» El futuro de la investigación legal está aquí OK

Enmiendan Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra

05 de febrero de 2019
COMPARTIR

Descarga el documento: Ley Núm. 299-2018

El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó el Proyecto de la Cámara 1244 que enmienda el artículo 3 de la «Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra». La medida fue radicada por la representante Yashira M. Lebrón Rodríguez.

De su exposición de motivos:

Durante la pasada Asamblea Legislativa, se adoptó la Ley Núm. 209-2016, conocida como «Ley para la Transparencia en el Recibo de Compra». La misma: «tiene como propósito prohibir la opacidad en el recibo de compra de los consumidores puertorriqueños, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados».

Esta Asamblea Legislativa ha sido consistente en establecer que el cobro de cualquier cargo por servicio debe ser voluntario y no puede imponerse ninguna obligatoriedad sobre dicho pago.

Por tanto, es menester de esta Asamblea Legislativa prohibir de manera categórica y contundente el cobro de cualquier cargo por servicio en el caso de los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.

La ley enmienda el Artículo 3 de la Ley 209-2016, para que lea como sigue:

El documento acreditativo o recibo de compra de los establecimientos comerciales que ofrezcan en venta, alquiler, permuta o traspaso de cualquier tipo de bienes o servicios que estén en el comercio de las personas no podrá incluir la frase «cargo por servicio», su denominación en inglés o cualquier otro renglón que sea utilizado para incluir cobros no optativos, no opcionales y que no hayan sido expresamente autorizados por el consumidor, ni disposiciones sobre cobrar una cantidad de dinero por concepto de cargos por servicios, cuando dichos servicios son inexistentes o no susceptibles de ser corroborados por el consumidor al momento de percibir el servicio o adquirir el bien. En relación a esto, no pueden gravarse con cargos adicionales separados del precio los servicios básicos accesorios cuando dichos servicios son necesarios y no operacionales que se ofrecen para que el consumidor reciba el bien o servicio principal que se ofrece. Cualquier cargo complementario o accesorio al bien o servicio principal objeto de una transacción comercial que no sea optativo u opcional deberá estar desglosado, explicado y detallado de la misma forma y tipo junto al bien o servicio principal objeto de la transacción comercial junto a su costo final para el consumidor en todo documento acreditativo dirigido al consumidor o con intención de persuadirle en su decisión de compra. Lo anterior, también será de aplicación a las transacciones comerciales en páginas cibernéticas de venta en línea. Se prohíbe expresamente el cobro del cargo por servicio en los establecimientos comerciales dedicados a la venta de comida y/o bebidas alcohólicas, excepto cuando el servicio prestado sea requerido por el cliente.

La ley entró en vigencia inmediatamente después de su aprobación (29 de diciembre de 2018).

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

 

 

Powered by Microjuris.com