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Entérate de las 34 enmiendas al Código Civil que podría aprobar hoy la Cámara

31 de mayo de 2022
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Por Daniel Rivera Vargas

Un proyecto de ley con 34 enmiendas al nuevo Código Civil podría ser aprobado por la Cámara de Representantes hoy, martes, en la tarde, según la presidenta del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico, Daisy Calcaño.

La medida, el Proyecto de la Cámara 1038, recibió tarde el viernes un informe positivo unánime de la comisión de lo jurídico que preside el representante Orlando Aponte, según la presidenta. La información que tiene es que fue puesto en el calendario de órdenes especiales para hoy martes, 31 de mayo, en la sesión que está pautada para comenzar a la 1:00 p.m., agregó.

Al culminar la sesión del martes, 31 de mayo, la medida quedó pendiente de acción posterior en la Cámara de Representantes.

"Muchas son de forma, pero otras no", dijo la presidenta.  "Estoy muy contenta con este grupo de enmiendas, me parece que es el comienzo de algo bueno, y de que tengamos un buen Código Civil".

En la exposición de motivos se establece que el P. de la C. 1038, una medida de 25 páginas, es un proyecto por petición del Colegio, y que es "producto del consenso entre los miembros de la profesión jurídica, debido a que son enmiendas necesarias para aclarar ambigüedades, omisiones o falta de uniformidad entre las disposiciones relacionadas. Otras, han sido doctrinas jurisprudenciales que han servido bien a la sociedad y que fueron omitidas en el nuevo Código Civil".

El documento advierte que estas 34 enmiendas no serán las últimas que se trabajen en lo que queda del cuatrienio. "La presente legislación es el primer grupo de enmiendas, de una serie de proyectos que se presentarán con el fin de realizar diversos cambios sugeridos tanto por la academia como por miembros de la profesión jurídica al nuevo Código Civil de Puerto Rico".

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Las enmiendas son en los Artículos 6, 18, 70, 103, 104, 105, 107, 126, 130, 194, 253, 365, 389, 429, 455, 467, 477, 480, 507, 520, 556, 582, 609, 655, 703, 704, 728, 741, 823, 835, 861, 945, 1008 y 1157 de la Ley Núm. 55- 2020.

"Son importantes. Hay unas lagunas en el Código Civil que necesitan ser atendidas. Es la ley más importante después de la Constitución, afecta las relaciones jurídicas de los ciudadanos desde antes de nacer hasta después de su muerte, vamos con estas enmiendas a tener un mejor Código Civil", sostuvo Calcaño en entrevista con Microjuris.

Al identificar las enmiendas más relevantes dentro de los cambios propuestos en el P. de la C. 1038, Calcaño resaltó el artículo 107, que limita a $2,000 la responsabilidad subsidiaria de los padres en actos de enajenación de sus menores en los casos en los cuales no prevalezca la impugnación.

La presidenta dijo que ella inicialmente no estaba conforme con el cambio, porque de cualquier manera, "me obliga a impugnar los actos de mi hijo", pero la Comisión no coincidió con ella, y entiende que el lenguaje más apropiado es el que finalmente adoptó el proyecto de ley.

Cursos en línea del nuevo Código Civil

Otro cambio importante es el 655, que aclara cómo se mantiene ininterrumpida el beneficio de que un menor reciba ayuda de estudio mientras se mantiene estudiando, y que no se interrumpa cuando termina el bachillerato en diciembre, y debe pausar el inicio de los estudios postsecundarios hasta agosto, algo que reconoce la realidad de que hay universidades con programas postsecundarios que solo comienzan en agosto.

Igualmente, dijo Calcaño, es importante el 477, sobre el derecho de hogar seguro, porque permite que se pueda valorar y considerar como aportación a la presente o eventual obligación alimentaria del propietario.

También en el tema de Hogar Seguro, está la enmienda al 480, que obliga a que la propiedad cubierta bajo Hogar Seguro, al momento que deje de serlo, debe ser entregada conforme al estándar de "una persona prudente y razonable".

"Se evita tanto pleito en los tribunales cuando se entrega la propiedad que es Hogar Seguro, que muchas veces se entrega en condiciones muy deplorables", sostuvo.

También se proponen dos enmiendas a las disposiciones del 1157, sobre los bienes sujetos a embargos: una establece que no se podrá embargar porcentaje alguno del sueldo de aquella persona que gana el salario mínimo federal o menor, cuando actualmente se permite el 35%, y otra para limitar los embargos de autos a aquellos que sean carros considerados antiguos.

 Finalmente, se enmiendan los Artículos 6 y 18, del deber de resolver y la doctrina de equidad "en armonía a los principios generales del derecho y los usos y costumbres".

"Aun cuando no haya ley que se exprese sobre ese tema, le permite al juzgador resolver a base de buenas costumbres, esto marca la diferencia y le da al juzgador la obligación de resolver", mencionó.

Calcaño dijo que no prevé obstáculos para que el pleno de la Cámara apruebe este paquete de enmiendas, que solo recibió oposición en algunos artículos de la Asociación de Bancos.  Sostuvo que en su momento espera que la medida sea aprobada por el Senado y reciba la firma del gobernador Pedro Pierluisi. La presente sesión acaba este 30 de junio.

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