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DRNA aclara expresiones realizadas por pescadores del este

04 de abril de 2012
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DRNA aclara expresiones realizadas por pescadores del esteContrario a expresiones realizadas por pescadores del Este, el Reglamento de Pesca de Puerto Rico Núm. 7949 del 24 de noviembre de 2010, sí le hace justicia a los pescadores ya que les ofrece más opciones para poder llevar el sustento a sus hogares de esta actividad, aclaró Daniel J. Galán Kercadó, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

«Es bien importante que los pescadores y la comunidad en general entiendan que el propósito del Reglamento es administrar las pesquerías dentro de las aguas jurisdiccionales del Gobierno de Puerto Rico y que establecer medidas mínimas de tamaño de captura o vedas de pesca por época reproductiva, son necesarias para evitar la extinción de las poblaciones de peces, moluscos y crustáceos que consumimos», explicó el Secretario.

Previo a la radicación de este nuevo reglamento, el pasado 24 de noviembre de 2010, el DRNA celebró varias vistas públicas y se reunió con los pescadores de las diferentes áreas de Puerto Rico para conocer sus inquietudes y llegar a un consenso para la radicación del mismo.

El Reglamento de Pesca vigente cuenta con varios cambios significativos (en comparación al anterior) que ayudan al pescador, entre los que se destacan los siguientes:

  • Declaración Jurada: Para obtener la licencia de pescador comercial se requería demostrar por medio de la planilla de contribución sobre ingresos que se dependía principalmente de la pesca como actividad comercial. El actual Reglamento requiere una declaración jurada en caso de que el peticionario no pueda presentar la planilla.
  • Chinchorro de arrastre: Se vuelve a autorizar este arte de pesca que había sido prohibido anteriormente.
  • Pez León: Se incluyen por primera vez disposiciones especiales dirigidas a enfrentar los impactos negativos del pez león. Algunas son: que se pueda exportar y capturar sin límites su captura sin mediar un permiso, excepto en reservas marinas.
  • Cuota diaria del dorado: Se permitirá la pesca de hasta 10 dorados por día por pescador ó 30 por embarcación, lo que sea menor.
  • Pesca incidental chillo ojo amarillo: Se permitirá retener como captura incidental, y sólo para consumo personal, hasta 5 chillos de ojo amarillo por pescador por día ó 10 por embarcación, lo que sea menor. Antes había que devolverlos todos al agua, aunque estuviesen muertos.
  • Pesca de peces de importancia deportiva: Sólo se permitirá la pesca deportiva de sábalos, macacos, pámpanos y palometas. Significa que los mismos deben ser liberados luego de su captura. Esto debido al alto valor deportivo de estas especies en comparación con el bajo valor comercial.

Durante esta temporada los agentes del Cuerpo de Vigilantes reforzaran los esfuerzos de vigilancia y estarán atentos de que se cumplan todos los reglamentos que administra la agencia con el fin de garantizar la protección y la seguridad de los ciudadanos y de los recursos marinos. La pesca que no cumple con los requisitos establecidos en el reglamento es confiscada por los agentes del Cuerpo de Vigilantes y devuelta al mar.

«Necesitamos de pescadores comprometidos con la conservación de los recursos marinos para lograr que generaciones futuras también puedan disfrutar de la pesca en PR. Por eso exhortamos a todos los pescadores a seguir las normas y requisitos establecidos en el Reglamento de Pesca de Puerto Rico, porque estas medidas se establecen para mejorar el recurso y así evitar la extinción en un futuro», finalizó.

El DRNA exhorta a todos los pescadores o ciudadanos a reportar cualquier tipo de irregularidad través de una querella formal llamando al 787-724-5700.

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