» El futuro de la investigación legal está aquí OK

[DOCUMENTOS] Aprueban legislación para permitir retiro de cuentas de planes de retiro y cuentas IRA durante emergencia

01 de marzo de 2020
COMPARTIR

En la sesión ordinaria del jueves, 20 de febrero de 2020, el Senado de Puerto Rico aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara 582 que ordena al Departamento de Hacienda emitir aquellas determinaciones administrativas necesarias para permitir el retiro de ahorros de planes de retiro y de cuentas de retiro individual a tasas contributivas preferenciales y libres de penalidades mientras dure la emergencia, para atender toda amenaza a la vida y daños causados a la propiedad por la actividad sísmica.

La medida se ampara en la Orden Ejecutiva Núm. OE-2020-01 emitida el 7 de enero de 2020 por la Gobernadora, Wanda Vázquez Garced, la cual declaró al país en estado de emergencia para atender toda amenaza a la vida y a los daños causados a la infraestructura y propiedad por la actividad sísmica reciente.   Además, destaca como los residentes en Puerto Rico han tenido que incurrir en gastos extraordinarios e imprevistos durante este periodo de emergencia, así como la gran cantidad de viviendas cuya estabilidad estructural quedó sumamente afectada por los efectos de estos sismos, generando así que miles de residentes tengan que pernoctar al aire libre y totalmente expuestos a las inclemencias del tiempo.

Tomando en cuenta el cuadro antes descrito, la RCC 582 ordena al Secretario de Hacienda, Francisco Parés, a establecer las reglas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para permitir que, mientras dure la emergencia, los residentes de Puerto Rico puedan retirar ahorros de sus planes de retiro y cuentas de retiro individual a tasas contributivas preferenciales y libres de penalidades.

Síguenos en Twitter #eLegislativo

La Sección 1081.01(d)(2)(B)(vi) y (viii) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, permite que las cantidades acumuladas en un plan de retiro debidamente cualificado puedan ser distribuibles a los participantes u otros beneficiarios cuando se determine que hay un caso de extrema emergencia económica («hardship») y cuando son distribuciones por razón de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico.

La resolución establece que las distribuciones de Planes de Retiro o de Cuentas IRA que se realicen durante el periodo de emergencia declarado como consecuencia de la actividad sísmica sufrida durante los meses de diciembre y enero, se consideran distribuciones de extrema emergencia económica para atender el problema de liquidez que afecta a muchas familias puertorriqueñas ante los gastos imprevistos incurridos durante dicho periodo de emergencia.

En ese sentido y conforme a la OE-2020-01, se ordena al Departamento de Hacienda a emitir aquellas determinaciones administrativas necesarias con el objetivo de establecer:

(i) las reglas contributivas bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado, ("Código") aplicables a las distribuciones en efectivo por razón de la situación de emergencia causada por la actividad sísmica ocurrida en Puerto Rico ("Distribuciones Elegibles"), tanto de fideicomisos de empleados establecidos por patronos de empresa privada cualificados bajo la Sección 1081.01 del Código ("Planes de Retiro") como de cuentas de retiro individual establecidas bajo la Sección 1081.02 del Código ("Cuentas IRA");

(ii) las responsabilidades impuestas a los fiduciarios, administradores y proveedores de servicios de los Planes de Retiro y de Cuentas IRA en cuanto al cumplimiento de sus responsabilidades como agente retenedor en Distribuciones Elegibles;

(iii) las tasas contributivas preferenciales aplicables a residentes de Puerto Rico que reciban Distribuciones Elegibles, y

(iv) ciertas reglas aplicables a préstamos a participantes en Planes de Retiro.

Dichas determinaciones serán aplicables a todo individuo residente de Puerto Rico, según lo define el Código de Rentas Internas, para los años contributivos 2018 y 2019.

Esta medida legislativa de la autoría del representante Gabriel Rodríguez Aguiló fue radicada y referida el día 13 de enero de este año a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y de la Supervisión, Administración y Estabilidad Económica de P.R. (PROMESA) de la Cámara de Representantes. Fue aprobada, con emiendas, en votación unánime el 22 de enero y pasó ante la consideración del Senado, donde también fue referida a la Comisión de Hacienda.

Luego de aprobada la pasada semana por el Senado, también de forma unánime y sin enmiendas, la medida se encuentra a la espera de la firma de ambos presidentes legislativos para ser enviada a la firma de la gobernadora.

¿Aún no estás suscrito a Microjuris? Házlo aquí¿Necesitas cumplir con tus créditos de Educación Jurídica Continua? Házlo en nuestra sección de cursos en línea.

 

 

 

 

 

Powered by Microjuris.com