¿Excarcelación bajo la Ley 25 del 1992?

24 de abril de 2024
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Por Paola Arroyo Guzmán y Daniel Rivera Vargas 

El presidente del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR), Manuel Quilichini, quien fue director de Salud Correccional, la oficina que evalúa y recomienda la excarcelación, mediante un pase extendido, de los confinados con enfermedades terminales, conversó con Microjuris sobre el pase extendido bajo el amparo de la Ley Núm. 25 del 1992, que provee para la libertad de confinados de pacientes de SIDA o de otras enfermedades terminales.

Hermes Ávila Vázquez, de 53 años, fue arrestado este fin de semana como sospechoso de asesinar a una mujer en Manatí, pero ya había resultado convicto y sentenciado a cadena perpetua por el asesinato de otra mujer en febrero del 2005.  Sin embargo, Ávila Vázquez estaba libre desde abril de 2023, al amparo de Ley Núm. 25 de 1992. 

«El propósito de la ley es progresista y loable. Hay veces que tú tienes personas en la cárcel que desarrollan condiciones terminales…. Entonces, esta ley del 1992 lo que busca es que una persona pudiese entre familiares, de una manera más compasiva, cuidar a las personas que estén bajo esas condiciones».

Quilichini aseguró que la condición de salud de Ávila Vázquez, a quien se le acusa de asesinato en primer grado por la muerte de Ivette Joan Meléndez, no cumplía con los requisitos para que el Departamento de Corrección lo dejara libre bajo el amparo de la Ley Núm. 25 de 19 de julio de 1992.

«Pero, ¿qué pasó en este caso?», cuestionó el abogado. «Esta persona tenia una condición de paraplejia progresiva. Ante esto, le dieron el pase extendido. El problema estriba en que en las cárceles hay personas que son parapléjicas que  posiblemente no cualificarían. Un cuadrapléjico posiblemente sí cualificaría».

Esta ley busca disponer que las personas confinadas en las Instituciones Penales de Puerto Rico y los internados en las Instituciones Juveniles, a quienes le haya sido diagnosticado que padecen el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) o de cualquier otra enfermedad terminal, puedan ser egresados de las instituciones bajo condiciones que se establecen en la ley.

Recordó que la intención legislativa de esta ley es otorgar un pase expedido para los pacientes que están en etapa ya avanzada de alguna enfermedad no representan un peligro para la sociedad; y considerando que constituye un acto humanitario el permitirle compartir más de cerca con sus familiares en los últimos meses de su vida.

Pase extendido

Antes de otorgar el pase extendido, la evaluación del paciente será realizada por un panel médico designado por el Secretario de Salud de la Facultad Médica del Programa de Servicios de Salud al Confinado del Departamento de Salud, entre los cuales habrá un infectólogo o especialista de la enfermedad en discusión. 

Luego de este examen, el licenciado explicó que se realiza una recomendación «solamente en el aspecto clínico».

«Esta recomendación se le envía a Corrección. Corrección a su vez evalúa las situaciones de seguridad. Los delitos, su conducta, hablan con la familia de las víctimas y del confinado para confirmar que la persona confinada tenga un lugar en el cual se le pueda atender y en la totalidad de ese análisis deciden si se les da el pase extendido o no».

Cabe resaltar que de acuerdo a la ley las personas pacientes confinadas, que violen las condiciones especificadas por la Administración de Corrección o del Tribunal Superior, Asuntos de Menores, se les cancelará el pase otorgado y regresarán a cumplir su sentencia o medida dispositiva, aunque se abonará a su sentencia pendiente el tiempo que estuvo egresado.

Sobre el pase extendido

«El informe que se otorga (como director de Salud Correccional) va al programa de desvío. El programa de desvío realiza su análisis y entonces se lo remite a la Secretaria de Corrección».

«El programa de desvío tiene otra función no solamente aprobar y recomendar, sino que una vez sale a la libre comunidad se supone que el Programa de Desvío visite al confinado para ver si cumple o no cumple con los requisitos para el pase extendido».

Programas de tratamiento establecidos para que las personas que enfrentan un proceso judicial en su contra se rehabiliten y reinserten a la sociedad. El desvío dependerá de la ley bajo la cual el Tribunal evalúe el caso y, si se dan las circunstancias requeridas por ley, se autorice.

¿Quién recomienda el pase extendido? La compañía que atiende los servicios de salud de la población correccional es Physician Correctional, por consiguiente es la empresa que evaluó a Ávila Vázquez, recordó el licenciado. Esta empresa privada, a través de un médico especialista y un panel de cuatro médicos adicionales, determinaron que Ávila Vázquez padecía de condiciones incapacitantes severas en estado avanzado que lo cualificaban para ese beneficio.

«Quien quiera que haya recomendado el pase extendido por condición severa incapacitante falló», indicó. «El error parece estar en el Programa de Salud Correccional».

