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¿Es constitucional el proyecto senatorial que busca restringir el aborto?

01 de abril de 2022
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El Proyecto del Senado 693, que restringe el aborto pasadas las 22 semanas de gestación,  incurre en violaciones al derecho a la intimidad imponiendo un registro de procedimientos de abortos, violenta normas democráticas y limita derechos fundamentales.

Este fue el análisis que compartió Yanira Reyes Gil, socióloga, abogada y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y la Catedrática de Derecho, Universidad Interamericana y Esther Vicente, quienes conversaron con Microjuris sobre la constitucionalidad del proyecto senatorial.

"Este proyecto es inconstitucional al amparo de la Constitución de Puerto Rico, y también al amparo de la Constitución de Estados Unidos, según ha sido interpretada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos. La forma, en la cual se ha analizado el proyecto, ante la Asamblea Legislativa, violenta las normas de cualquier sociedad democrática sobre la consideración de asuntos que tienen un impacto en los derechos constitucionales, en especial aquellos que son fundamentales, como lo es, el derecho al aborto", profundizó Vicente.

El Proyecto del Senado 693 busca definir "etapa gestacional de viabilidad" de un feto y prohibir terminar un embarazo cuando el feto se encuentre en la etapa gestacional de viabilidad. El informe indica que, tras analizar los memoriales recibidos, no encontraron impedimento médico, ni legal alguno para la aprobación del proyecto.

Lee aquí el informe positivo de la medida

"El término de viabilidad se debe considerar de forma contextual tomando en consideración los desarrollos científicos, el estado de la salud pública en el país, la salud de la persona embarazada y el estado del desarrollo del feto, porque no todos los fetos se desarrollan de la misma manera. Esa decisión la deben tomar los profesionales médicos, y debe ser una decisión que debe tomarse caso a caso", agregó Vicente.

La Comisión de Asuntos de Vida y Familia aprobó la semana pasada el informe positivo con enmiendas al Proyecto del Senado 693, el cual crearía, además, un Registro de Terminación de Embarazo en Etapa Gestacional de Viabilidad.

 "La senadora Joanne Rodríguez Veve ha dicho públicamente, y lo escribe en el informe, y en la exposición de motivos del proyecto, una interpretación limitada, y acomodaticia de los estándares establecidos en el caso Planned Parenthood v. Casey", manifestó la licencia Reyes Gil a preguntas de Microjuris.

Comisión senatorial aprueba informe positivo de proyecto que prohibiría el aborto

Reyes Gil, además, comentó que el proyecto limita derechos esenciales, establece un proceso de registro inconstitucional e impone criterios médicos, al tiempo en que fija arbitrariamente la viabilidad de un feto en la semana 22 de gestación.

Y es que, en Puerto Rico aplica la norma jurisprudencial del Tribunal Supremo de los Estados Unidos relacionada al aborto. Roe v. Wade reconoció que el derecho a la intimidad es suficientemente amplio para incluir la decisión de una mujer a terminar su embarazo.

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha establecido que el derecho al aborto es un derecho fundamental, que emana del derecho a la intimidad, y a la igualdad. Mientras, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que el derecho a la intimidad proteger a las mujeres gestantes de terminar un embarazo.

Cabe destacar que, de acuerdo a datos suministrados por el Departamento de Salud, la mayoría de los abortos se producen de manera temprana.  El 92.7% de los abortos se realizan en la semana 13 de embarazo, justo al finalizar el primer trimestre de gestación, o incluso antes de esta etapa. Mientras, el 6.2% se realizan entre las 14 y 20 semanas de gestación y solo el 1% se realizan luego de la semana 21 de gestación, justo en el comienzo del segundo trimestre de embarazo, o sea, el quinto mes.

En el caso Planned Parenthood v. Casey el Tribunal Supremo de los Estados Unidos del 1992 resguardó el derecho de las mujeres a tener un aborto bajo el derecho a la intimidad, establece que previo a la viabilidad de un feto ningún estado o territorio puede imponer regulaciones que imponga una carga indebida al derecho y, después de la viabilidad del feto, los estados pueden imponer regulaciones siempre y cuando se establezcan excepciones para proteger la vida de la mujer, o persona gestante.

Actualmente, la viabilidad de un feto es establecida por el juicio clínico, que ve cada caso de una forma individualizada, considerando múltiples factores.

"Este caso cambia el concepto de trimestre, que se había establecido en el caso de Roe v. Wade, por el estándar de viabilidad. Ese estándar de viabilidad, que de hecho en este caso el Planned Parenthood v. Casey el Tribunal lo pone como en la semana 23 y 24, incluso dice que eso no es un punto fijo. Dice que, previo a la viabilidad, los estados no pueden prohibir el aborto, que las personas embarazadas tienen el derecho a tomar decisiones sobre el embarazo y que los estados no pueden establecer regulaciones que impliquen una carga indebida sobre el derecho al aborto, y que posterior a punto de viabilidad, los estados pueden regular y hasta prohibir el aborto, siempre y cuando se mantenga excepciones para salvar  la vida y la salud de las personas embarazadas", sostuvo Reyes Gil.

La licenciada, además, destacó que la viabilidad del feto está atada directamente a las condiciones clínicas de cada paciente, al desarrollo neonatal y, sobre todas las cosas, al acceso a los servicios de salud.

Incluso, las abogadas advirtieron que, con la aprobación del proyecto, se impondrían procedimientos adicionales para la realización de un aborto, que podría convertir el proceso en uno inaccesible para la gestante, particularmente por limitaciones económicas.

"Los estados y territorios no están obligados a regular el aborto o prohibirlo después del punto de viabilidad. Eso no es una obligación para Puerto Rico. El asunto de salud, y el concepto de salud, ya ha sido interpretado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso Pueblo V. Duarte, 1980. En este caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, interpreta el delito del aborto del Código Penal del 1974, para interpretar que el concepto de salud, incluye tanto física como mental", añadió.

Pueblo V. Duarte es el caso del doctor Duarte Mendoza, que practicó un aborto a una joven de 16 años, la cual se encontraba en el primer trimestre de gestación. Eventualmente, el galeno fue encontrado culpable por el delito de aborto. Se le impuso una sentencia suspendida de cuatro años. El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la sentencia.

Ambas opinaron que el asunto bajo legislación está atendido de manera adecuada tanto por reglamentaciones del Departamento de Salud como a nivel federal y estatal.

Se espera que el lunes el proyecto baje a votación en el Senado y, posteriormente, sea considerado en la Cámara de Representes, en donde estará sujeto a vistas públicas, según adelantó el presidente cameral Rafael "Tatito" Hernández Montañez.

Actualmente, el proceso para la práctica de abortos en la isla está regulado por el Departamento de Salud (DS). El Reglamento 7654 del Departamento de Salud aprobado en el 2008 regula los centros de terminación de embarazo y exige:

  1. Licencia de SARAFS renovable cada dos años
  2. Una inspección presencial, un manual de Normas y Procedimientos
  3. Consentimiento informado por escrito y firmado por paciente que incluya descripción, beneficios, riesgos, alternativas a tratamientos
  4. Radicación anual de la Declaración de Información Estadística que incluye todos los casos orientados y realizados

El Tribunal Supremo de los Estados Unidos tiene actualmente ante su consideración un caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization que podría revocar Roe v. Wade (1973), el precedente que le dio protección federal al acto de terminar un embarazo. La decisión del alto foro debería emitirse en junio de 2022.

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