» El futuro de la investigación legal está aquí OK

El derecho de imagen y los estudiantes-atletas de la NCAA

12 de abril de 2023
COMPARTIR

Por la Lcda. Claudia B. Alonso Ramos (Ferraiuoli LLC)

El pasado año la National Collegiate Athletic Association («NCAA», por sus siglas en inglés) fue objeto de una controversia por la manera —o la falta de ella— en la cual, según se informó, recompensa y regula a sus jugadores. 

La NCAA se creó en 1906 y, al presente, funciona como autoridad legislativa y administrativa del atletismo intercolegial masculino y femenino en Estados Unidos, a nivel universitario. La NCAA formula y aplica las reglas de juego de varios deportes y los criterios de elegibilidad de las y los atletas. Se estima que la industria de la NCAA genera más de mil millones de dólares anuales1.

La NCAA, como parte de su política, prohíbe a las y los estudiantes-atletas recibir compensación por su participación en los deportes, alegando que su condición de aficionados (amateurs) es un atributo único y definitorio de los deportes universitarios2. La prohibición de no compensar o recibir remuneración por la participación atlética incluye, desde la participación de un(a) jugador(a) en un campamento de verano como consejero, hasta promociones y oportunidades comerciales/económicas con su imagen —incluyendo promociones o patrocinios por redes sociales— que de otro modo estarían disponibles debido a la notoriedad o el éxito de su talento3.

Curso de interés: El negocio del deporte: la Constitución, los contratos y los daños (Lcdo. José M. Marxuach Fagot)

El derecho de la propia imagen, (right of publicity) envuelve lo relativo al nombre, la imagen y semejanza de una persona (name, image, and likeness) ("NIL", por sus siglas en inglés). Este derecho es inherente de toda persona y, en palabras sencillas, define el derecho de toda persona a controlar el uso comercial de su identidad.

Actualmente, no hay una ley federal que regule de manera uniforme los derechos de una persona a su imagen. Por ende, cada estado define los parámetros de este derecho4. En el caso de las y los estudiantes-atletas miembros de la NCAA, este derecho, a controlar su imagen para fines comerciales, se ha coartado tras la política reglamentaria de la NCAA de prohibir que las y los estudiantes-atletas reciban compensación por promocionar o respaldar un producto o servicio de manera comercial5.

La prohibición de compensación ha llevado a algunos(as) deportistas a entablar demandas por el uso de su imagen. En O’Bannon v. NCAA, 802 F.3d 1049 (9th Cir. 2015) el exjugador de baloncesto de la Universidad de California, Los Ángeles ("UCLA", por sus siglas en inglés), Edward "Ed" O’Bannon, presentó, a nombre de varios jugadores de la División I de la NCAA, una demanda contra la organización por el uso ilegal de sus NIL para fines comerciales. En 2008, O’Bannon advino en conocimiento que Electronic Arts (EA) había creado un avatar de su imagen para un videojuego de deportes. El avatar llevaba el uniforme de la NCAA y el número que lo identificaba mientras jugaba, #31. O’Bannon nunca consintió el uso comercial de su imagen en el videojuego6.

O’Bannon alegó que las normas de la NCAA, en la medida en que impedían que las y los estudiantes-atletas fueran compensados por el uso de sus NIL, constituían una restricción ilegal del comercio, conforme a la sección 1 de la ley federal antimonopolística, Sherman Act7. El tribunal de distrito concluyó que las normas de compensación de la NCAA constituían una restricción ilícita del comercio. El Noveno Circuito confirmó la sentencia del tribunal de distrito y determinó que la concesión de licencias de NIL es una actividad comercial en tanto y cuanto un(a) atleta universitario intercambia su trabajo y sus derechos de NIL por una compensación (ej: beca) y ambas partes (NCAA y la o el atleta) reciben beneficios económicos8.

Por otro lado, en NCAA v. Alston, 141 S. Ct. 2141 (2021), varios estudiantes-atletas demandaron a la NCAA y alegaron que los límites a las becas y otros beneficios relacionados con la educación constituían restricciones comerciales no razonables. El Tribunal Supremo Federal concluyó unánimemente que las prohibiciones de la NCAA a los «beneficios no monetarios relacionados con la educación» violaban las leyes antimonopolio debido a que las prohibiciones obstaculizan la capacidad de las instituciones educativas para competir agresivamente por las y los atletas y pagarles una compensación basada en el mercado apropiado para las y los estudiantes-atletas9.

Como resultado de estos casos, varios estados —Florida, Georgia, Alabama, Mississippi, Texas, Nuevo México, entre otros— comenzaron a promulgar estatutos que garantizaban el pago a estudiantes-atletas por los derechos de sus NIL10. La NCAA reaccionó y, en junio 2021, anunció que adoptó de manera provisional una política uniforme, efectiva desde el 1 de julio de 2021, para que las y los estudiantes-atletas, actuales y futuros, de la NCAA se beneficiaran de los derechos relacionados a sus NIL11.

