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Estas son las 17 disposiciones más importantes en la Reforma Laboral

02 de junio de 2022
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Por Charles Zeno Santiago

El profesor Charles Zeno Santiago de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico enumeró las disposiciones contenidas en el Proyecto de la Cámara 1244 para facilitar una mejor comprensión de la medida.

El Proyecto de la Cámara 1244, mejor conocido como la Reforma Laboral, busca restituir y ampliar los derechos laborales aplicables a las y los trabajadores de la empresa privada.

A continuación, te presentamos un resumen:

1) Se restituye el principio de interpretación liberal de la Ley Núm. 80-1976 en cuanto a las disposiciones ambiguas en los contratos de empleo deberán interpretarse a favor del empleado o empleada.

2) Se restituye y aumenta el término prescriptivo para acciones contractuales de uno a tres años.

3) Se restablece la presunción de que el despido fue injustificado. Se restituye el lenguaje antes de la Ley Núm. 4-2017:

En toda acción entablada por un empleado o empleada reclamando los beneficios dispuestos por esta Ley, el patrono vendrá obligado(a)a alegar, en su contestación a la demanda, los hechos que dieron origen al despido y probar que el mismo estuvo justificado para quedar eximido de cumplir con lo establecido en el Artículo 1 de esta Ley. Igualmente, en toda acción entablada por un empleado o empleada reclamando los beneficios dispuestos por esta Ley, cuando se trate de que el empleado o empleada fue contratada por un término cierto o para un proyecto o una obra cierta, el patrono vendrá obligado(a) a alegar en su contestación a la demanda estos hechos y a probar la existencia de un contrato "bona fide" para entonces quedar eximido de cumplir con el remedio que dispone esta Ley, salvo que el patrono pruebe que el despido fue justificado.

4) Se establece una compensación extraordinaria a tipo doble para personas que sea estudiante y trabajen en el día de descanso (Excepción a PyMES).

5) Se establece el derecho a acumulación de licencias por vacaciones y por enfermedad para personas empleadas a tiempo parcial.

6) Se aumenta la acumulación de licencias para personas empleadas a tiempo completo.

7) Se elimina el tope de diez días para liquidar los días de licencia acumulada por vacaciones.

8) Se aumenta el término prescriptivo para reclamaciones de salarios de uno año a tres años.

9) Se reduce el número de horas trabajadas requeridas para cualificar para el pago del Bono de Navidad de 1,350 a 700 horas, o a novecientas 900 horas en el caso de PyMES, según sea aplicable.

10) Se establece una nueva escala para el pago de las mesadas y se dividen en dos categorías. Mesada de tres meses y dos semanas por cada año de servicio para personas empleadas con menos de 15 años de servicio, y finalmente mesada de seis meses y tres semanas por cada año de servicio para personas con más de 15 años de servicio en cuya categoría representa un aumento considerable de la mesada. Además, se elimina el tope de nueve meses de sueldo.

No obstante lo dispuesto en la ley, el mero hecho de que un empleado o empleada preste servicios al amparo de un contrato por tiempo determinado por sí solo no tendrá el efecto automático de privarle de la protección de esta Ley si la práctica y circunstancias involucradas u otra evidencia en la contratación fueren de tal naturaleza que tiendan a indicar la creación de una expectativa de continuidad de empleo o aparentando ser un contrato de empleo por tiempo indeterminado bona fide. En estos casos, los empleados y empleadas así afectados(as)se considerarán como si hubieren sido contratados(as)sin tiempo determinado. Excepto cuando se trate de empleados(as) contratados(as) por un término cierto bona fide o para un proyecto u obra cierta bona fide, toda separación, terminación o cesantía de empleados(as) contratados(as) por término cierto o proyecto u obra cierta, o la no renovación de su contrato, se presumirá que constituye un despido sin justa causa regido por esta Ley.

