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[COLUMNA] Enmiendas al sistema de bonificaciones y el proceso de rehabilitación penal

19 de mayo de 2020
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Por Daniel Beltrán Torres, Esq.

En Puerto Rico, la población promedio en las instituciones correccionales para el mes de febrero de 2019 fue de 8,882, que incluye 8,429 (95%) hombres y 453 (5%) mujeres. Se dividen en aproximadamente 33 instituciones correccionales a cargo del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Entre las personas privadas de libertad, para propósitos del informe estadístico, se encuentran aquellos que están sentenciados. Ello se refiere a un individuo que ha sido convicto de delito y sentenciado por un tribunal o que ha sido encarcelado por desacato civil. También se cuentan los sumariados, que son aquellas personas privadas de libertad en una institución, en virtud de orden judicial en espera de que se concluya el proceso criminal iniciado en su contra. Y, por último, los individuos al que un Tribunal ordenó su ingreso a la prisión debido a deudas de pensión alimentaria.

Mucho se ha discutido durante años, desde diferentes disciplinas, los efectos del confinamiento en la sociedad en general. De igual forma, la gobernabilidad de las cárceles y la administración pública del aparato de justicia de Puerto Rico –que en el modelo republicano de gobierno incluye la interacción de las tres ramas, con el ciudadano sujeto de encarcelamiento– es materia de constante discusión. Pero no tan solo ha sido objeto de análisis en la confección de política pública. Diferentes teoristas, historiadores y profesionales de la conducta humana han esbozado diversas miradas al concepto del encarcelamiento. En Puerto Rico, una de las personas que más trabajó con la población confinada fue el fenecido profesor e historiador Fernando Picó Bauermeister. El también miembro de la orden jesuita mantuvo durante sus años de servicio académico el Programa de Confinados Universitarios. Producto de su humana interacción con este sector, escribió un libro titulado El día menos pensado: Historia de los presidiarios en Puerto Rico.

Resaltamos la figura de Picó Bauermeister en esta reseña legislativa a manera de introducción, ya que un pensador de su calibre sentenció en el libro que «[l]a cárcel hoy día cumple muy mal los tres propósitos que se le adjudicaron en el siglo 18. No es un disuasivo, ni rehabilita, y el castigo que administra es cruel e inhumano. Como el hospital europeo del siglo 19, que vino a ser foco de infección epidémica en vez de sitio de curación, la cárcel está en el corazón mismo de nuestra problemática criminal. La cárcel no es la solución. Es el problema«.

La cita de Picó Bauermeister nos pone en perspectiva el gran debate social que se presenta cuando los cuerpos legislativos tienen ante sí proyectos de reforma del Código Penal o cualquier pieza legislativa que afecte de alguna manera el proceso judicial criminal, derechos de los acusados de delito o gobernanza de los centros de reclusión.

Los procesos de enjuiciamiento criminal y el destino de los confinados una vez convictos de delito son evidencia de cómo los cuerpos políticos electos y administrativos de una jurisdicción gobiernan sobre los cuerpos privados de libertad, en un concepto de poder biopolítico. Por muchos años la discusión sobre el quehacer correccional del país ha gravitado en los círculos del Derecho y sus profesionales. Pero cada vez son más las voces multidisciplinarias que intentan dar una mirada crítica al sistema y se han insertado en el proceso legislativo para procurar cambios.

En materia de lo penal, Puerto Rico ha tenido diversas experiencias en los últimos 40 años. Desde la demanda en el Tribunal Federal radicada en 1979 por el confinado Carlos Morales Feliciano – que inquiría un trato humano y que terminara en décadas de litigios y millonarias multas para solucionar el problema de hacinamiento en las prisiones y encaminar una mejora sustancial a los servicios de salud correccional – hasta la adopción de nuevos códigos penales (2004, 2012 y una revisión sustancial mediante la Ley Núm. 246 de 26 de diciembre de 2014) y las medidas administrativas adoptadas mediante el «Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" (Plan de Reorganización 2-2011).