Aún con una nueva política en marcha, un grupo de atletas demandó a la NCAA para solicitar la compensación por los derechos de sus NIL de manera retroactiva, amparándose en una violación a la Ley Sherman12. Véase, House v. National Collegiate Athletic Association, 4:20-cv-03919 (N.D. Cal. 2020). Las y los demandantes solicitan indemnización por las oportunidades comerciales que hubieran tenido previo al 1 de julio de 2021. El juicio está pautado para el 2024. Estará por verse si las y los estudiantes-atletas pueden obtener un beneficio de manera retroactiva amparándose en el derecho de imagen y la Ley Sherman.

Es importante que las organizaciones deportivas, así como aquellas organizaciones que regulan y legislan una profesión o actividad, estén consientes que las restricciones a la utilización comercial de los NIL de sus miembros podrían constituir una violación a su derecho de imagen si se hace de manera irrestrictica e irrazonable. La situación con las y los estudiantes-atletas de la NCAA, y la eventual resolución del caso de House v. NCAA, son un perfecto ejemplo del alcance comercial de los derechos de imagen que poseen las y los miembros de una organización y cómo la limitación de estos se puede catalogar como una violación a la ley antimonopolística. Tener conocimiento de cuáles son los derechos de imagen y cómo una organización puede respetarlos es clave para evitar cualquier controversia jurídica y social.

NOTAS

1Véase, https://capitolhistory.org/capitol-history-blog/paving-a-new-future-for-the-ncaa-in-congress/

2Véase, https://www.ncaa.org/sports/2014/10/6/amateurism.aspx

3Otros estudiantes universitarios no están sujetos en general a prohibiciones que los atletas de la NCAA están. Por ejemplo: un(a) artista/músico universitario inscrito en una orquesta universitaria puede cobrar por actuar o interpretar música en una barra o evento privado.

4En Puerto Rico el derecho a la propia imagen está estatuido mediante la Ley Núm. 139 de 13 de julio de 2011, Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, 32 L.P.R.A. § 3151 et seq. Véase: https://pr.microjuris.com/quicksearch/resultados?query=31LPRA3151&mode=intellisearch

5Véase, Emily Giambalvo, The Washington Post, What to know about name, image and likeness and how it will affect the NCAA, 29 de junio de 2021, https://www.washingtonpost.com/sports/nil-ncaa-paying-college-athletes/

6O’Bannon v. NCAA, 802 F.3d 1049, 1055 (9th Cir. 2015).

7La Sección 1 de la Ley Sherman establece que: "[e]very contract, combination in the form of trust or otherwise, or conspiracy, in restraint of trade or commerce among the several States, or with foreign nations, is declared to be illegal." 15 U.S.C. § 1.

8O’Bannon v. NCAA, supra, págs. 1064-1066.

9Cabe resaltar que, el Juez Asociado del Tribunal Supremo federal, Brett Kavanaugh, se expresó en contra de la NCAA. Destacó que la prohibición comercial de los estudiantes-atletas podría ser violatoria de los principios básicos de los postulados antimonopolísticos. En esencia:

«Everyone agrees that the NCAA can require student athletes to be enrolled students in good standing. But the NCAA’s business model of using unpaid student athletes to generate billions of dollars in revenue for the colleges raises serious questions under the antitrust laws. In particular, it is highly questionable whether the NCAA and its member colleges can justify not paying student athletes a fair share of the revenues on the circular theory that the defining characteristic of college sports is that the colleges do not pay student athletes. And if that asserted justification is unavailing, it is not clear how the NCAA can legally defend its remaining compensation rules.
[. . .]
Nowhere else in America can businesses get away with agreeing not to pay their workers a fair market rate on the theory that their product is defined by not paying their workers a fair market rate. And under ordinary principles of antitrust law, it is not evident why college sports should be any different. The NCAA is not above the law.»

10California fue el primer estado en legislar el pago a estudiantes-atletas por comercializar su imagen. En septiembre 2019 promulgó una ley, efectiva desde este año (2023), que permite pagar a las y los estudiantes-atletas por el uso de sus NIL. Actualmente hay alrededor de 27 estados que han promulgado estatutos similares. Ambas cámaras del Congreso han presentado proyectos de ley sobre el NIL favorables a los deportistas. Una vez comenzaron a aprobarse las leyes estatales sobre el NIL, la NCAA amplió sus esfuerzos de presión en el Congreso para que se aprobara un proyecto de ley federal sobre el NIL que sustituyera a las leyes estatales y proporcionara a la NCAA una exención antimonopolio.

11Véase, https://www.ncaa.org/news/2021/6/30/ncaa-adopts-interim-name-image-and-likeness-policy.aspx

12Las y los demandantes alegan que se violentó la ley antimonopolio porque los competidores (escuelas, universidades, ligas y conferencias) se unieron a través de la NCAA para elaborar y aplicar normas que restringían la competencia basada en el mercado y, con ello, sus derechos a los NIL.

Powered by Microjuris.com