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[DOCUMENTOS] Enmiendas a telemedicina para cumplir con normas federales

02 de abril de 2020
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La Cámara de Representantes aprobó legislación para realizar enmiendas técnicas a la Resolución Conjunta 19-2020, medida que viabiliza la práctica de la telemedicina durante la emergencia causada por el contagio del COVID-19. La Resolución Conjunta de la Cámara 656 establece procedimientos de conformidad con normas federales aplicables sobre la autorización de las consultas vía telemedicina. De igual forma, se establecen facultades adicionales especiales para la Administración de Seguros de Salud (ASES) y, la Oficina del Comisionado de Seguros a fines de autorizar que emitan las cartas circulares, determinaciones administrativas, memorandos y opiniones necesarias para implementar el mandato de la orden aprobada.

Según aprobada por la Legislatura y firmada por la Gobernadora, la Resolución Conjunta 19-2020 flexibiliza los requisitos establecidos por la Ley 168-2018, conocida como Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico y viabilizó la práctica de la telemedicina ante la falta de un reglamento adoptado por el Departamento de Salud. De esta forma, los profesionales médicos tienen la opción de hacer una consulta telefónica simple para intervenciones breves o la opción de telemedicina, con el uso de audio y video, para intervenciones más complejas, similares a las llevadas a cabo de manera presencial.

No obstante, se argumenta que el mandato vigente debe ser enmendado a fines de aclarar sus disposiciones de conformidad con la legislación o regulación federal.  A su vez, es necesario enmendar el contenido para que no haya confusión en cuanto a los servicios médicos ofrecidos de forma presencial y a través de la telemedicina.

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Por lo cual, se aclara que los médicos podrán enviar recetas u orden médica por diversos medios electrónicos haciendo uso de su firma a mano o de forma digital. Además, el proveedor deberá estar disponible para evidenciar una relación médico-paciente previa, excepto que los servicios sean ofrecidos en una sala de emergencias. Esto, conforme a las regulaciones del Centro de Servicios de Medicaid y Medicare. Además, los medicamentos de alto costo clasificados como productos especializados («specialty drugs») requerirán la aprobación del plan médico previo a su despacho.

Sobre los procesos de facturación, entre otras disposiciones para evitar fraudes, se proponen enmiendas para establecer que las compañías de seguro y la ASES vendrán obligados a pagar estos servicios de acuerdo a la codificación adecuada y a la intensidad y complejidad de la misma, según el proceso de valorización estándar del valor relativo (RVU) adoptado por los Centros de Servicios de Medicaid y Medicare (CMS). También se aclara que si los servicios no están relacionados con el COVID-19, el paciente será responsable del copago correspondiente, según establecido por su plan médico.

La medida pasa ahora a la consideración del Senado de Puerto Rico.

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