esta situación, que se tome en cuenta sus circunstancias particulares, el cual conforme ya hemos claramente expuesto, incide sobre el derecho a la intimidad y al de la patria potestad del padre sobre sus hijos», indicó la secretaria.

La secretaria indicó que en los pasados cinco años no hay referidos registrados de clínicas de aborto como informante directo de alguna violación o sospecha de esta y tampoco una custodia de emergencia.

Como parte de su turno, la secretaria puntualizó en que es necesario implementar más educación sexual para evitar embarazos de personas menores de edad.

«Quisiera ese espacio. Yo sí creo que este tema es materia de educación pública. Creo que mientras llenemos las lagunas en los servicios, vamos a ir llenando las lagunas con preguntas concretas y que viabilicen el bienestar de la sociedad», dijo Rodríguez Troche, quien encontró necesario ver cada caso de forma individual.

De acuerdo con la autora de la medida, la senadora Joanne Rodríguez Veve, con la aprobación del proyecto de ley, la menor tendrá que ir al tribunal cuando no cuente con la autorización de alguno de sus padres o se trate de casos de abuso sexual, particularmente los de incesto.

Sostienen que es redundante

El licenciado Miguel Verdiales, asesor legal del Departamento de Salud, aseguró también que la es redundante, ya que después de la revocación de Roe v. Wade, la norma aplicable exige, como norma general, el consentimiento de al menos uno de los padres para que una menor pueda realizarse un aborto.

Su fundamento jurídico es el Código Civil y la Ley 27 del 22 de julio de 1992.

Greduvel Durán Guzmán, en representación del área de servicios médicos del Departamento de Salud, explicó todo lo que se le requiere por reglamento a una persona al momento de llegar a una clínica para terminar un embarazo en el Hospital Universitario del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR).

El protocolo dice que para embarazos productos de una violación o incesto se requerirá evidencia de dos de las siguientes tres gestiones:

  1. Trámite con la Policía de Puerto Rico
  2. Evaluación del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación
  3. Affidavit debidamente notarizado

El Negociado de la Policía de Puerto Rico, quien también había sido citado para hoy, se excusó.

Mientras tanto, el Departamento de Justicia envió comunicación indicando que solo comparecería por escrito.

¿Cuál es el estado de derecho actual sobre el aborto en Puerto Rico?

El aborto es legal en Puerto Rico.

«Todo aborto prescrito por un médico dirigido a la conservación de la salud física o mental, o de la vida de la mujer embarazada, está exento de responsabilidad penal en Puerto Rico», estableció el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Duarte Mendoza.

El término salud según utilizado en nuestro estatuto penal sobre abortos significa tanto salud física como salud mental, aclaró el Tribunal Supremo.

Esta determinación del Tribunal Supremo estableció que «no existe distinción entre pacientes mayores o menores de edad para los propósitos del juicio clínico que la ley exige a un médico que pretenda practicar un aborto«.

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