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Empleados de confianza: ¿qué tan libre es su selección y remoción?

28 de abril de 2022
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Por Rafelli González Cotto

El servicio público en Puerto Rico se nutre de una fuerza laboral que ejerce múltiples funciones para el beneficio del pueblo, las cuales acarrean dos responsabilidades primordiales. Con eso en mente, Microjuris analiza las diferencias entre los empleados de carrera y de confianza.

Contrario al empleado de confianza, un empleado de carrera goza de un interés propietario en retener su trabajo y recibe todas las garantías constitucionales del Debido Proceso de Ley e Igual Protección de las Leyes para poder ser separado de su empleo, pues de su relación laboral surge una expectativa de permanencia y de continuidad, la cual debe permanecer libre de cualquier vaivén político.

En palabras más simples, un trabajador de esa categoría mantiene todas las garantías que le otorga el debido proceso de ley a la hora de que su patrono tenga que determinar si lo separa de su empleo o no, independientemente de sus posturas públicas. La función primordial del empleado de carrera es mantener la estabilidad de las instituciones gubernamentales a las que le rinde servicios, la cual no debe afectarse con los cambios político partidistas que generalmente ocurren en cada elección general cada cuatro años.

En cambio, un funcionario o empleado de confianza responde a la necesidad de que se formulen políticas públicas, las cuales se desarrollan a través de un proceso discrecional que dependerá de la filosofía y agenda de trabajo del partido político al que pertenece su jefe, a quien se le conoce como la autoridad nominadora. A base de un plan de gobierno previamente desarrollado, el patrono busca trabajadores que les garanticen estar alineados con su visión. La responsabilidad de crear política pública trae como consecuencia que el empleado de confianza se vea obligado a no realizar actividad alguna que pudiera afectar ese ejercicio, lo cual se convierte en una condición para preservar su empleo, aun cuando no esté de acuerdo con lo que su autoridad nominadora promueva o respalde en el debate público.

"Tú tienes que ser afín con la persona que te nomina a ser empleado de confianza, lo mismo que por ejemplo uno para ser sacerdote en una iglesia católica debes tener una creencia católica y no puedes ser protestante", arguyó el abogado y profesor de derecho laboral Jaime Sanabria Montañez, quien entiende que cuando una persona acepta un trabajo de confianza en el gobierno, resulta evidente que su libertad de expresión sufre limitaciones.

Como toda regla general, existen excepciones que le asisten a los empleados de confianza a la hora de reclamar despidos injustificados cuando se les separa de su empleo por haber realizado lo que se conoce como actividades protegidas. Si bien es cierto que los puestos de confianza son de libre selección y remoción, la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, sumadas a la jurisprudencia interpretativa, junto con algunas leyes laborales como lo es la Ley 115 de Represalias, proveen ciertas protecciones amparadas en la Sec. 16, Art. II, de la Constitución de Puerto Rico, la cual establece el derecho de todo trabajador a recibir protección ante riesgos para su salud e integridad personal.

"Se reconoce el derecho de todo trabajador a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a recibir igual paga por igual trabajo, a un salario mínimo razonable, a protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su trabajo o empleo, y a una jornada ordinaria que no exceda de ocho horas de trabajo. Solo podrá trabajarse en exceso de este límite diario, mediante compensación extraordinaria que nunca será menor de una vez y media el tipo de salario ordinario, según se disponga por ley", lee nuestra Carta Magna.

"Nuestros tribunales siempre han interpretado como que la autoridad nominadora, ya sea la agencia, el jefe de agencia o alguna dependencia, si de repente entiende que no confía en que tu criterio se ajusta a la visión o política pública de turno, es base para removerte. Como dice la palabra, es un puesto basado en confianza, en la lealtad que esa persona tenga contigo y con tus ideas. La única limitación de esa facultad de remover tiene, es que nunca se penaliza a la persona por razones discriminatorias o por represalias", sostuvo el letrado.

"Si yo no discrimino contra ti por razón de una categoría protegida, o sea, yo no puedo quitarte un puesto porque eres negro, musulmán o porque seas mujer, porque entonces eso viola los estatutos que prohíben el discrimen y esos estatutos protegen a los empleados que son de confianza. Tampoco puedo hacerlo porque tú denuncies algo, siempre y cuando ese algo no esté relacionado con la confianza que se te da", añadió Sanabria Montañez.

"Por ejemplo, si el empleado participa o presencia alguna actividad que es ilegal y lo denuncia, no pueden despedirte porque tú divulgaste algo que te parecía ilegal o que pudiera estar protegido por alguna otra ley", sostuvo el abogado, quien aclaró que expresiones de preocupación pública que se divulguen a foros no investigativos no gozan de dicha protección, pues la normativa legal solo contempla que las denuncias se realicen en el tribunal, durante investigaciones administrativas y foros internos análogos con poder de investigación.

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 también prohíbe que un empleador tome represalias contra un empleado que haya presentado una acusación, testificado, asistido o participado en cualquier acusación de discrimen ilegal, como tipifica esa legislación.

"Fácil remoción no significa que puedan tomar alguna acción discriminatoria contra el empleado de confianza o que puedas tomar represalias contra ella. Si yo soy tu jefe y tú denuncias que yo estoy usando mal los fondos públicos, y te puedo despedir por eso, eso es despido por represalia", indicó el licenciado Sanabria Montañez.

¿Y si la denuncia en contra de la autoridad nominadora se realiza en redes sociales?, preguntamos.

"Un empleado de confianza públicamente no puede hacer expresiones contrarias a las que la autoridad nominadora hace, porque lo haces quedar mal. En la intimidad pueden hablar, lo que sí es que cuando se trata de temas de interés público que son de debate, esa es la línea que se tiene que trazar. El empleado de confianza no puede o no debe asumir posturas contrarias a las de su empleador", concluyó Sanabria Montañez, quien en términos jurídicos considera que como la naturaleza del puesto incluye el privilegio que ostenta un empleado de confianza para formular política pública que otros trabajadores no tienen, resulta indispensable que exista la misma afiliación política entre el funcionario y su patrono.

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