» El futuro de la investigación legal está aquí OK

El ABC del contrainterrogatorio

25 de junio de 2024
COMPARTIR

 

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por Donald Milán Guindín

El contrainterrogatorio o el arte de contrainterrogar es la herramienta más útil para un abogado de defensa, en algunas instancias es la única herramienta con la que cuenta un abogado para adecuadamente defender a su representado.

El Tribunal Supremo Federal en Davis v. Alaska, 415 U.S. 308 (1974) apunta lo siguiente sobre el derecho de confrontación y el derecho a contrainterrogar; «The main and essential purpose of confrontation is to secure for the opponent the opportunity of cross-examination.» Añade el Tribunal; «Cross-examination is the principal means by which the believability of a witness and the truth of his testimony are tested. Subject always to the broad discretion of a trial judge to preclude repetitive and unduly harassing interrogation, the cross-examiner is not only permitted to delve into the witness’ story to test the witness’ perceptions and memory, but the cross-examiner has traditionally been allowed to impeach, i.e., discredit, the witness.»

En la obra Teoría y práctica del proceso oral en la litigación, Ramos y Vélez, citando a McElhaney señalan; «Casi todo abogado ha fantaseado sobre conducir un contrainterrogatorio en forma brillante, el cual destruye lo que hubiera sido un caso sin flaquezas de su contrario.»

Por su parte, Gerry Spence apunta; «Cross-examinations allow us to present our story to the jury through the opposing witness while testing the validity of their story against our own.»

Y el fallecido F. Lee Bailey exponía; «Cross-examination, he said, is about speed, articulation and astute witness observation to detect inconsistencies. It should determine if they’re telling the truth and reveal what they didn’t see, didn’t hear and don’t know.»

El contrainterrogatorio tiene el propósito de derrotar la teoría del Estado, desacreditar a sus testigos y su prueba, mediante un ejercicio de preguntas y respuestas a sus propios testigos. Una tarea muy complicada hasta para el más experimentado abogado de defensa. Este «arte», a mi juicio, solo puede ser aprendido mediante la práctica constante de contrainterrogar. El estudio de la teoría es fundamental, pero no suficiente para dominar dicha área del litigio.

El Profesor Irving Younger ofrecía lecciones, las cuales pueden encontrase en el internet, sobre lo que llamó «los diez mandamientos del contrainterrogatorio». Estos pueden enumerarse de la siguiente manera;

  1. Sea breve
  2. Use vocabulario simple
  3. Haga preguntas sugestivas solamente
  4. No pregunte algo de lo cual no sabe la respuesta
  5. Escuche la respuesta del testigo
  6. No discuta con el testigo
  7. No permita que el testigo repita lo que dijo en el directo
  8. No permita que el testigo explique
  9. No haga demasiadas preguntas
  10. Deje las explicaciones para su argumentación final

El famoso abogado estadounidense Larry Pozner, la autoridad actual en el arte de contrainterrogar, formula un acercamiento estructural sobre el contrainterrogatorio. Plantea tres reglas principales; (1) preguntas sugestivas únicamente, (2) un nuevo hecho por pregunta (preguntas simples), y (3) comience con preguntas sobre áreas generales y luego muévase a áreas específicas.

En su tratado Cross-Examination: Science and Techniques, Pozner y Dodd señalan; «Each section of cross-examination must have a specific goal. It must be so specific and so clear that the cross-examiner, if asked at any time without notice (judges are inclined to do so), can identify the factual point she is seeking to make. Another way of envisioning this is to view cross-examination as a series of pictures that must be painted.»

Añado, el arte de contrainterrogar también requiere saber;

  1. Cuando no hacer preguntas
  2. El evitar «abrir puertas»
  3. Conocer la diferencia entre un «testigo hostil» y un «testigo identificado con la parte adversa». Para tal explicación véase el voto particular disidente emitido por el Juez Asociado Kolthoff en Pueblo v. Vega, 196 DPR 431 (2016).
  4. Conozca quien es el testigo
  5. Tenga su propio estilo

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Powered by Microjuris.com