Ley con un fin humanitario, pero poco personal para hacerla cumplir

Por su parte, la exsecretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Zoé Laboy, señaló que esta ley tiene un fin loable, y que el caso reciente en el que un hombre que se estaba beneficiando del mismo mató a una mujer debe investigarse adecuadamente, pero que ciertamente demuestra la falta de recursos actuales para fiscalizar los programas de desvío para confinados.

Laboy, exsenadora y abogada, dijo que los programas de desvío en el sistema correccional permite que ciertos confinados vayan saliendo en ciertas ocasiones de la prisión, y de esta manera ayudarlos al proceso de adaptarse al regreso a la llamada «libre comunidad».

Añadió que en las personas que disfrutan de programas de desvío lo hacen de forma condicionada, por lo que si violan alguna de las condiciones impuestas pierden la libertad concedida.

En el caso de la Ley 25 de 1992, la funcionaria sostuvo que se trataba de un mecanismo pensado para confirmados en casos terminales, que estaban muriendo.

«La ley lo que busca es un acto humanitario. En aquel momento había mucho problema con personas que padecían de sida, que tenían comprometido sus sistemas inmunológicos y se enfermaban, se recuperaban y volvía a recaer, en ese momento los legisladores y legisladoras y el gobernador que lo convirtió en ley entendían que había persona que podían pasar sus últimos días con sus familiares, pero no es para que cualquier persona enferma salga. ¿Cuántas personas no hay enfermas en las cárceles?», sentenció Laboy.

La exjefa correccional recordó haber usado esta ley en quizá unas cuatro ocasiones, incluyendo un confinado «bien mayor» y que «estaba en sus últimas etapas» por lo que se le permitió el beneficio del mecanismo de la Ley 25.

Cuestionada respecto a que si la ley debía derogarse porque ya no hay una epidemia mortal de sida como la de 1992, Laboy sostuvo que siguen habiendo enfermedades que son mortales y que la ley permitiría el «acto humanitario» de liberar a esa persona moribunda para que en vez de morir en una celda lo pueda hacer rodeado de seres queridos.

Sobre el caso reciente, aseguró que aún hay más preguntas que respuestas por lo que es necesario que las investigaciones encaminadas se concluyan. Sin embargo, comentó que de lo que ha salido del caso se debe resaltar que el personal del Departamento de Corrección y Rehabilitación no son expertos en asuntos de salud y la determinación para otorgar este privilegio es principalmente médica.

Respecto a los programas de desvío, Laboy urgió reforzar el proceso de supervisión de confinados que disfrutan estos privilegios.

«Te voy a confesar, creo que falta supervisión más estricta. Tienes muchas, muchas, muchas personas en la libre comunidad que cumplen sentencia, pero no tienes el personal suficiente para la supervisión de cada una de esas personas, de que cada una de esas condiciones las están cumpliendo», afirmó.

Programas de desvío sin recursos

Mientras, Jesús Rivera Delgado, presidente de la Junta de Directores de la Sociedad para Asistencia Legal (SAL), dijo que el problema no es la existencia de este mecanismo de desvío, sino la falta de recursos para asegurar el cumplimiento de esa y otras leyes.

«El problema, desde mi manera de verlo, no es que existan esas alternativas, es la gente que las ejecuta. Puerto Rico está sobre legislado. Se hacen las leyes y luego nadie asume responsabilidad por las cosas», sostuvo Rivera Delgado.

Los mecanismos de desvío llevan décadas en el Poder Judicial, con programas financiados con fondos federales para acusados de sustancias controladas que son similares a las actuales Cortes de Droga o «Drug Courts».

Se trata de opciones en la ley para que, una persona acusada por ciertos delitos, que no son de naturaleza violenta, evite la cárcel y que se afecte su récord de antecedentes penales, con las dificultades que esto crea para conseguir empleo, a cambio de participar de ciertos programas y ser monitoreado por el tribunal, que incluso celebraba vistas judiciales.

«Yo lo hacía mucho cuando era abogado de asistencia legal, en por ejemplo un caso de posesión ilegal de sustancias controladas, que no es un delito violento, uno lo declaraba culpable y el caso se archivaba», recordó el letrado.

También hay mecanismos de desvío en programas bajo la ley de violencia doméstica, en casos de delitos no violentos, precisó.

Para que los mecanismos de desvío funcionen tiene que haber supervisión, y aunque esto ha sido un problema constante, el problema se ha agravado en años recientes, indicó.

En el caso de la Ley Núm. 25 del 1992, una ley corta, se exige que una persona en condición terminal sea evaluada por un panel de expertos, que incluya un infectólogo o un especialista de la condición que sea la enfermedad.

En el caso reciente de un hombre que estaba beneficiándose de esa ley y alegadamente mató a una mujer se cuestiona si se cumplieron con estas disposiciones.

«De qué vale que haya una ley que diga que es para enfermos terminales y ese tipo no era un paciente terminal? ¿Dónde está el infectólogo, el especialista que lo vio?», sostuvo Rivera Delgado.

«Hay una falta de recursos. Se hacen leyes con propósitos muy legítimos, pero no hay quien haga cumplir la ley. Y pasan estas cosas», mencionó.

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