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El ABC para un cambio de Constitución

01 de agosto de 2019
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Este viernes el gobernador Ricardo Rosselló Nevares dejará su silla tras masivas protestas que le forzaron a dimitir. Todo ha ocurrido demasiado rápido, dicen algunos. Al parecer no era de esperarse una respuesta popular tan contundente contra el Primer Ejecutivo. Es en medio de esta coyuntura histórica en la cual nacen varias propuestas de cambios a la Constitución del País, pero, ¿qué implicaciones tiene reemplazar nuestra Carta Magna? ¿Para qué existe una Constitución y quiénes podrían enmendarla? He aquí algunas respuestas.

¿Qué es una Constitución? El resumen corto es que se trata de una ley. En ella se consignan los poderes del pueblo para organizar su sistema de gobierno y, en el caso del modelo republicano que nos rige, dividir dichos poderes entre las tres ramas de gobierno: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. También se incluye una Carta de Derechos de la ciudadanía y se imponen límites al Estado en su poder de intervenir con la vida privada de las personas, como lo es, por ejemplo, un registro del hogar de una persona sin contar para ello con una orden de un juez (registro o allanamiento irrazonable). Esta ley va por encima de cualquier otra ley que pueda crear la Legislatura o de cualquier orden ejecutiva. Ningún otro estatuto puede ir en contra de lo allí establecido. Su duración es perpetua y en ella se contiene el proceso mediante el cual se pueden incluir enmiendas a la misma o incluso revisarse en su totalidad mediante el mecanismo de Convención Constituyente.

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Enmienda vs. Revisión Una enmienda a la Constitución es un cambio puntual sobre algún derecho o designación de poder contenido en la Constitución. En contraste, una revisión constitucional provee para renovar incluso la visión de gobernanza que tuvieron nuestros constituyentes en 1952, para atemperar cuantas cláusulas sean necesarias con el fin de satisfacer las nuevas necesidades que presenta el pueblo puertorriqueño. Hay quienes alegan que el contexto actual, luego de experimentar cambios trascendentales como sociedad, merece una revisión constitucional (véase, por ejemplo, la propuesta radicada por el senador independiente José Vargas Vidot). Algunos de estos acontecimientos noveles lo son: la quiebra del gobierno, la operación de una Junta de Supervisión Fiscal federal y los más recientes arrestos y reclamos ciudadanos por alegados actos de corrupción que ocasionaron las protestas masivas que llevaron a renunciar -en un hecho sin precedente- al Gobernador.

Como veremos, el proceso de enmendar la Constitución le fue delegado a la Rama Legislativa del Gobierno. Por ende, no cabe duda de que la decisión de si se debe iniciar o no dicho proceso constituye un acto legislativo legítimo dentro de nuestro sistema republicano de gobierno. En efecto, el senador independiente Vargas Vidot radicó la Resolución Concurrente del Senado 81 que busca una revisión constitucional al amparo de la Sección 2 del Artículo VII de la Constitución. Por otro lado, el presidente de la Cámara de Representantes Carlos «Johnny» Méndez, radicó la Resolución Concurrente de la Cámara 104, que busca enmendar la Constitución para crear la figura de Vicegobernador.

Sobre la Enmienda Es importante saber que estamos ante dos acciones distintas: una propuesta de revisión constitucional y una propuesta para enmienda constitucional. La primera -revisión constitucional- nunca se ha puesto en marcha. La segunda, según establece la Sección 1 Artículo VII de la Constitución, nos es familiar ya que tan reciente como en el año 2012, los electores participaron en dos consultas de enmienda las cuales fueron derrotadas (limitar el derecho a la fianza y reducir la cantidad de legisladores). Lo dispuesto en esta sección establece, entre otras cosas, que para enmendar la Constitución:

  1. Se requiere la aprobación de una resolución concurrente a esos efectos. Dicha resolución tiene que contener la enmienda propuesta y tendrá que ser aprobada por al menos dos terceras (2/3) partes de los miembros de cada cámara legislativa.
  2. Exige que la enmienda sea sometida al electorado en referéndum especial.
  3. Limita el número de proposiciones de enmienda a tres en un mismo referéndum.
  4. Requiere el voto de la mayoría de los electores que voten.
  5. Exige que la proposición de enmienda sea publicada por lo menos noventa (90) días antes del referéndum. Véase Berríos Martínez v. Rosselló González, 137 D.P.R. 195 (1994).

La Revisión Constitucional Ahora bien, el proceso de revisión es mucho más complejo y el único referente que tenemos es la Convención Constituyente de 1952. Para tal ejercicio, nuestra Constitución establece deberán seguirse los siguientes pasos:

  1. La Legislatura tendrá que aprobar -al menos por dos terceras partes de sus miembros- una resolución concurrente que cree una consulta a los electores sobre si desean que se convoque a una convención constituyente para hacer una revisión de la actual Constitución (Sección 2 del Artículo VII). Además, se tendrá que someter la propuesta al pueblo mediante referéndum, el mismo día que se celebren las elecciones generales para que estos mediante el voto aprueben la revisión.
  2. Se lleva a cabo una consulta al electorado para indagar si se cuenta con su aval para que la Legislatura proceda con la revisión constitucional.
  3. Si el pueblo favorece la revisión constitucional, la Legislatura debe disponer por ley la forma y manera en que se elegirán los delegados de una Convención Constituyente.

¿Quiénes podrían ser delegados en una futura Convención Constituyente? Si nos dejamos llevar por la Convención Constituyente de 1952, serían personas que representen a los diferentes partidos políticos.

En la experiencia del 1952, para la selección de los delegados se utilizó el modelo distrital y por acumulación; y se estableció un mecanismo para garantizar la participación de los partidos minoritarios. Aquella composición quedó así:

  1. Contó con un total de 92 miembros.
  2. Más de una tercera parte de los miembros, treinta y cuatro (34), eran abogados, incluyendo dos jueces.
  3. El segundo grupo más nutrido era el de los agricultores, ascendente a nueve (9).
  4. Le seguían los líderes obreros (9); los educadores (6); los comerciantes (6); los industriales (5); los médicos (4); y los periodistas (3). José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico Vol. III, Ed. Universidad de Puerto Rico, Río Piedras (1982) Pág. 78

Una vez electos los delegados a la Convención Constituyente, estos adoptan un reglamento el cual regulará los trabajos y el proceso parlamentario de la convención. La convención se organiza y escoge su cuerpo rector como, por ejemplo, presidente, vice presidente, sargento de armas, etc. Los diversos trabajos sustantivos de la revisión se trabajan desde comisiones que eventualmente discuten sus avances ante el pleno. Una vez los trabajos desembocan en una propuesta revisada, se tiene que llevar a consulta popular para que la misma entre en vigor eventualmente.

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