En todo este entramado de pleitos judiciales y reformas constantes, el debate sobre el sistema de justicia –siendo el sistema correccional parte integral del mismo– ha estado en constante debate, cambios y generando diversas opiniones. A esto también se suma la alta incidencia criminal que vive el Puerto Rico. No obstante, debemos siempre tener en perspectiva la Sección 19 del Articulo VI de la Constitución de Puerto Rico, que dispone que será política púbica del gobierno de Puerto Rico el «tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social«.

Como parte de la legislación presentada por la Asamblea Legislativa a estos fines, reseñamos aquí el Proyecto del Senado 1181. La propuesta, de los senadores Miguel Romero y José Vargas Vidot, ya fue aprobada en el Senado de Puerto Rico y en la Cámara de Representantes, pasa ahora a la consideración de la gobernadora Wanda Vázquez Garced.

El proyecto afirma que, en Puerto Rico, una de las herramientas a los fines de rehabilitar al confinado ha sido el otorgamiento de bonificaciones por buena conducta y asiduidad. A esto, destacamos que las bonificaciones por conducta, y otros programas disponibles, hacen que cada recluso tenga que enfrentar un reto individual por rehabilitarse ante una construcción sistemática de clasificación de custodia. Es más que válido el cuestionamiento de si, en efecto, hay una atención individualizada que ponga en contexto la necesidad particular de cada recluso. Luis A. Zambrana González opina en cuanto a esto que:

En un mundo tan competitivo como en el que vivimos, donde la educación básicamente del individuo se desarrolla principalmente a partir de premios y castigos según las acciones realizadas, la motivación que puede crear la reducción de una sentencia por las acciones positivas de la persona es un aspecto neurálgico en el proceso de rehabilitación. Más aún, cuando nos encontramos en sistemas en los cuales la expansión de la severidad de las penas puede desanimar a cualquiera en un proceso tan complejo como es la resocialización dentro de un ámbito tan represivo y abrasivo como es el de la prisión.

Es imprescindible lo que establece Zambrana González en la cita anterior y, de cierta forma, la narrativa del proyecto lo recoge al hacer un recuento de cómo la adopción del Código Penal de 2004 y el de 2012 trastoca al acceso del confinado a las bonificaciones automáticas bajo el viejo Código Penal de 1974. Por lo que actualmente, en lo que a bonificaciones respecta, coexisten dos tipos de confinados en nuestras instituciones penales: (a) los sentenciados bajo el Código Penal de 1974 (los cuales tienen derecho a la bonificación por buena conducta y asiduidad), y (2) los sentenciados bajo el Código Penal de 2004 y 2012 (los cuales no tienen derecho a la bonificación por buena conducta y asiduidad).

Ahora, si bien es cierto que en la praxis lo dispuesto en los artículos 11 al 14 del Plan de Reorganización 2-2011 solo aplica a personas convictas bajo el código del 1974, el Código Penal del 2004 instauró un esquema de penas reales, no sujetas a bonificaciones automáticas, mediante las cuales la persona sentenciada cumpliría la pena impuesta por el tribunal. En cumplimiento del deber constitucional de promover la rehabilitación del convicto, se ampliaron los tipos de penas que podría imponer el tribunal en sustitución a la reclusión, junto con otras medidas rehabilitadoras, como lo fue la Ley Núm. 377-2004, conocida como Ley del Mandato Constitucional de Rehabilitación. Esta ley, entre otras cosas, intentaba vincular al componente del sistema de justicia penal, en coordinación con las agencias gubernamentales y las organizaciones comunitarias. Su mandato era la confección de programas dinámicos y participativos para facilitar y potenciar el desarrollo de las capacidades de los convictos y confinados para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles, y restaurar el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad.

Esta ley tuvo poca vida. La misma fue derogada por el Plan de Reorganización 2-2011. Como sabemos, la Asamblea Legislativa adoptó luego un nuevo Código Penal en el 2012. Entre otras cosas, el contexto en que se adoptó este código es de suma importancia, ya que el 2011 es uno de los años pico en incidencia criminal en Puerto Rico. Por ejemplo, en cuanto a asesinatos se refiere, el año cerró con 1,135, en comparación con el 2018 (por ejemplo) donde se registraron 641 asesinatos. La vorágine de noticias, presión social y otras dinámicas, dieron paso a un Código Penal de arraigo con la conocida «Mano dura contra el crimen». En este código, continuó la tendencia del Código de 2004, al dejar fuera del esquema de bonificaciones a los procesados y convictos por este nuevo código. Al mismo tiempo no dispuso de penas alternativas a la reclusión en delitos de severidad intermedia y redujo considerablemente la discreción judicial en este ámbito.

