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Escuelas de Derecho deberán adoptar normas para garantizar libertad de expresión

06 de febrero de 2024
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Por Perla del Mar Rodríguez Fernández

La Cámara de Delegados (HOD, en inglés) de la American Bar Association (ABA), el órgano normativo de la organización, adoptó la Resolución 300 para establecer un estándar que obliga a las escuelas de derecho a adoptar políticas de libertad de expresión.

Descarga la Resolución 300

Específicamente, la Cámara de Delegados de la ABA concurrió con el Consejo de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones en la creación de la Estándar 208 sobre «Libertad académica y libertad de expresión».

El decano emérito de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, Antonio García Padilla, fue el delegado de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones de la ABA para presentar el Estándar 208.

«Este estándar ayuda a mantener una cultura de debate robusto que ha estado en el núcleo de las comunidades universitarias sólidas desde sus cimientos hace siglos», sostuvo el profesor García Padilla en la presentación del nuevo Estándar 208.

El decano emérito explicó que el compromiso del Consejo de la Sección de Educación Jurídica y Admisiones de la ABA con las nociones básicas de libertad de expresión se resume en la interpretación del nuevo estándar, donde el consejo subraya que una educación legal efectiva requieren un intercambio libre y robusto de ideas que reflejen una amplia gama de puntos de vista.

«Convertirse en un abogado o consejero eficaz requiere aprender a llevar a cabo un discurso civil y respetuoso en desacuerdo con otros, mientras se avanza en argumentos basados en evidencia. Las preocupaciones sobre la civilidad y el respeto mutuo no justifican prohibir la discusión de ideas porque podrían ser controvertidas, ofensivas o desagradables para algunos», añadió.

¿Qué dice el estándar 208?

El Estándar 208 sobre Libertad Académica y Libertad de Expresión lee como sigue:

(a) Una escuela de derecho deberá adoptar, publicar y adherirse a políticas escritas que protejan la libertad académica. Las políticas de libertad académica de una escuela de derecho deberán:

  1. Aplicar a todo el profesorado a tiempo completo y parcial, así como a todos los demás que enseñen en cursos de derecho de la escuela.
  2. Aplicar a la realización de investigaciones, publicación de trabajos académicos, participación en la gobernanza de la escuela de derecho, participación en actividades de servicio público relacionadas con el derecho, curaduría de colecciones de biblioteca y provisión de servicios de información, y ejercicio de responsabilidades de enseñanza, incluidas aquellas relacionadas con la representación de clientes en programas clínicos.
  3. Proporcionar debido proceso, como notificación, audiencia y derechos de apelación, para evaluar cualquier reclamación de violación de las políticas de libertad académica.

(b) Una escuela de derecho deberá adoptar, publicar y adherirse a políticas escritas que fomenten y respalden la libre expresión de ideas. Las políticas de libre expresión de una escuela de derecho deben:

  1. Proteger los derechos del profesorado, estudiantes y personal para comunicar ideas que puedan ser controvertidas o impopulares, incluyendo a través de debates robustos, manifestaciones o protestas.
  2. Proscribir conductas disruptivas que obstaculicen la libre expresión al prevenir o interferir sustancialmente con la realización de funciones o actividades aprobadas de la escuela de derecho, como clases, reuniones, servicios de biblioteca, entrevistas, ceremonias y eventos públicos.

(c) Consistente con este Estándar, una escuela de derecho puede:

  1. Restringir la expresión que viole la ley, que difame falsamente a un individuo específico, que constituya una amenaza genuina o acoso, o que invada injustificadamente intereses sustanciales de privacidad o confidencialidad.
  2. Regular razonablemente el tiempo, lugar y manera de la expresión.
  3. Adoptar políticas sobre libertad académica y libertad de expresión que reflejen la misión de la escuela de derecho, incluida una misión religiosa, en la medida en que dichas políticas estén protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y se divulguen claramente por escrito a todo el profesorado, estudiantes y personal antes de su afiliación con la escuela de derecho.

Interpretación 208-1

El Estándar 208 se aplica tanto a las escuelas de derecho públicas como privadas.

Interpretación 208-2

Una escuela de derecho puede, cuando sea apropiado, diferenciar entre estudiantes, profesorado y personal en sus políticas sobre libertad de expresión.

Interpretación 208-3

El Estándar 208(a) no impide que una escuela de derecho identifique los cursos que se impartirán, requiera que los cursos cubran contenido específico o requiera que el profesorado, estudiantes o personal aclaren en circunstancias apropiadas que sus puntos de vista no son declaraciones por o en nombre de la escuela de derecho.

Interpretación 208-4

Este Estándar no impide que una escuela de derecho aplique medidas disciplinarias por conductas identificadas en el Estándar 208(b)(2).

Interpretación 208-5

El apartado (c) reconoce que las escuelas de derecho pueden restringir el discurso conforme a la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.

Interpretación 208-6

La educación jurídica efectiva y el desarrollo del derecho requieren el intercambio libre, robusto y sin restricciones de ideas que reflejen una amplia gama de puntos de vista. Convertirse en un abogado o asesor efectivo requiere aprender cómo llevar a cabo un discurso franco y civil en desacuerdo respetuoso con otros mientras se avanza en argumentos razonados y basados en evidencia. Sin embargo, las preocupaciones sobre la civilidad y el respeto mutuo no justifican prohibir la discusión de ideas porque son controvertidas o incluso ofensivas o desagradables para algunos.

Estas decisiones se tomaron en la reunión de mitad de año de HOD en Louisville, donde también se votó por una amplia gama de cuestiones normativas.

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