El poder de la inclusión detrás del proceso de adopción

26 de noviembre de 2021
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Cuando los licenciados Giancarlo Colberg Ferrer y Omar Vargas Morales visualizaron formar una familia siempre tuvieron en cuenta que la adopción sería su primera opción, y aunque sabían sobre el impacto de la pandemia del COVID-19 en los procesos gubernamentales, no se rindieron a pesar de la dilatación del proceso.

Escucha el podcast.

"Nosotros quisimos siempre ser padres. Esto es un tema que, como toda relación, lo discutimos varias veces, y el punto era que tan pronto estuviéramos estable económicamente, nos íbamos a embarcar en este proceso. Siempre lo quisimos hacer", explicó Colberg, de 30 años, en entrevista con Microjuris.

Colberg también detalló que la pandemia dilató el proceso debido a que los servicios gubernamentales estaban limitados. Ambos comenzaron el proceso de adopción en agosto de 2020, y en diciembre de ese mismo año ya eran elegibles para ser pareados con un o una menor.

"En principio radicamos los documentos en plena pandemia, por lo que ya habían unos obstáculos, que son inherentes de toda esta crisis de salud, además, los empleados gubernamentales ya estaban trabajando remoto, por lo que, un obstáculo que tuvimos fue quizás porque todo el proceso era remoto", recordó el abogado.

El proceso de adopción y sus retos también incluyó un cambio de planes en cuanto al total de menores que querían adoptar y las edades que la o el menor debía tener para considerarlo o considerarla como parte del proceso.

Inicialmente la pareja, que lleva tres años de casados, visualizaba adoptar solo un o una menor de tres años, pero el Departamento de la Familia los ayudó a tomar la decisión de considerar a dos menores.

"Fuimos cambiando durante el proceso. Inicialmente, habíamos pensando en un niño o niña de cero a cinco años. Bueno, inicialmente era de cero a tres... pero, las trabajadoras sociales fueron  orientándonos. Y fuimos, poco a poco, expandiendo el rango de las edades. En realidad, fue un cambio radical. Ahora que miro hacia atrás, (puedo decir) que fue bueno", aseguró Vargas Morales de 32 años.

Vargas Morales recordó que finalmente optaron por la adopción de dos menores pues la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia tiene una política de no separar hermanos o hermanas.

"Ahora que nos damos cuenta, es imposible separar a dos hermanos. Por lo menos, las niñas que tenemos en casa tienen un lazo que ellas han creado y, específicamente, los (menores) que han sido víctimas de maltrato buscan refugio entre ellos mismos. Así que, es completamente entendible que el Departamento de la Familia tenga esa práctica", reconoció el licenciado.

El proceso judicial de adopción comienza con la presentación de una petición de adopción ante el tribunal en aquellos casos en que la persona menor de edad a ser adoptada haya sido liberada de patria potestad o que los padres, las madres o las personas que la tuvieran, han renunciado voluntariamente a esta, según el Departamento de la Familia.

La Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia es la agencia gubernamental responsable, por mandato de ley, de hacer estudios sociales periciales para el tribunal en toda petición para adoptar a un o una menor o incapacitado.

Luego de realizar el estudio social correspondiente, se hacen recomendaciones al tribunal de acuerdo a lo que se considere más beneficioso y conveniente para el o la adoptad. El tribunal es el que dicta la decisión final.

"Hay un sinnúmero de requisitos de documentos. (Como por ejemplo), el estudio social actual de la familia. Todos estos documentos van al REVA (Registro Estatal Voluntario de Adopción), y de acuerdo al estudio, parean a los menores con una posible familia. En agosto de 2020 sometieron los documentos y ya en diciembre oficialmente éramos elegibles para ser pareados con unos menores", abundó Vargas Morales.

El Departamento de la Familia está obligado por ley a establecer un registro electrónico denominado "Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico", mejor conocido por sus siglas REVA, en el que se incluirán todos los nombres de los menores cuyo plan de permanencia es la adopción, y de las partes adoptantes con información actualizada y precisa para identificarlos.

En Puerto Rico noviembre es el "Mes de la Adopción", cuyo propósito principal es reconocer los derechos y los valores que cada niña y niño puertorriqueño necesita y merece a través de un hogar permanente, a fin de proveerles una mejor calidad de vida.

También, tiene el propósito de distinguir a las madres y padres por sus sacrificios, esfuerzos, trabajos y aportaciones a favor de cada niña y niño, y de nuestra sociedad.

Su relación nunca fue un obstáculo durante el proceso

Como parte del proceso, Colberg recordó que a ambas niñas no les resultó extraño tener dos papás, sino todo lo contrario.

"Uno se da cuenta de los prejuicios en momentos como este cuando un niño ve como algo completamente típico y normal que lo parearon con dos papás. El género nunca ha sido un tema", comentó Colberg.

Incluso, aprovechó la oportunidad para reconocer la labor del Departamento de la Familia en cuanto al tema de la inclusión.

"Esto es algo que quiero darle el crédito al departamento porque una cosa que nos preocupaban era que (ellas) no sabían que las habían pareado con dos papás, y el mismo Departamento de la Familia nos dijeron que esto para ellos no era un criterio. Ellos quieren una familia que les dé la calidad de vida que merecen, y ahora somos una familia amplia y diversa", indicó.

La pareja, de igual forma, recordó que las niñas decidieron cambiarse el nombre, una opción que forma parte del proceso legal.

"La mayor ya tenía una idea, a ella no le gustaba su segundo nombre, aproveché que me hizo el comentario, y ella ya estaba segura de que quería cambiarse el nombre. A la pequeña le tuvimos que dar un poquito de guía para que lo escogiera", Vargas Morales.

Pasos durante le proceso judicial de adopción

  1. Petición de adopción
  2. Notificación a las partes interesadas
  3. Contestación de la petición
  4. Estudio social
  5. Primera comparecencia
  6. Vista en su fondo
  7. Decreto judicial
  8. Notificación y archivo
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