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Expertos opinan que tribunal podría determinar que moratoria en el pago de la deuda es inconstitucional

18 de octubre de 2016
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En manos del juez federal Besosa el destino de los fondos del gobiernoSegún un artículo publicado en el periódico The Bond Buyer, los bonistas de Puerto Rico tienen razón en ser optimistas sobre la moratoria del pago de la deuda, si se basan en varias determinaciones tomadas por el tribunal que están atendiendo la mayoría de estos litigios.

Y es que según James Spiotto, Director de Chapman Strategic Advisors —compañía de consultoría dedicada en la industria de las financias— un juez aparenta estar inclinado a que la moratoria es inconstitucional. Spiotto se refiere al juez Francisco Besosa, quien actualmente atiende cerca de 11 casos sobre el tema y que tan reciente como esta pasada semana tomó una determinación en la que abrió la puerta para declarar que la moratoria en Puerto Rico es inconstitucional.

Contexto

El gobernador Alejandro García Padilla firmó una ley que según él, le otorga a Puerto Rico el derecho de declarar una moratoria de deuda en abril. Esta ley fue invocada para justificar la falta de pago de la deuda en mayo. El gobernador presentó la ley después de tomar medidas para aumentar los ingresos y reducir el gasto para hacer frente a los problemas de deuda y déficit de Puerto Rico. Puerto Rico, sus corporaciones públicas y los municipios tienen alrededor de $69 mil millones en deuda pendiente.

En diciembre del año 2015 una directriz del Departamento de Hacienda de Puerto Rico cambió la prioridad de pagos del gobierno y esto «puede constituir una violación a la igual protección ante la ley, el debido proceso, "takings" y las cláusulas de contratos, tal como afirman los demandantes», escribió Besosa. Besosa también escribió sobre las órdenes ejecutivas del gobernador invocando la ley de moratoria en el pago de deuda, lo que implica que estos también pueden haber violado estas disposiciones constitucionales.

Besosa escribió esto en una decisión conjunta sobre dos casos, uno presentado por Assured Guaranty Corp. Et al. y otro presentado por Financial Guaranty Insurance Co.

En estos casos, Puerto Rico sostuvo que la Enmienda 11 de la Constitución de los Estados Unidos prohibió las reclamaciones de los litigantes. Besosa rechazó este argumento, diciendo que hay una excepción a la misma por remedio interdictal. La decisión «elimina una defensa que Puerto Rico tiene», señaló Spiotto.

La ley conocida como PROMESA permite un paro de litigios relacionados con la deuda al menos hasta el 15 de junio. Esto no ha prevenido que diversas entidades presenten demandas y que hasta en algunos casos argumenten que PROMESA no aplica a sus reclamos.

"Yo creo que el juez levantará ese ‘stay’ en al menos uno, pero probablemente en dos de los casos y hará una determinación sobre la constitucionalidad de la ley de moratoria, lo que es controversia en los casos de Assured y Ambac", señaló en su blog el Lcdo. John E. Mudd, abogado puertorriqueño.

En la decisión sobre Assured y FGIC Besosa escribió que "en los casos en donde haya un presupuesto desbalanceado, la constitución del Estado Libre Asociado establece un sistema de prioridad detallado en el orden que se pagarán las apropiaciones. Bajo la Constitución puertorriqueña, se le asigna el primer lugar al interés en la deuda pública y amortización".

Según el Lcdo. Mudd esta pasaje podría ser un presagio sobre la posición de Besosa sobre estos temas.

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