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[DOCUMENTO] En jaque proyecto de energía renovable por desacuerdo entre socios

23 de enero de 2020
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Descarga el documento: Punta Lima, LLC v. Punta Lima Development Company, LLC

Este caso se encuentra ante el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico, donde se espera se celebre una vista evidenciaría respecto a la solicitud de interdicto de la parte demandante. Estos solicitan acceso al proyecto, y alegan que no adeudan a los demandados lo que pretenden cobrarles por concepto de canon de arrendamiento del predio donde se encuentra sito el proyecto de energía renovable.

Punta Lima Wind Farm, LLC y Punta Lima Development, Co. eran compañías afiliadas para el desarrollo de un proyecto para generar energía solar. Punta Lima LLC es una subsidiaria del Banco Santander que tiene interés propietario en Wind Farm.

El huracán María destruyó este proyecto en septiembre de 2017. Las partes han estado intentando negociar la reconstrucción del proyecto desde aquel entonces. Sin embargo, el 15 de julio de 2019, las partes sufrieron una ruptura en su relación de negocios, y ese mismo día Punta Lima, LLC y Punta Lima Wind Farms, LLC presentaron una demanda contra Punta Lima Development, Co.

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En ella, los demandantes solicitaron que el Tribunal de Distrito declare que la parte demandada no tiene derecho a cobrarle la cuantía de renta que le está requiriendo y que no tienen autoridad para rescindir los contratos de arrendamiento. Los demandantes también reclamaron daños por incumplimiento de contrato y solicitaron un interdicto que les garantice acceso a las fincas donde se está establecido el proyecto.

Los demandados por su parte ripostaron con una moción de desestimación. En ella alegan que los demandantes respondieron y consignaron la suma de $782,998.00 en el tribunal. Los demandantes han solicitado dos interdictos posteriormente, uno para que se les permita acceso para entrar a la propiedad y otro para que se preserve el status quo del contrato entre las partes para que los demandados no puedan rescindir de los contratos de arrendamiento. Los demandantes alegan que hicieron inversiones millonarias en molinos nuevos y que están en conversaciones con otras compañías para evaluar el estado del proyecto para realizar las reparaciones correspondientes. Pero para ello necesitan acceso al proyecto, y los demandados se lo han estado negando.

De inicio, el Tribunal ordenó que se le permitiera el acceso al proyecto a los demandantes por espacio de 15 días. Al acabar el tiempo, los demandantes solicitaron más. El Tribunal denegó la solicitud y ordenó a las partes a conversar para resolver sus controversias. Para el Tribunal, los demandantes no probaron que sufrirían daño irreparable de no acceder al proyecto. Al evaluar las mociones y alegaciones de las partes, el Tribunal resolvió desestimar sin perjuicio la causa de acción donde la parte demandante solicitó la conversión y restitución de unas rentas que pagaron y ahora alegan que no le debían a los demandados. En cuanto a los interdictos, el tribunal señaló una vista para evaluar evidencia de las partes para determinar si proceden.

Mientras tanto el proyecto de energía renovable se mantiene paralizado y sin visos de una pronta recuperación.

por el Lcdo. Cristian González

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