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Exención de arbitrios para vehículos híbridos

10 de julio de 2014
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Vehículo EléctricoDescargar documento:

Crea la Ley para el Fomento de Vehículos Impulsados Mayormente por Electricidad. Exime del pago de arbitrios a todo vehículo impulsado mayormente por electricidad. Fomenta la eliminación de obstáculos al establecimiento de la infraestructura necesaria para estaciones de recarga para dichos vehículos.

El automóvil híbrido "plug-in" combina un motor convencional de combustible con un motor eléctrico de energía regenerable. Estos vehículos híbridos eléctricos pueden recargarse al ser enchufados a un receptáculo convencional o a una estación de recarga residencial o comercial dispuesta para estos fines. Por otro lado, los vehículos eléctricos son aquellos que utilizan energía eléctrica para propulsarse, por lo que no producen ningún tipo de emisión al medio ambiente.

En conjunto, estos tipos de vehículos reducen la contaminación atmosférica, la dependencia en el petróleo y las emisiones de gases que contribuyen a la contaminación de la atmósfera. Asimismo, además de ser eco-amigables, estos vehículos con tecnologías verdes le ahorran sumas sustanciales al bolsillo del consumidor ante el rendimiento cada vez más alto que exhiben.

Aunque en nuestra legislación tributaria, existen algunos incentivos de devolución o reembolso parcial de arbitrios en la compra de vehículos impulsados por energía alterna o combinada, es preciso fortalecer y mejorar dramáticamente los mecanismos disponibles para que todos nuestros ciudadanos puedan adquirir estos vehículos. En específico, los autos híbridos enchufables y eléctricos, por causas tecnológicas, tienen costos iniciales más elevados que autos de combustión interna convencionales.

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