11) Se restituye el pago de la indemnización provista por esta Ley, al igual que cualquier pago voluntario equivalente que fuera pagado por el patrono al empleado o empleada por razón del despido del empleado o empleada, estará libre del pago de contribuciones sobre ingresos, independientemente de que dicho pago se realice al momento del despido o posteriormente, o se haga por razón de un acuerdo de transacción o en virtud de una sentencia judicial u orden administrativa.

12) Se restituyen los derechos de antigüedad de los empleados despedidos y se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm.80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

"En cualquier caso en que se despidiesen empleados o empleadas por las razones indicadas en los incisos (d), (e) y (f) del Artículo 2 de esta Ley, el patrono estará obligado a retener con preferencia en el empleo a los empleados o empleadas de más antigüedad siempre que subsistan puestos vacantes u ocupados por empleados o empleadas de menos antigüedad en el empleo dentro de su clasificación ocupacional que puedan ser desempeñados por ellos(as), entendiéndose que se dará preferencia a los empleados o empleadas despedidos(as) en caso de que dentro de los seis meses siguientes a su cesantía tuviere necesidad de emplear a una persona en labores iguales o similares a las que desempeñaban dichos empleados o empleadas al momento de su despido y dentro de su clasificación ocupacional, siguiéndose también el orden de antigüedad en la reposición excepto, y en ambas situaciones, en aquellos casos en que haya una diferencia razonablemente clara o evidente en favor de la capacidad, competencia, productividad, desempeño, eficiencia o historial de los(as)empleados(as)comparados, en cuyo caso el patrono podrá seleccionar a base de dichos criterios".

13) Se restituye los derechos de antigüedad en los casos de empresas con varias sucursales a los criterios siguientes:

– "En el caso de despidos o reducciones de personal por las razones contempladas en los incisos (d), (e) y (f) de esta Ley en empresas que tienen varias oficinas, fábricas, sucursales o plantas, y en las que la práctica es que usual y regularmente los empleados o empleadas de una oficina, fábrica, sucursal o planta no se trasladan a otra, y que dichas unidades operan sustancialmente de forma independiente en cuanto a los aspectos de personal, la antigüedad de los empleados o empleadas dentro de la clasificación ocupacional objeto de la reducción de personal, se computará tomando en cuenta únicamente los empleados o empleadas en la oficina, fábrica, sucursal o planta en la cual se va a hacer dicha reducción de personal.

– En el caso de empresas con varias oficinas, fábricas, sucursales o plantas en las cuales existe la práctica usual y regular de que sus empleados o empleadas se trasladan de una unidad a otra y que las distintas unidades operan de forma sustancialmente integrada en cuanto a los aspectos de personal, la antigüedad se computará a base de todos los empleados o empleadas de la empresa, o sea, tomando en consideración todas sus oficinas, fábricas, sucursales o plantas, que están en la clasificación ocupacional objeto de la reducción de personal".

14) Se restituye y reduce el periodo probatorio de nueve meses a tres o seis meses, según sea el caso;

15) Se restituye y aumenta el término prescriptivo para las reclamaciones por despido injustificado de uno a tres años.

16) Se restituye y redefine la definición de despido en la Ley Num. 80-1976 y dice:
"Artículo 5. — A los efectos de esta Ley se entenderá por despido, además de la cesantía del empleado(a), su suspensión indefinida o por un término que exceda de tres (3) meses, excepto en el caso de empleados(as)de industria y negocios estacionales, o la renuncia del empleo motivada por actuaciones del patrono dirigidas a inducirlo o forzarlo a renunciar, tales como imponerle o intentar imponerle condiciones de trabajo más onerosas, reducirle el salario, rebajarlo rebajarle en categoría o someterlo someterle a vejámenes o humillaciones de hecho o de palabra." Así, de esta manera se flexibiliza la doctrina de "despido tácito".

17) Se restituye la presunción de discrimen en el empleo conforme lo dispuesto en el Art. 3 de la Ley Núm. 100-1959, según enmendada.

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