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[ENTREVISTA] A prueba la Constitución en histórica Sesión Extraordinaria

01 de agosto de 2019
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El licenciado y autor de publicaciones sobre el tema de separación de poderes en el Derecho Constitucional, el exgobernador Aníbal Acevedo Vilá, responde tres preguntas sobre a sólo horas de celebrarse una Sesión Extraordinaria que podría dar paso a un nuevo Secretario de Estado que tome la batuta este viernes como sustituto del saliente Gobernador.

El país vive momentos histórico. Microjuris ha seguido el ritmo de la conversación sobre quiénes podrían sustituir al gobernador Ricardo Rosselló Nevares, tras su renuncia el pasado 24 de julio. Mientras diversos sectores abogan por reformas de aspectos políticos contemplados en nuestra Constitución, entre las que se incluyen la creación de una figura de Vicegobernador, la celebración de elecciones revocatorias y una segunda vuelta electoral, entre otras, hoy se lleva a cabo una Sesión Extraordinaria para confirmar o rechazar el nombramiento realizado por Rosselló Nevares del licenciado Pedro R. Pierluisi Urrutia como Secretario de Estado.

Debido a que en Puerto Rico nunca antes se había interpretado la Sección 7, Artículo IV de nuestra Carta Magna (relativa al orden sucesoral en momentos en que no se cuente con un gobernador), el pueblo de Puerto Rico -y hasta la comunidad jurídica- está tocando de oído, atestiguando día a día cómo se resuelven entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo los asuntos de sucesión del Primer Mandatario.

Hoy, la cita con la Historia se dará en la Legislatura, cuando este cuerpo pase juicio sobre la idoneidad del nombramiento de Pierluisi Urrutia quien, expirado el plazo autoimpuesto por el gobernador para abandonar su cargo (viernes, 2 de agosto de 2019, a las 5:00 p.m.), podría convertirse en el primer gobernador no electo desde los tiempos de Jesús T. Piñero Jiménez.

A continuación el licenciado y exgobernador de Puerto Rico ofrece su interpretación a tres escenarios presentes en el día de hoy durante la celebración de esta histórica Sesión Extraordinaria.

Microjuris: ¿Piensa que a la luz de la Ley 7-1952 Rosselló no tenía que procurar la confirmación de Pedro Pierluisi por las cámaras? O en cambio, ¿opina usted que al citar a la Sesión Extraordinaria el Ejecutivo está concediendo el que la Ley-1952 es inconstitucional en lo referente a la excepción de confirmación que hace del Secretario de Estado?

Acevedo Vilá: La teoría de que el Gobernador Rosselló fuese a invocar la Ley 7 enmendada para que Pierluisi entre como Gobernador sin haber sido confirmado, se ha tornado académica al Rosselló convocar a la Sesión Extraordinaria. En otras palabras, el propio Rosselló ha reconocido que necesita la confirmación de la Asamblea Legislativa. Al margen de eso, la enmienda del 2005 a la Ley 7 es sumamente confusa. No obstante, la interpretación de que la Ley 7 permite que un Secretario de Estado nombrado en receso pueda advenir a la Gobernación de forma permanente sin haber sido confirmado por Cámara y Senado, a mi entender, sería claramente inconstitucional. A mi modo de ver, violaría todos los principios de separación de poderes, viola la disposición constitucional que establece que un nombramiento de receso pierde vigencia al terminar la próxima sesión ordinaria de la Asamblea Legislativa y equivaldría a cederle al Gobernador el poder de escoger «de dedo» a su sucesor. Claramente sería inconstitucional.

Microjuris: Como consecuencia de que las cámaras rechacen este jueves el nombramiento de Pierluisi Urrutia, ¿podría el gobernador nombrar a otra persona como Secretario de Estado y que esta persona pase a ser gobernador/a luego de su renuncia este viernes sin que haya sido confirmado/a por la Legislatura?

Acevedo Vilá: A la luz de la contestación anterior, no.

Microjuris: Ante el panorama anterior, ¿consideraría que pueda prosperar un pleito en el Tribunal Supremo de Puerto Rico que impugne la constitucionalidad de la Ley 7-1952?

Acevedo Vilá: Ahora mismo no hay «caso y controversia» porque el Gobernador ha sometido su nominado al proceso de consejo y consentimiento. Si la Asamblea Legislativa hubiese tenido información de que el Gobernador tenía la intención de no someter su nominado al proceso de consejo y consentimiento, entiendo que ambos cuerpos legislativos, o uno de ellos, o cualquier legislador, tendría legitimación activa para llevar ante el Tribunal Supremo un recurso de Mandamus (pidiendo que el Gobernador envíe el nominado a consejo y consentimiento) y para presentar una Sentencia Declaratoria pidiendo que se declare esa disposición de la Ley 7 inconstitucional.

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