» El futuro de la investigación legal está aquí OK

El derecho a la vivienda digna en el Puerto Rico post-María y los Fondos CDBG–DR

19 de marzo de 2018
COMPARTIR

por la Lcda. Adi G. Martínez Román
Directora Ejecutiva
Fundación Fondo de Acceso a la Justicia

El pasado 1 de febrero de 2018, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos (HUD, por sus siglas en inglés) otorgó $1,500 millones en fondos del programa Community Development Block Grant Disaster (CDBG-DR) para subsidiar la recuperación de viviendas y comercios afectados por el paso de los huracanes Irma y María por Puerto Rico. En la normativa aplicable, en específico el inciso A.2. de la sección VI del 83 FR 5844, HUD requiere el desarrollo de un plan de acción por parte del gobierno de Puerto Rico para la distribución de los fondos. Ante la vulnerable situación socio-económica de más de la mitad de la población de Puerto Rico que vive bajo los niveles de pobreza, entendemos necesario recalcar que dicho plan tiene que atender el derecho a la vivienda de dicha población.

Si te interesa el tema, te convidamos a matricularte en el simposio Invisibles ante la justicia: Derecho y desigualdad en Puerto Rico

Desde la perspectiva jurídica, la vivienda digna es un Derecho Fundamental reconocido a nivel internacional, por lo cual la promoción de este derecho para todos y todas es una obligación de nuestro gobierno. Los fondos CDBG-DR, que precisamente están dirigidos a los fines de recuperar la vivienda luego del desastre, se deben por lo tanto enmarcar en una visión que atienda:

  1. La promoción de la capacidad de las personas de ejercer su derecho a una vivienda digna – o sea, que tengan los recursos y oportunidades equitativas de asegurar el cumplimiento de este derecho; y
  2. La protección activa del derecho a la vivienda digna – lo cual se refiere a que las actuaciones que se lleven a cabo bajo el plan de acción no sean nunca en detrimento de este derecho.

Una visión de acceso a la justicia, promotora y protectora del Derecho a la Vivienda, servirá de brújula para un desarrollo más efectivo de un plan de acción que asegure el desarrollo equitativo de vivienda digna para las víctimas de los huracanes María e Irma.

Consideremos primero la promoción de la capacidad de las personas para lograr una vivienda adecuada luego del desastre vivido por el paso de los huracanes. Además de los graves daños físico-estructurales de una enorme cantidad de viviendas en comunidades de escasos recursos, se han podido identificar graves situaciones en cuanto a la falta de titularidad formal de los hogares. El problema de la falta de titularidad ha obtenido amplia atención mediática, ya que muchas solicitudes de las ayudas a FEMA han sido denegadas bajo este pretexto. Sin entrar en los pormenores de las actuaciones de FEMA, la realidad es que la falta de titularidad de la mayoría de los hogares es una situación insostenible para el desarrollo socio-económico de nuestras comunidades. El plan de acción para los fondos CDBG-DR para promover el acceso a la vivienda digna tendrá que atender el problema de la titularidad.

El gobierno de Puerto Rico deberá considerar incluir en el plan de acción la colaboración de entidades sin fines de lucro que provean servicios legales gratuitos dirigidos a estos fines. Las entidades que pueden realizar estas labores de forma integrada, equitativa e inclusiva con las comunidades son aquellas que tienen experiencia haciéndolo, que ya conocen estas situaciones y saben trabajar con las comunidades para explorar todas las opciones de titularidad. Las organizaciones sin fines de lucro pueden llevar a cabo un plan integral de asistencia legal que asegure que la vivienda que se construya con estos fondos se desarrolle a tener con los procesos legales necesarios para asegurar la titularidad según se determine con las comunidades.

Por otro lado, la forma en que el plan de acción maneje otros problemas ambientales relacionados al desastre es de vital importancia para el desarrollo integral y sostenible de nuestras comunidades vulnerables. Como mencionáramos, el gobierno tiene la responsabilidad de proteger el derecho a la vivienda digna de las y los puertorriqueños, siendo este un elemento importante a ser incluido en la visión del plan de acción. Por esto, cualquier propuesta de desarrollo de vivienda que requiera la movilización de hogares debido a la necesidad de cumplir, por ejemplo, con normativas de zonas inundables o de obtener el requerido seguro contra inundaciones, e incluso otras razones ambientales, tendrá que llevarse a cabo considerando que las comunidades no solamente se componen de casas, si no de redes sociales extremadamente valiosas para el sostén de las familias puertorriqueñas.

Por esto, un Plan de Acción verdaderamente enmarcado bajo una visión de acceso a vivienda digna, deberá incluir medidas para asegurar la participación inclusiva de las comunidades en los procesos de desarrollo que puedan afectar su composición. La oficina de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC), y la ley que le crea, es una entidad que presenta la obligación de una visión de desarrollo integral. Como indica el Art. 5.1 de la Ley 10 del 2017:

"Será política pública del Gobierno de Puerto Rico promover un ambiente en el cual las comunidades puedan ser motor de su propio desarrollo. Este desarrollo se llevará a cabo dentro de un proceso enmarcado en la autogestión que permita a las personas de cada comunidad ser parte integral de cada paso de avanzada en pro de su comunidad y de su entorno. La estrategia gubernamental permitirá la integración de la comunidad en la toma de decisiones, ya que se reconoce como un principio fundamental el que las personas puedan lograr sus metas de acuerdo a su propio esfuerzo y ahínco. Para ello, el Gobierno será su principal socio, mejorando procesos y siendo más proactivos en la atención del asunto comunitario".

Enfatizamos, por tanto, la responsabilidad de las entidades gubernamentales que llevarán a cabo este plan de acción de asegurar la protección del derecho a una vivienda digna, integrando en sus actuaciones la efectiva participación de las comunidades afectadas en sus procesos de desarrollo. Desde la perspectiva de la abogacía comunitaria, las entidades sin fines de lucro que ofrecen servicios legales civiles gratuitos también pueden asistir en estos procesos, y deben ser incluidas durante estos procesos para garantizar los derechos de los más vulnerables. Esperamos nos consideren como colaboradores necesarios durante estos procesos tan importantes para nuestra recuperación.

Powered by Microjuris.com