» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Facilitan trámites para beneficios educativos a veteranos y dependientes

14 de agosto de 2024
COMPARTIR

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

El gobernador Pedro R. Pierluisi convirtió en ley el Proyecto de la Cámara 1267, con el propósito de introducir varias enmiendas a la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño del Siglo XXI. 

La nueva ley aclara qué documentos deberán presentar los estudiantes universitarios veteranos, los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, incluyendo dependientes de militares muertos en acción, para ser recipientes de los beneficios relacionados con la educación que se otorgan en virtud de esta ley.

La  Ley 110-2024, de la autoría del representante Er Yazeer Morales, fue firmada por el primer ejecutivo el 23 de julio de 2024, y la misma se hizo efectiva inmediatamente.

Puedes leer la ley aquí

La Ley 203-2007, según enmendada, conocida como Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño, establece que los estudiantes universitarios veteranos que agotaren o que estuvieren próximos a agotar sus derechos a estudios bajo la legislación aprobada por el Congreso de los Estados Unidos sin haber podido terminar sus bachilleratos u otros estudios postgraduados ya iniciados para los que cualifiquen, y cuyo grado académico desee culminar y proseguir por razón de que dichos estudios se prolonguen por un período mayor del autorizado por la legislación federal, tendrán derecho a matrícula gratuita en la Universidad de Puerto Rico (UPR) y todas sus unidades académicas.

En lo que respecta a los cónyuges e hijos, y dependientes de los veteranos, la ley dispone que la UPR y todas sus unidades académicas, así como cualquier institución de educación postsecundaria pública, estarían brindándoles prioridad en la admisión. Además, éstas personas tienen derecho a un descuento de un 50% del costo por concepto de matrícula, cuotas, libros y otros materiales necesarios para completar su grado académico.

Este privilegio aplica tanto a nivel subgraduado universitario, al nivel postsecundario técnico-profesional, como al nivel graduado o profesional.

Por otra parte, en el caso del cónyuge supérstite, o de hijos y dependientes de militares muertos en acción o de militares que se encontraren en el servicio militar activo federal al momento de su fallecimiento, y cuya muerte se relacione al servicio militar prestado, la ley provee para que puedan obtener una exención total por parte de la UPR y sus recintos.

Sin embargo, el autor del proyecto de ley, el representante Yazeer Morales, afirmó en la exposición de motivos que el aparente desconocimiento  sobre las disposiciones en la ley vigente ha obstaculizado que los beneficiarios obtengan estas exenciones y ha creado confusión sobre los documentos requeridos para las solicitudes correspondientes.

Por lo cual, las enmiendas aprobadas aclaran el lenguaje de la ley sobre los beneficios arobados y  facilita el trámite administrativo y aclarar cuáles documentos son los que los beneficiarios reconocidos en ley deberán entregar, para poder ser recipientes de los beneficios relacionados con su educación en la UPR, y otras instituciones públicas.

Powered by Microjuris.com