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El FDIC cerró el banco. ¿Aplica el retracto de crédito litigioso?

23 de agosto de 2015
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Aplicabilidad de la figura del retracto de crédito litigioso cuando una agencia reguladora como el FDIC interviene en una transferencia de créditos

El FDIC cerró el banco. ¿Aplica el retracto de crédito litigioso?Un crédito litigioso es aquel que adquiere un tercero mientras existe una acción presentada ante los tribunales para cobrar el mismo. O sea, es un crédito que está en duda y se disputa, por lo que los derechos son inciertos y no puede tener realidad sin una sentencia que lo declare. Ahora bien, ¿qué pasa cuando una agencia reguladora es quien transfiere los créditos de una institución bancaria intervenida a un tercero mientras hay un pleito pendiente?

En los litigios de cobro y ejecuciones de hipoteca se litiga continua y extensamente el retracto de crédito litigioso, sin embargo, hasta esta fecha la controversia aquí analizada no ha estado ante la consideración del Tribunal Supremo de Puerto Rico. No obstante, el Tribunal de Apelaciones local ("TA") ha tenido ocasión de expresarse en torno al particular en los casos de Scotiabank de Puerto Rico v. Gomas Gomas y Más, Inc., et als, KLCE201300297, y Scotiabank de Puerto Rico v. Floresta Gurabo., Inc., et als, KLAN201101859.

En dichos casos el TA adoptó jurisprudencia del estado de Luisiana donde se ha resuelto que la figura del crédito litigioso no es de aplicación cuando una agencia reguladora ha intervenido en la transferencia de créditos. Veamos.

La Corporación Federal de Seguro de Depósitos (FDIC, por sus siglas en inglés) es uno de los organismos que regula la industria bancaria y financiera en los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico. Esta tiene una serie de facultades, entre éstas, actuar como síndico y transferir a otra entidad los activos y derechos adquiridos originalmente por la institución bancaria fallida. Scotiabank de Puerto Rico v. Gomas Gomas y Más, Inc., et als, supra, citando a Ponce Fed. Bank v. Chubb Life Ins. Co., 155 D.P.R. 309 (2001); 12 U.S.C. sec. 1821(d)(2)(G).

La cesión de créditos se ha definido como un negocio jurídico celebrado por el acreedor "cedente" con otra persona denominada "cesionario", por virtud del cual el primero le transmite a este último la titularidad del derecho del crédito cedido. Consejo de Titulares v. C.R.U.V., 132 D.P.R. 707 (1993); IBEC v. Banco Comercial, 117 D.P.R. 371 (1986). La figura de la cesión de crédito es de importancia y utilidad en la economía moderna debido a que viabiliza la circulación de los créditos en el comercio, particularmente en el sistema bancario. IBEC v. Banco Comercial, supra; Consejo de Titulares v. C.R.U.V., supra.

Por otro lado, el objeto de cualquier cesión puede constituirse en un crédito litigioso, en cuyo caso puede operar a favor del deudor el derecho a ejercer un retracto. Consejo de Titulares v. C.R.U.V., supra.

La cesión del crédito litigioso permite la transmisión mediante un negocio jurídico de una acreencia que está en espera de resolución judicial. Una vez esto ocurre, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, rembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que este fue satisfecho. Artículo 1425 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3950. Para que un crédito sea considerado litigioso, la contienda judicial pendiente a la fecha de la cesión gire en torno a la existencia misma del crédito y no sobre las consecuencias de la misma, una vez determinado por sentencia firme. Consejo de Titulares v. C.R.U.V., supra. Además, el crédito es litigioso desde que se contesta la demanda relativa al mismo. Art. 1425 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 1425.

Luisiana es el único estado que ha codificado un estatuto relativo al retracto de crédito litigioso. Scotiabank de Puerto Rico v. Gomas Gomas y Más, Inc., et als, supra. En dicha jurisdicción se ha interpretado que en casos en los cuales ha mediado la intervención de una agencia reguladora en la transferencia de créditos, como lo es la FDIC, no procede aplicar la doctrina de crédito litigioso ya que:

  • se interferiría con el deber estatutario del organismo administrativo de administrar las instituciones bancarias fallidas. People’s Homestead Federal Bank and Trust v. Laing, 637 So.2d 604 (La.App.1994);
  • resolver lo contrario causaría la caída del mercado de notas ("notes") porque se interpondría con los fines de conservación de bancos e instituciones de ahorro y crédito fallidas que recae sobre las agencias reguladoras como lo sería la FDIC. FDIC v. Thibaut, (E.D.La. Feb. 24, 1999); y
  • el Artículo 2652 del Código Civil de Luisiana se creó para atender la problemática que surge de la transferencia de créditos no regulados y del potencial de abuso que representa tales transferencias. EC Offshore Props. v. Open Choke Exploration, LLC, (Bankr.W.D.La.2011).

En resumen, nuestro Tribunal Apelativo adoptando el análisis de los Tribunales de Luisiana ha resuelto que la doctrina del retracto del crédito litigioso no será de aplicación cuando una agencia reguladora interviene en la transferencia de un crédito. Además, se resolvió que la intervención de un organismo regulador en tales transacciones desplaza cualquier posibilidad de que surja alguna de las circunstancias que la norma pretende regular a favor del deudor.

Asimismo, resuelve que la aplicación de dicha doctrina afectaría la habilidad de la agencia reguladora de ejercer sus funciones. Scotiabank de Puerto Rico v. Gomas Gomas y Más, Inc., et als, supra y Scotiabank de Puerto Rico v. Floresta Gurabo., Inc., et als, supra.

por el Lcdo. Luis Parrilla-HernándezFerraiuoli LLC

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