Ante consideración de gobernador enmiendas a requisitos para dirigir ordenación territorial en municipios

23 de julio de 2024
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Actualmente, y según la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, el puesto de director o directora de las Oficinas Municipales de Ordenación Territorial debe ser otorgado, exclusivamente, a personas que sean planificadores licenciados conforme a la Ley 160-1996, según emendada, o quienes posean un grado de maestría en planificación y cinco años de experiencia en este campo profesional.

Estos requisitos podrían ser enmendados luego de la aprobación del Proyecto de la Cámara 1034 que propone enmiendas de ley a los fines de permitir que estas oficinas puedan ser dirigidas también por otros profesionales de la ingeniería o la arquitectura debidamente licenciados y con experiencia de al menos cinco años en el campo de la planificación.

Descarga la medida

Los autores de la medida, los representantes Domingo J. Torres y Angel A. Fourquet,  exponen que esta enmienda representa un regreso al estado de derecho anterior a la aprobación de la Ley 106-2012 y  que permitirá a los municipios desempeñar de forma más eficiente las transferencias de facultades de ordenación territorial.

Además, exponen que en la actualidad,  solo doce 12 de los 78 municipios han logrado obtener la transferencia de jerarquías de ordenación territorial mediante convenios firmados con la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos, por lo que es necesario eliminar posibles obstáculos y permitir a los municipios poder reclutar a profesionales en  otras disciplinas con experiencia en el campo de la planificación.

El proyecto de ley, que ya fue enviado al gobernador Pedro R. Pierluisi, para su firma o veto, también dispone que los municipios revisarán su organigrama administrativo para ubicar estas oficinas y coordinar su funcionamiento con otras oficinas de planificación, existentes o de futura creación.

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