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Fallo ordena a padres separados leer a sus hijos «El Principito»

22 de agosto de 2014
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vía Microjuris Argentina

Partes: C. N. c/ P. C. s/ | urgente reintegro

Tribunal: Tribunal Colegiado de Familia de Rosario

Sala/Juzgado: 5ta nom.

Fecha: 1-jul-2014

Cita: MJ-STF-M-6716-AR | STF6716 | STF6716

Se ordena a padres separados leer a sus hijos El Principito y repasar la Convención de los Derechos del NiñoSe ordena a los progenitores separados que luego de concluidos los encuentros programados en la sala de trabajo social con el fin de que cada progenitor tome contacto con su otro hijo lean por espacio de una hora, durante un mes, la Convención de los Derechos del Niño, y "El Principito" de Antoine de Saint-Exupéry con el fin de ayudar a la comprensión de los mejores intereses de los niños.

Sumario:

1.-Corresponde ordenar el cese de la guarda de uno de los dos niños de la actora a favor de su tío y otorgárselo provisionalmente el cuidado a su padre y disponer que el otro niño permanezca bajo el cuidado de su madre, debiendo ésta concurrir junto con el niño cuyo cuidado detenta, a los encuentros programados en la Sala de Trabajo Social bajo apercibimiento en caso de inasistencia de ser conducida por la fuerza pública desde que su inasistencia constituye un obstáculo e impide al padre tomar contacto con su otro hijo, además de obstruir el contacto entre los hermanos por fuera del ámbito escolar, priorizando su conducta conflictiva frente al mejor interés de los niños, frustrando la tutela judicial efectiva.

2.-Tratándose de la ejecución en el proceso de familia presenta características que la diferencia en muchos aspectos del resto de las ejecuciones civiles, entre las que se destacan la ausencia de cosa juzgada, la ejecución de distintas resoluciones dentro de una misma crisis familiar, las especialidades de la ejecución en determinados pronunciamientos, la aparición de numerosos incidentes y otras cuestiones que sin ser incidentales necesitan una respuesta judicial fundamentada y la inexistencia de jurisprudencia uniforme en la materia, ya que a cuestiones similares se brindan soluciones distintas y en el caso debe concederse la guarda de cada uno de los hijos a cada uno de los progenitores.

3.-Cabe ordenar a los progenitores en conflicto, a que luego de concluidos los encuentros programados en la sala de trabajo social con el fin de que cada progenitor tome contacto con su otro hijo no conviviente lean por espacio de una hora, durante un mes, la Convención de los Derechos del Niño, y obras literarias que se encuentran disponibles con el fin de ayudar a la comprensión de los mejores intereses de los niños.

4.-Toda vez que la ley 26061 de Protección integral de los derechos de la niña, niño y adolescente, ratifica al niño como un sujeto con capacidad progresiva y con expresa posibilidad de ser escuchado en cualquier instancia de controversia que afecte directamente sus derechos, sosteniendo que tienen derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquéllos que tengan interés y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo, deberá, luego de haber sido escuchados y de acuerdo a lo manifestado decretar el cese provisorio de la guarda del tío paterno, asignándose el cuidado del niño de trece años continuará bajo la órbita paterna, mientras el menor de siete años permanecerá con la madre.

5.-La idoneidad del progenitor para tornar el cuidado de su hijo menor en provechosa, debe reflejarse en cumplir con las funciones de cuidado y educación sin entorpecer gravemente los derechos de quien no convive con su hijo, ya que si el cuidado es unipersonal, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo y como en el caso la madre no concurre a los encuentros, debe ordenarse su comparecencia obligatoria con el hijo menor así el padre toma contacto con su hijo a la vez que éste concurrirá con el otro hijo con el que convive así los hermanos toman contacto fuera de la escuela.

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