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Existen límites al privilegio a no declarar contra cónyuge

05 de diciembre de 2022
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La Regla Evidencia 509 en Puerto Rico establece que el privilegio cónyuge-testigo. Sin embargo, existen excepciones a esta regla.

Esta controversia está presente en el proceso judicial que entabló el Ministerio Público contra el señor Lemuel Cruz Cruz por el asesinato de Alexandra Cardona Torrado. La esposa de Cruz Cruz, Adriana Rivera, solicitó no declarar por su privilegio como cónyuge. Sin embargo, la jueza Evelyn Reyes negó la aplicación del privilegio.

Como norma general, la regla 509 establece (en su inciso a) que una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento y (en su inciso b) que una persona casada, cuyo cónyuge es una parte en cualquier procedimiento, tiene el privilegio de no ser llamada a declarar como testigo en ese procedimiento, sin su previo expreso consentimiento, a no ser que la parte que la llama lo haga de buena fe, sin conocimiento de la relación conyugal.

Excepciones

El Tribunal Supremo de Puerto Rico estableció en Pueblo v. Matos Rodríguez que:

«La táctica usada por un acusado de casarse con una testigo potencial en su contra para evitar que pueda declarar en perjuicio suyo es una que no debe merecer el endoso de los tribunales. En tales casos no se le dará aplicación por un tribunal a la regla general […] que establece la inadmisibilidad del testimonio de un cónyuge en contra del otro, ya que el matrimonio fue contraído con el solo propósito de beneficiarse de las disposiciones de dicha regla general».

El incuso (c) de la regla 509 de evidencia establece que una persona casada no tiene el privilegio cuando se trate de:

  1. Un procedimiento instado por o en nombre de un cónyuge contra otro.
  2. Un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona, por motivo de su alegada condición mental o física.
  3. Un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges para establecer su capacidad.
  4. Un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado con menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.
  5. Un procedimiento criminal en el cual uno de los cónyuges es acusada o acusado de:
    • Un delito cometido contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de una hija o un hijo de cualquiera de los dos.
    • Un delito contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.
    • Bigamia o adulterio.
    • Incumplimiento de la obligación alimentaria de una hija o un hijo de cualquiera de los cónyuges.

La regla 510 también establece el privilegio de las comunicaciones confidenciales matrimoniales.

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