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Estudiantes de la Inter Derecho presentan proyecto de ley para alargar término de apelación de un desahucio

05 de diciembre de 2018
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Descarga y lee el Proyecto de la Cámara 1888

Los estudiantes de la Clínica del Instituto de Educación y Participación Ciudadana de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico redactaron un proyecto de ley para aumentar el término para apelar una sentencia de desahucio.

El Proyecto de la Cámara 1888, fue a su vez presentado ante la Cámara de Representantes por los representantes Denis Marquez Lebrón, Ramón L. Cruz Burgos y José E. Meléndez Ortiz.

Según la exposición de motivos, la Ley Núm. 129 del 27 de septiembre de 2007 enmendó el Código de Enjuiciamiento Civil con el propósito de acelerar el proceso de desahucio sumario para, entre otros asuntos, eliminar la segunda comparecencia o vista que se realizaba en estos casos, lo que permitía en muchos casos que las personas demandadas pudieran tener tiempo suficiente para obtener representación legal. Cuatro años más tarde, la Ley Núm. 86 del 5 de junio de 2011, enmendó los Artículos 625, 629 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil relacionados al desahucio, con el fin de continuar con la agilización de los procedimientos y propiciar el desarrollo del mercado de arrendamiento de viviendas.

Así las cosas, posteriormente la Ley Núm. 86 del 2011 enmendó el Art. 629 del Código de Enjuiciamiento Civil, para, entre otras cosas, establecer un término de cinco (5) días para que la parte perjudicada por la sentencia de desahucio presente un recurso de apelación. Según el proyecto, esto prácticamente hace imposible para un demandado contra el cual se dictó la sentencia apelar debido a la brevedad de dicho término jurisdiccional.

«Según está diseñado actualmente ese proceso, el demandado tiene solamente cinco (5) días jurisdiccionales para presentar el recurso de apelación y prestar la fianza, lo que provoca la consecuencia de que, de facto, en muchos casos el derecho a apelar quede anulado por el término fatal de cinco (5) días.  Cabe señalar que un recurso de apelación es uno complejo que requiere el conocimiento de un abogado, cumplir con la fianza designada por el Tribunal e incurrir en gastos de radicación, los cuales ascienden a la cantidad de $102.00 dólares en sellos de rentas internas», indica la exposición de motivos del proyecto.

Según el proyecto, la intención legislativa debe balancearse con el reconocimiento efectivo del derecho que le asiste a la parte demandada de poder acceder al recurso de apelación que expresamente dispone nuestra legislación. En ese sentido, y reconociendo el carácter sumario del procedimiento de desahucio, se debe aumentar el término jurisdiccional para presentar el recurso de apelación a uno de treinta (30) días.

El proyecto propone que las apelaciones deberán interponerse en un término de treinta (30) días, contados desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la sentencia, por las partes perjudicadas por la misma o sus abogados.

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