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[DOCUMENTOS] Senado aprueba legislación en favor de estudiantes con diversidad funcional en casos de «bullying»

05 de febrero de 2020
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El Senado de Puerto Rico aprobó en Sesión del 21 de enero de 2020, el Proyecto del Senado 1347 de la autoría del senador del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Juan Dalmau Ramírez, que enmienda la Ley Núm. 85-2017, conocida como «Ley contra el hostigamiento e intimidación o ‘bullying’ del Gobierno de Puerto Rico». La medida tiene el fin de extender protecciones adicionales a los niños y niñas con diversidad funcional que puedan ver su seguridad, integridad física y/o autoestima lacerada por actos de «bullying», cometidos por menores que también se encuentren registrados en el Programa de Educación Especial.

Dalmau Ramírez explicó que el estatuto vigente, la Ley Núm. 85-2017, conocida también como la «Ley Alexander Santiago Martínez», no contempla escenarios en los que ambos menores se encuentran registrados en el Programa de Educación Especial.

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«A pesar de los propósitos loables reflejados en la intención y texto de la Ley contra el ‘bullying’, en el entorno escolar surgen de tiempo en tiempo circunstancias excepcionales que permanecieron desatendidas por ella y que ahora atendemos con esta pieza legislativa. Ni la Ley Núm. 85-2017, ni el Manual de Procedimiento de Educación Especial, contemplan cómo debe procederse cuando tanto la víctima como el niño denunciado se encuentren registrados en el referido Programa de Educación Especial, particularmente para proteger a la víctima de futuros actos constitutivos de hostigamiento, intimidación, agresión o ‘bullying'», explicó.

El senador afirmó que con la aprobación de esta pieza legislativa las instituciones académicas deben prioritariamente proteger a la víctima en esos casos.

«La escuela tomará de inmediato aquellas medidas que resulten necesarias para salvaguardar la integridad física y emocional del menor querellante o denunciante, en la manera menos onerosa para él o ella, preservándose su ubicación y honrándose las disposiciones de su Programa Educativo Individualizado (PEI) independientemente de la adjudicación final del caso, mientras se da cause al procedimiento requerido. De no tomar las diligencias necesarias para proteger a la víctima, la institución tendrá que responder por el daño sufrido por la víctima», dijo Dalmau Ramírez.

Accede el Informe Positivo del Proyecto del Senado 1347

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