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Elimina requisito de que dentistas tengan que obtener licencia de botiquín

31 de julio de 2014
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Enmienda la Ley de Farmacia. Elimina el requisito de que los dentistas en Puerto Rico tengan que obtener una licencia de botiquín para poder comprar y administrar medicamentos en sus consultorios dentales.

Las enmiendas que se incluyen a la Ley de Farmacia, brindan al Departamento de Salud una herramienta menos compleja que persigue mantener la información actualizada del lugar donde se almacena y la categoría terapéutica de medicamento que se administra por los médicos, dentistas y podiatras en Puerto Rico. Para ejercer la práctica de la medicina, de forma diligente y responsable, el médico, el dentista y el podiatra necesitan brindar a sus pacientes el acceso a los tratamientos adecuados para la prevención o cuido de sus condiciones. La licencia profesional del médico, el dentista y el podiatra para ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico les permite administrar medicamentos a sus pacientes; por lo que se elimina el requisito de solicitar la licencia de botiquín para los fines de adquirir, conservar y administrar medicamentos en oficinas médicas. No obstante, el Departamento de Salud debe estar informado por medio de un Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Productos Biológicos en Oficina Médica, y un Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Biológicos para Ensayos Clínicos en Institución de Educación Superior, sobre el lugar y las condiciones donde se almacenarán los medicamentos, lista y cantidad aproximada de medicamentos por categoría terapéutica. El formulario para solicitar el Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Productos Biológicos en Oficina Médica, o el Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Biológicos para Ensayos Clínicos en Institución de Educación Superior se radicará cada tres años durante el mes de nacimiento del médico, dentista o podiatra, en el año que le corresponda renovar su licencia profesional de médico, dentista o podiatra. El mismo se radicará por escrito electrónicamente o en las oficinas de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (S.A.R.A.F.S.). Al momento de radicar la solicitud para el Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Productos Biológicos en Oficina Médica, o el Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Biológicos para Ensayos Clínicos en Institución de Educación Superior, el médico, dentista o podiatra recibirá electrónicamente, de forma automática, un certificado de acuse de recibo de entrega o cumplimiento. Si el médico, dentista o podiatra entrega manualmente el formulario para solicitar el Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Productos Biológicos en Oficina Médica, o el Certificado de Registro Trienal de Medicamentos y/o Biológicos para Ensayos Clínicos en Institución de Educación Superior en las oficinas designadas del Departamento de Salud, ya sea personalmente, por mensajería o correo, recibirá una certificación de acuse de recibo de entrega o cumplimiento posterior a la entrega.

 Además, se fortalece la función fiscalizadora del Estado, ampliando las funciones de los inspectores al permitir que requieran a los distribuidores al por mayor de medicamentos de receta que entreguen un informe anual de los medicamentos comprados por las instituciones, los médicos, dentistas y podiatras. Esto permitirá que los inspectores de la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (S.A.R.A.F.S.) verifiquen si las cantidades son adecuadas para el tipo de práctica o entidad.

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