Por lo tanto, el Proyecto del Senado 1181 establece una enmienda al Articulo 11 del Plan de Reorganización 2-2011, a los fines de extenderle a los sentenciados bajo los Códigos Penales de 2004 y 2012 la oportunidad de recibir bonificaciones por buena conducta y asiduidad.

Se dispone en el aludido Artículo 11 que toda persona sentenciada bajo el Código Penal de 2004 o de 2012, podrá recibir bonificaciones por buena conducta y asiduidad de hasta seis (6) días por cada mes, en penas menores de quince (15) años de reclusión. Por otra parte, las personas que han sido condenadas a más de quince (15) años de reclusión, podrán recibir hasta un máximo de siete (7) días por concepto de bonificaciones por buena conducta y asiduidad. De esta manera, se podrá reducir la pena hasta un máximo de un 20% y no en un 40%.

Es importante destacar que, no empece lo anterior, se mantienen en esta legislación las siguientes exclusiones a las bonificaciones de buena conducta y asiduidad: (1) los condenados a una pena de reclusión de noventa y nueve (99) años; (2) toda condena que haya dado lugar a una determinación de reincidencia agravada o de reincidencia habitual, conforme establecen los incisos (b) y (c) del Artículo 62 del derogado Código Penal de 1974; (3) la condena impuesta en defecto del pago de una multa; (4) aquella que deba cumplirse en años naturales; (5) toda convicción por abuso sexual infantil; (6) agresión sexual; (7) actos lascivos; (8) comercio de personas para actos sexuales; (9) exposiciones obscenas; (10) proposición obscena; (11) producción de pornografía infantil; (12) posesión y distribución de pornografía infantil; (13) utilización de un menor para pornografía infantil; (14) envío, transportación, venta, distribución, publicación, exhibición o posesión de material obsceno y espectáculos obscenos; (15) trata humana; (16) secuestro agravado; (17) proxenetismo; y (18) rufianismo, según han sido tipificados en el Código Penal de Puerto Rico.

Ante esta pieza legislativa subyacen cuestionamientos complejos que, como sociedad, debemos plantearnos constantemente: 

  • ¿Son las penas altas un disuasivo a la conducta criminal?
  • ¿Es el Derecho Penal como política pública la única respuesta a la incidencia criminal?
  • ¿Hay delincuentes no rehabilitables?
  • ¿Es el esquema de bonificaciones una herramienta efectiva en el agregado a la rehabilitación de quien delinque?
  • ¿Estamos atendiendo las condiciones repetitivas en el perfil demográfico del confinado, tales como escolaridad, nivel de pobreza, falta de herramientas de desarrollo sostenible?

Mientras, esta pieza legislativa ya casi culmina el proceso de aprobación para convertirse en ley. Las preguntas antes expuestas, siguen ahí para que todos pensemos y, de paso, reconozcamos que la convicción penal no es el fin de un proceso. El convicto institucionalizado continúa entre nosotros y las cárceles de Puerto Rico son parte de nuestra sociedad. Es tarea de todos repensarlas, atenderlas y mantener fidelidad al texto constitucional en busca de un «tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social».

El congresista John Conyers Jr. expresó en 1973, según citado en el libro El día Menos pensado: Historia de los presidiarios en Puerto Rico (1793-1993) del profesor Picó Bauermeister:

La comunidad fuera de los muros de la cárcel nunca debe separarse de la comunidad dentro. Y las medidas correctivas contra el crimen deben administrarse, al menos parcialmente, en la misma comunidad. El problema esencial no es que hay un individuo ‘impropio’ detrás de las rejas, porque la mayoría de nosotros sabemos intuitivamente que el problema básicamente es el de una sociedad impropia fuera de los muros. Es una sociedad que está plagada de contradicciones inherentes.

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